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22 LA REPUBLICA, domingo 27 de novlembre de 1977 DISTRIBUIDORA Jurisprudencia civil ACCION REIVINDICATORIA: JULGA diligencias de ejecución de sentencia que no agoten el procedimiento para obtener el efectivo pago, cual ocurre en la especie.
Sentencia Nº 63 de las 15 y 45 horas del 22 de junio de 1965.
IMPUGNACION DE DOCUMENTOS Si el accionado y reconventor es poseedor precario y su posesión excede de un año y ha sido ejercida en forma pacifica, pública y como dueño, el repetido artículo de la Ley 88 de 14 de julio de 1942, torna improcedente la acción reivindicatoria y obliga a acoger la excepción de falta de derecho opuesta por ésta.
Sentencia Nº 100 de las 10 horas del de setiembre de 1961.
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ESCRITORIO EJECUTIVO MOD. 0010 de 36 72 ANOTACIONES DE EMBARGO En el escrito de contestación debió el Estado impugnar los documentos originales o las copias que tuviera por inexactas, lo que no hizo la Procuraduría, con lo cual quedo aceptada la autenticidad de toda esa documentación, según doctrina de los fallos de Casación Nº de 10:40 horas del 14 de enero de 1953. Considerando III y Nº 71 de 16:10 de 11 de junio del mismo año.
Sentencia Nº 68 de 14 y 20 horas de 24 de junio de 1970.
CADUCIDAD La caducidad se opera de pleno derecho si no se ejercita dentro del término establecido, siendo ésta la diferencia básica con la prescripción negativa, con la que se asemeja sólo en sus efectos liberatorios.
Sentencia Nº 46 de las 15:25 horas del 30 de abril de 1953.
TRANSPORTE AEREO Anotado o inscrito un embargo practicado, el documento o documentos en que se ordena, deben estimarse como uno solo con la escritura de protocolización del remate verificado en el juicio en que la traba se llevó a cabo, y considerarse el último, para efectos de su inscripción, como presentado en la fecha de aquella anotación o inscripción. Al no estimarse así en el caso de que se trata, se violaron sin duda los articulos 455 y 470 del Código Civil y 54 del Reglamento del Registro Público, sin que sea preciso examinar los otros quebrantos que indica el recurrente. Sentencia Nº 102 de las 10 y 45 del 25 de octubre de 1952.
VENTA DE BIENES ENTRE CONYUGES Se reitera la jurisprudencia de que los bienes inmuebles comprados por uno de los cónyuges al otro, pasan a ser propiedad exclusiva del adquirente, como si los hubiera aportado al matrimonio. Sentencia Nº 69 de las 16 horas del 20 de julio de 1965.
Construido en madera contrachapada y totalmente forrado en laminado y plástico. gavetas laterales y una central.
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ARCHIVADORES Para agilizar el trabajo en la oficina ofrecemos archivadores, y variedad de colores El Código de Comercio en ninguna de sus normas concernientes al contrato de transportes exige hacer una declaración del valor de los equipajes, de suerte que el artículo 103 sólo puede relacionarse con lo que preceptuaba el 106 de tal ley, que si se referia a valor declarado, pero no en una forma general, sino tratándose únicamente de titulos de crédito, dinero, alhajas y otros objetos preciosos contenidos en paquetes, valijas y demás sobres cerrados.
respecto a los cuales, esa regla autorizaba el descargo contractual con lo que reconocía validez, por excepción, a las cláusulas en las que la empresa declinara o restringiera su responsabilidad cuando hubiere existido omisión de declarar el valor y hacer el despacho por encomienda certificada y es evidente la expresión objetos preciosos no puede comprender prendas de vestir que forman parte del equipaje.
aunque sean finas y de relativo alto costo.
Sentencia Nº 51 de 16 horas del 23 de abril de 1975.
HONORARIOS DE ABOGADO Si de acuerdo con el artículo 1040.
párrafo II, del Código de Procedimientos Civiles en juicios ordinarios que no hubieren llegado al fallo definitivo, por haber mediado arreglo o desistimiento, el juez debe regular los honorarios de abogado en atención al trabajo efectuado. sin que puedan ser inferiores al veinticinco por ciento de la respectiva tarifa ese mismo criterio de equidad debe seguirse en las que SILLON GIRATORIO EMBAJADOR MOD. 1111 ABOGADOS COPIAS PERFECTAS DE SUS LLAVES Estimados Colegas: Conscientes de nuestra responsabilidad profesional y con el firme propósito de enaltecer más el Colegio del que nos sentimos orgullosos, pedimos su apoyo para impulsar en la Junta Directiva los siguientes postulados: Mejoramiento del régimen de seguridad social del abogado y revisión del seguro hospitalario contratado con el Instituto Nacional de Seguros. Aumento de las ayudas a los colegas retirados que no disfrutan de pensiones en los regímenes establecidos. Ampliación de los programas de refrescamiento y mejora cultural establecidos con la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Extensión a provincias de los programas de actividades del Colegio. Desarrollo gradual del plan de mejora de las instituciones deportivas del Colegio (Plan Piasa. Defensa de los derechos de los colegas funcionarios y mejoramiento de la atención a los litigantes en las oficinas públicas. Programa permanente de lucha por la mejora de la legislación básica. Inicio de un programa sobre la protección de los derechos humanos en Costa Rica y mejoras reales de su protección.
Carlos José Gutiérrez Gutiérrez Alejandro Galva Jiménez Carlos Corrales Solano.
Gonzalo Fajardo Salas Mario Ramirez Segura Rodrigo Montenegro Trejos CERRAJERIA COSTA RICAS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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