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LA REPUBLICA, domingo 27 de noviembre de 1977 21 Propuesta para los abogados Expresidentes de la Corte (Viene de página 20)
Abogados Los propietarios suplentes desempeñarán sus cargos por periodos de tres años y podrán ser reelectos hasta por otro periodo consecutivo.
Los nombramientos serán hechos de manera que cada año hayan de ser renovados un propietrario y un suplente.
Cuando se produzca una vacante por otra razón que no sea la terminación del período, la reposición se hará por el tiempo que le falte al director saliente.
traordinarias.
Artículo 19. Cuando las disponibilidades de la Caja lo permitan la Junta Directiva podrá autorizar préstamos hipotecarios para construcción de vivienda, que se regirán por el reglamento que dicte al efecto.
El Lic. José María Vargas Pacheco nació en la ciudad de Cartago el 15 de febrero de 1878 y falleció el 14 de febrero de 1956.
Hizo sus estudios primarios en San José, en donde se graduó de abogado en 1899.
Fue un jurisconsulto de los más relevantes méritos. Sus sentencias de Casación no sólo son una fuente inagotable de conocimientos y sabiduría, sino que también son un dechado de buen castellano.
Fue profesor en la Escuela de Derecho en la rama Civil; Gobernador de San José, integró la Junta Directiva del Colegio de Abogados, Magistrado de la Sala de Casación en 1917: Subsecretario de Estado en los Gobiernos de don Ascensión Esquivel, de don Cleto González Viquez y de don Julio Acosta Garcia.
En 1922 fue nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y ascendió a la Presidencia de la Corte en 1948.
En 1949, fue elegido para ocupar la Presidencia de la Asamblea Nacional Constituyente, funciones que no ejerció.
porque el primer dia de sesiones se le otorgó un permiso indefinido y, por su precaria salud. no pudo asistir a ella.
Dejó una familia ejemplar, a la que, al recordar a don José María, este periódico ofrece sus mejores respetos.
Artículo 20. La Caja tendrá sus propios for mularios de pagaré que emitirá ajustándose a las dis posiciones legales vigentes.
Artículo 21. La Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo tendrá a su cargo la fiscalización de la Caja.
Lic. José Maria Vargas Pacheco.
Treinta dias antes de producirse el vencimiento de los períodos la Gerencia de la Caja deberá comunicarlo a la Junta Directiva del Colegio de Abogados para fue haga los nombramientos correspondientes Para ser Director de la Caja será indispensable ser socio de ella. solvente, estar en pleno ejercicio de sus derechos y no haber sido condenados por los Tribunales represivos.
10 AHA Para que la Junta Directiva sesione legalmente se requerirá la concurrencia de la mayoría de los Directores. Las resoluciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. 3 2 Articulo 14. La Junta Directiva designará como Presidente a uno de sus miembros propietarios, el cual servirá en ese cargo hasta la terminación del período por el cual fue elegido pudiendo ser reelecto El Presidente convocará a reuniones de Junta Directiva y tendrá la representación legal de la Caja que podrá delegar en el Gerente, cuando la Junta Directiva lo estime necesario.
Articulo 15. Para la administración de la Caja, su Junta Directiva nombrará cada dos años un Gerente que tendrá las facultades y obligaciones que señale el reglamento.
ΕΙ Gerente podrá ser reelecto.
DISPOSICIONES GENERALES iSin pagar más. Para Sólo Pan Am le lleva a California Articulo 16.
los efectos legales, en todo lo que no esté previsto en esta ley, la Caja se considerará como una Unión Cooperativa de Crédito. por consiguiente gozará de todos los privilegios que concede a las instituciones de esa indole, la Ley 4179 de 22 de agosto de 1968, reformada por laN 5188 de 20 de febrero de 1973. particularmente en el inciso go del articulo 21 de ese or denamiento. así como las demás Leyes conexas.
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La experiencia hace la diferencia Articulo 17. La Caja podrá suministrar servicios al Colegio de Abogados, tales como el cobro de mutualidad, cuotas del régimen de seguro social y otros referentes a previsión social.
cuando el socio trabaje en la empresa pública y o privada previa autorización escrita, mediante el sistema de retención sobre el salario quincenal o mensusal.
PANAM Articulo 18. Ningún socio podrá ser propietario de más de cien acciones orinarias y o exEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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