Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
ELIT hardasa bat. AIS0939 AL 42 LA REPUBLICA, lunes 28 de noviembre de 1977 NUESTRO CORDIAL SALUDO DE BIENVENIDA AL EXCMO.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEPARTAMENTO CONTROL DE ARMAS EXPLOSIVOS PROF. EFRAIM KATZIR ADVIERTE: Que conforme a Decreto Ejecutivo Nº del de diciembre de 1956 se previene que para la fabricación de pólvora o articulos pirotécnicos, se requiere licencia especifica del Ministerio de Seguridad Pública, la cual será extendida siempre y cuando el fabricante cumpla con todos los requisitos que establece este decreto.
Igualmente se hace saber al comercio en general, que debe acatar en todos sus extremos las reformas a los artículos 70 y del anterior decreto, según Decreto Ejecutivo Nº 2628 del de noviembre de 1972, cuyos articulos se leen asi. ARTICULO 7º: Queda prohibido quemar, en lugares poblados: perseguidores o cachiflines, cohetes con varillas y petardos de alto poder explosivo. Queda igualmente prohibida la venta de pólvora o de artículos pirotécnicos, de cualquier naturaleza, a los menores de edad. ARTICULO 8º: Sólo por razón de festejos civicos, religiosos, escolares u otros de carácter semejante se podrán quemar articulos pirotécnicos.
incluyendo figuras y bolas, en piezas de poste. Esa quema se permitará la víspera y los dias de tales festejos, sin que pueda extenderse a otros distintos.
En consecuencia, queda prohibida la venta y uso de esos artículos, en épocas distintas a las señaladas en este artículo.
Las autoridades vigilarán el estricto acatamiento de esta disposición, pudiendo, inclusive, decomisar los artículos que se vendieren y usaren en contravención con esta norma.
Los infractores de las prohibiciones contenidas en este artículo y en el inmediato anterior, serán sancionados de conformidad con el inciso 2) del articulo 376 y demás concordantes del Código Penal.
Además se recuerda que es prohibida la venta de metrallas de color azul de forma circular, cuyo diámetro es semejante al de una moneda de cinco o diez céntimos, elaboradas a base de fósforo blanco.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ISRAEL YA SU DISTINGUIDA SEÑORA ESPOSA QUIENES SE ENCUENTRAN EN COSTA RICA, EN VISITA DE BUENA VOLUNTAD PARAGÜERIA REGO ALMACEN KESCHIDA IMPORTADORA Rilasa Cia. DA LA MAS CORDIAL BIENVENIDA AL fabricantes de artículos para Caballero ROMANO PROF. EFRAIM KATZIR HACE VOTOS POR UNA FELIZ PERMANENCIA EN COSTA RICA DEL EXCMO. PROF.
TE EFRAIM KATZIR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ISRAEL SU DISTINGUIDA SEÑORA ESPOSA San José, 28 de Noviembre de 1977 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ISRAEL YA SU DISTINGUIDA SEÑORA ESPOSA, QUIENES SE ENCUENTRAN DE VISITA EN COSTA RICA San Jose, 28 de Noviembre de 1977 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.