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20 LA REPUBLICA, domingo 27 de noviembre de 1977 Propuesta para abogados contempladas en esta ley y su reglamento El 19 de diciembre será convocado a Asamblea General el Colegio de Abogados para conocer, exclusivamente, del proyecto de ley que crea La Caja de Ahorro y Préstamo de los Abogados Los miembros del Colegio podrán presentar por escrito las observaciones que tengan antes del 10 de noviembre. Durante la Asamblea General que se indica serán debatidos el proyecto de ley y las re.
formas que lleguen.
El texto del proyecto es el siguiente: de Ahorro y Préstamos de los abogados, la cual tendrá por objeto estimular y reci bir el ahorro de sus accionistas, conceder préstamos y, en general, realizar operaciones que estén por ciento y por la Caja en garantia de los créditos otorgados Las acciones extraordianarias pagadas y el ahorro voluntario ganarán intereses al tipo que cada afio fije la Junta Directiva, los que estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta.
Artículo 2º. El domicilio de la Caja será la ciudad de San José, y podrá establecer agencias o sucursales en cualquier oblación de la República, cuando su Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 1º. Créase la Caja Artículo 10. El objeto y fines de la Caja serán. Vuele por nuestra ruta a Europa vía Miami o Panamá.
Artículo 3º. Serán accionistas de la Caja todos los abogados debidamente incorporados al Colegio de Abogados de Costa Rica, quienes deberán adquirir acciones de la Caja mediante el procedimiento establecido en el artículo 70 a) Otorgar prestamos a sus accionistas por las sumas que señale la Junta Directiva en la forma más favorable y de acuerdo a la disponibilidad de la Caja.
Se dará preferencia a los préstamos para la instalación y el mejoramiento de la oficina de abogado.
Artículo 4º. Las acciones serán nominativas y no podrán ser vendidas ni traspasadas.
excepto al ocurrir el fallecimiento del socio, caso en el cual pasarán a su cónyuge e hiJOS Tampoco podrán ser objeto de embargo por persona distinta a la Caja, a la cual responderán en todo tiempo en calidad de garantia adicional, por los créditos que haya concedido al accionista La Gerencia llevará un Registro de Accionistas.
b) Administrar los ahorros que hagan los accionistas.
e) Administrar los Fondos de Pensiones y de Mutualidad, asi como cualesquiera orros recursos destinados por el Colegio de Abogados al bienestar socioeconómico del abogado y su familia: en cuanto a esto último si asi lo acordare la Junta Directiva del Colegio Su agente de viajes se lo dira.
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Artículo 5º. Si el accionista no tuviere cónyuge ni hijos deberá nombrar un beneficiario quien al ocurrir el fallecimiento del socio recibirá el valor de las acciones, las cuales pasarán a poder de la Caja. De no haberse hecho tal desig.
nación se procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo Articulo 6º. Cuando el accionista se acoja a la pensión que otorga el Colegio de Abogados, quedará obligado a mantener solamente una acción de 02. 000. 00, debiendo recibir el valor de las demás, las cuales pasarán a poder de la Articulo II. La cancelación de los préstamos a que se refiere el artículo anterior, se hará en el plazo que fije la Junta Directiva.
La cancelación de esos préstamos se efectuará me.
diante el sistema de cuotas mensuales fijas.
que comprendan el pago de capital e intereses. comforme lo disponga la Junta Directiva de la Caja, de acuerdo con el reglamento que dicte al efecto y estarán garantizados durante todo el periodo de amortización con los sueldos que devengue el deudor cualquier dependencia empresa de la Administración Pública o Privada, con preferencia a cualquier otro crédito, salvo los relativos a pensiones alimenticias: las cuotas y deducciones se depositarán a la orden de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Abogados.
en Pero si al pensionarse no fuere dueño de una acción por ese valor. tendrá que seguir cotizando mensualmente hasta com pletatarla Articulo 7º. El capital de la Caja será ilimitado y stará representado por acciones ordinarias y extraordinarias de dos mil colones cada una.
Cada socio está obligado a suscribir un minimo de cinco acciones ordinarias Los aportes ordinarios de capital serán pagados por los socios mediante abonos miensuales de cien colones y podrán ser deducidos de los sueldos. jubilaciones pensiones que devenguen en la Administración Pública y empresa privada Articulo 12. Para la realización de los propósitos indicados. la Caja podrá ejecutar además las siguientes operaciones: a) Descontar o traspasar en garantia directa o en calidad de colateral. los documentos de crédito otorgados a su favor. y British airways Le atenderemos aun mejor b) Realizar toda clase de operaciones de crédito con el Colegio de Abogados, el Instituto Nacional de Seguros la Caja Cos tarricense de Seguro Social el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las instituciones de crédito nacionales y extranjeras.
CAPITULO Articulo 8º. Las acciones extraordinarias que SUScriban los socios serán pagadas en abonos de cien colones mensuales por cada una y se podrán redimir a la cancelación DELA AD MINISTRACION Articulo 9º. La Caja reci.
birá en cuenta de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
las sumas que deseen ahorrar los socios. cuyo minimo no podrá ser in terior a cien colones mensuales y podrán re tirarlas anualmente en la fecha que fije el reglamento, Las cuentas de ahorro serán inembargables, salvo por obligaciones alimenticias hasta en un cincuenta Articulo 13. La dirección de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco miembros propietarios tres suplentes, nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Abogados No podrá ser miembro de la Junta Directiva de la Caja el socio que funja como miembro de la Junta Directiva del Colegio de (Pasa a la página 21)
Consulte a su Agencia de Viajes IATA preferida, British Airways teléfono: 23 58 24 o a LACSA teléfono: 21 73 15.
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