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24 LA REPUBLICA, domingo 27 de noviembre de 1977 Elsátiro A Agencia Aduanal YONEL realidad la violación se había producido que, en esa virtud, el acusado debía recibir la sanción correspondiente.
LA SENTENCIA Correduría de aduana Oficinas centrales SAN JOSE.
Av. calles 21 y 23 5to. plso edificio Sasso.
APARTADO 5533 TELS SAN JOSE AEROPUERTO 21 57 90 SANTA MARIA 22 30 91 41 20 80 Hacia dias que Luis Jorge López Calvo, de 19 años, miraba con ojos lascivos a Lidia, una escolar de doce años pero con un desarrollo fisico de sólo 6 10 anos.
La mañana del 23 de julio del año pasado, Jorge López se escondió en unos matorrales para esperar a que saliera la escuela de uno de los distritos de Turrialba. Mientras esperaba, morbosas imágenes pasaban por su imaginación las once de la mañana, Lidia salió de la escuela y, para dirigirse a su casa, tomó el mismo solitario camino acostumbrado. De pronto sintió que alguien la tomaba por la espalda y la levantaba en vilo conduciéndola al interior de un espeso canal.
Lidia grito, pero nadie alcanzó a escuchar los agudos llamados de auxilio de la menor.
En el interior del canal, Luis Jorge tapó la boca de la menor con una de sus fuertes y callosas manos de peón para ahogar así sus gritos. Después, la tendió sobre las hojas secas del suelo y tras someterla a impúdicos tratamientos la poseyó.
LIMON 58 12 54 PUNTARENAS 61 02 43 EL JUICIO Al dictar sentencia, los miembros del Tribunal Juzgador estimaron que de manera inequivoca se habia cometido el delito de violación a pesar de que el hecho no había dejado en el cuerpo de la victima ningún síntoma de que contra ella se hubiera ejerci do violencia Para explicar su decisión, los jueces dijeron que a pesar de la ausencia de huellas de violencia en la victima, es lo cierto que el acceso carnal tuvo como antecedente una secuencia de hechos violentos desarrollados por el sujeto activo, al tomar a la victima por detrás, alzarla y taparle la boca para que no gritara, todo ocurrido en un paraje solitario en el que la ofendida no obtuvo respuestas los gritos iniciales, lo que permitió al vie timario alcanzar sus propósitos. agregan los juzgadores señalando la violencia que debe tenerse por ejercida en casos de violación: Pero, además no sólo se dio la violencia propiamente dicha en cuanto se objetiviza en actos de naturaleza o características fisicas, sino que también medió intimidación violencia de naturaleza psiquica, ya que la menor hubo de enfrentarse a un asalto sorpresivo proveniente de una persona de mucho más edady fuerza fisica que la tomó repentinamente por detrás, con lo que se le da la razón a la señora Fiscal de Juicio en sus bien centrados razonamientos de fondo. Todo esto no está contradicho por el informe mé.
dico que sugiere la posibilidad de un coito interfémora, ya que esto no fue más que una apreciación subjetiva del perito, apreciación a valorar de acuerdo con los restantes medios de justificación, análisis del que resultó que tal apreciación no corresponde a la realidad AIB El Agente Fiscal de Turrialba acusó a Luis Jorge por el delito de tentativa de violación, por estimar ese funcionario del Ministerio Público que el acusado no había logrado consumar el acto que se había propuesto.
Del caso conoció la Sección Primera del Tribunal Superior Primero Penal, que integran los Licenciados José Alberto Gamboa Salazar, quien presidió el debate que se celebró. Guillermo Rodriguez Solis y Gilbert Bonilla Meléndez Como representante del Ministerio Público actuó como Fiscal en el Juicio la LicdGloria Navas Montero y como defensor público del acusado la Licda.
Cristina Rojas Rodriguez.
SERIEDAD, EFICIENCIA YRAPIDEZ EN SUS DESALMACENAJES GERENTE Jorge Soto Rojas EL DEBATE LA CONDENA AGUA ABUNDANTE POR POCO DINERO Durante el debate se probó que hace más o menos dos años. Lidia había sido víctima de una violación. antecedente que sirvió a la defensa para argumentar en el sentido de que el delito acusado no se había consumado que, en realidad, se estaba en presencia de otro tipo de delito sexual.
La Fiscal sostuvo en cambio, con fundamento en las pruebas recibidas, que en El Tribunal impuso a Luis Jorge una condena de seis anos de prisión por el delite de violación.
La sentencia es la número 294 y se dicto a las 10 horas 45 minutos del quince del mes de noviembre que corre.
La inflación y las obligaciones pecuniarias contratadas a plazo QUMES UNIVERSAL quecimiento sin causa; ete.
En las deudas de valor la desvalorización monetaria impone un reajuste proporcional de la cantidad numérica de monedas adeudadas, pero a título de desvalorización, sino a título de reactualización del valor de lo adeudado.
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permanece invariable. La doctrina y jurisprudencia alemanas distinguen entre deudas pecuniarias nominales y deudas pecuniarias de valor. El objeto de las primeras es entregar una suma de dinero. Para ellas rige el nominalismo monetario pues sólo asi se da pleno cumplimiento a las leyes que regulan el valor de la moneda y su curso forzoso para asegurar la circulación de los bienes mediante la moneda, como medio de cambio y medida común de valores. El objeto de las segundas, en cambio, es restituir compensar o entregar un valor económico determinado. Tales son las que nacen de las obligaciones cuya finalidad es: reparar un perjuicio causado; compensar los valores recibidos por los coherederos en ura sucesión; fijar el monto de finitivo de las asignaciones forzosas: solventar necesidades de subsistencia dentro de cierto nivel de bienestar: restituir un enrise hubiera cometido.
Probablemente Alemania es el pais que mayor es periencia tiene sobre el tema.
pues empezó conocer los efectos nocivos del fenómeno económico mismo desde 1923. Este sunto ha sido ampliamente debatido en otros países y en Chile, inclusive, el primer Congreso Nacional de Abogados lo discutib fondo en 1954, reconociendo la necesidad de estudiar el asunto partiendo de una verdad indudable que acepta, que nuestros Codigos fundamentales SC dictaron en una época de estabilidad monetaria pa ra obligaciones con cumplimiento diferido a plaza razonables, condiciones que hoy en día ya no existen El tribunal determinará soberanamente y en con ciencia los perjuicios adeudados y, por regla general, señalará como monto el que tengan en la fecha de la sentencia. Como el Código no sienta ninguna regla expresa al respecto, puede fijar los perjuicios conforme las circunstancias propias de una época anterior al fallo, si de esta manera se cumple mejor el principio de la indemnización completa o se evita un enriquecimiento indebido.
La indemnización debe reparar el daño sufrido efectivamente por la vietima y de manera que sea coloca da en la misma situación en que se encontraria si el hecho culpable o doloso no a DISTRIBUYE ORTIZ Cia. Ltda.
Es mi propósito, con las anteriores palabras. jus tificar mi interés en este problema e intentar por esa via, que el mismo sea in: troducido junto con la discusión general para una reforma del Código Civil, en el próximo Congreso Jurt dico Nacional AP. 4194 SAN JOSE TEL. 22 43 07 Avenida 29. 220 Mts. este Museo Nacional.
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