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28LA REPUBLICA. Vleres 16 de diciembre de 1977 LUIS RAMIREZ RAMIREZ contratado para la ciclistica por MONUMENTAL FERNANDO LOPEZ programará RADIO LIBERTAD en el 78 tarjeta (19) como todo lo que hacen SUS DIAMAN El muchacho progresa.
pesillos en efectivo.
TES.
GATUNAS. Nos piden aclarar si para participar en la maratonica de baile el domingo en Tele Gatunas desde las diez de la mañana a las seis de la tarde se debe pagar cuota de ingreso. Nuestra respuesta es que no, el ingreso es gratuito y deberán estar en el estudio del canal a las de la mañana y sólo se permitirá la participación de 18 años en adelante, el primer premio es de tres mil. Se casan las dos hijas de Luciano. conocido hombre de radio. a quienes les deseamos salud, suerte e hi jos. Un gato generalmente enterado nos pegó el maullazo que el próximo año, no mas a partir del dos de enero del setenta y ocho, hay novedades importantes en la RADIO LIBERTAD pues don SAMUEL BERMUDEZ decidió meterse fuerte en la competencia por los primeros lugares.
INSTRUCCIONES LAS JUNTAS CANTONALES ELECTORALES SOBRE INTEGRACION DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Para comenzar se contará con la colaboración de FERNANDO LOPEZ el que durante muchos años programó RADIO TI TANIA y otras prestigiosas emisoras por cierto con gran éxito. FERNANDO LOPEZ tendrá a su cargo la programación de LIBERTAD quien hará una programación musical distinta, de la que no hemos podido conocer pero según un felinazo es novedosa.
Ya no viene a Costa Rica, a lo menos para la fecha que se había señalado, Oscar León, pero se continúan haciendo gestiones para tenerlo aqui a mitad de 1978.
10. COMO ESTAN FORMADAS LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
Por un elector de cada uno de los partidos en escala nacional que participen en las elecciones con candidaturas para Presidente, Vicepresidentes y Diputados, o para Diputados en todas las provincias del país, los cuales son: NACIONAL INDEPENDIENTE, LIBERACION NACIONAL UNION REPUBLICANA.
DEMOCRATA, INDEPENDIENTE, UNIFICACION NACIONAL, PUEBLO UNIDO (COALICION DE LOS PARTIDOS VANGUARDIA POPULAR.
SOCIALISTA COSTARRICENSE DE LOS TRABAJADORES. UNIDAD (COALICION DE LOS PARTIDOS RENOVACION DEMOCRATICA, REPU.
BLICANO CALDERONISTA, DEMOCRATA CRISTIANO UNION POPULAR. Cada Delegado tendrá un suplente. Artículo 49 del Código Electoral. 20. CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
a) Ser elector; b) Ser de conducta notoriamente intachable; c) Ser vecino del distrito administrativo a que pertenece la Junta respectiva; d) Saber leer y escribir.
El cargo de miembro de las Juntas Receptoras de Votos es obligatorio y honorífico. La Ley no establece motivos de excusa para servirlo. Artículos 40 y 41 del Código Electoral. 30. QUIEN PRESENTA LAS NOMINAS PARA INTEGRAR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
Debe hacerlo el Presidente del Organismo Superior del Partido o el Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Distrito y en defecto de éste el de la Asamblea de Canton. El Partido que no presente las nóminas en el término a que se refiere el punto de estas instrucciones, perderá el derecho a representación en la Junta respectiva. Artículo 49 del Código Electoral. 4º. NO ES NECESARIO QUE EL PARTIDO COMPRUEBE LA CONDICION DE ELECTOR DE LAS PERSONAS QUE PROPONE PARA MIEMBRO DE UNA JUNTA.
No es indispensable comprobar que el Delegado es elector, pero como esa condición es una de las que la ley exige, se expone a quedarse sin representación el partido que proponga personas que no sean electores. Artículo 40 del Código Electoral. TERMINO PARA QUE LOS PARTIDOS PRESENTEN LAS JUNTAS CANTONALES LAS NOMINAS DE LOS DELEGADOS PROPIETARIOS SUPLENTES PARA FORMAR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Eternamente FERNANDO.
agradecido. Inclusive se maúlla que la palabra YA que se usaba como LIBERTAD no se ocupará más. En fin, esperemos los acontecimientos. En la tarjeta de Navidad, FERNANDO, el popular modisto nos escribió lo siguiente:. Este diciembre es muy especial para mi, cumplo cinco años de haber ingresado al mundo de la moda. Gran parte de mi éxito se lo debo a gente buena que me ha brindado su ayuda. La prensa en especial. Deseo lo mejor para usted y familia en esta navidad y año nuevo. Gracias FERNANDO (16)
por su tarjeta y amistad. También recibimos tarjedel Comité Civico Nacional (16) la popular emisora en efe eme Radio Artegio (17) y de la Junta de Educación de Hatillo (18). bonita y bien hecha. LUIS RAMIREZ fue contratado por RADIO MONUMENTAL para comentar en solfa, la vuelta de ciclismo a Costa Rica.
BC EL BANCO CENTRAL CR DE COSTA RICA avisa a los. contribuyentes del IMPUESTO LA RENTA El término vence a las doce de la noche del veinte de diciembre en curso. El partido que no haya hecho la presentación de las nóminas de delegados a esta fecha, perderá todo derecho a representación en la Junta respectiva. Artículo 49 del Código Electoral. 6º. LAS JUNTAS CANTONALES DEBEN SESIONAR EL VEINTE DE DICIEMBRE En vista de que el término vence en la indicada fecha y hora, las Juntas Cantonales deben tomar las disposiciones del caso, para que ese día los partidos políticos con derecho a ello, puedan hacer la presentación de las nóminas de sus delegados a las Juntas Receptoras de Votos. Esa disposición que tomen, habrá de hacerla del conocimiento general mediante exposición de copia en la puerta de su local de trabajo, por lo menos con dos días de anticipación al veinte de diciembre. Artículos 46, 49 y 52 del Código Electoral. 7º. TERMINO PARA QUE LA JUNTA CANTONAL RESUELVA LA PRESENTACION DE LOS PARTIDOS.
Presentadas en tiempo las nóminas de delegados por medio de los representantes de los partidos que se indican en el punto de estas instrucciones, la Junta Cantonal dentro de los ocho há les siguientes al veinte de diciembre acogerá necesariamente las designaciones que hubieren hecho los partidos y dictará el acuerdo en que declare integradas las Juntas Receptoras de Votos de su cantón, siguiendo el orden de la División Territorial Electoral. Los motivos de impedimento que respecto a los delegados propuestos pudieran presentarse, habrá de ser objeto de la correspondiente consideración por la Junta Cantonal con posterioridad al acuerdo en que acojan las nóminas de Delegados, y podrán ser formuladas por quien tenga derecho en aducirlas. Artículo 49 del Código Electoral. 80. COMUNICACION AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LOS GOBERNADORES DELEGADOS CANTONALES, DEL ACUERDO DE INTEGRACION DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS.
El acuerdo de integración de las Juntas Receptoras de Votos debe ser comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones. Asimismo las Juntas Cantonales de las cabeceras de Provincia, deben comunicarlo a los Gobernadores, y las de los demás cantones a los Delegados Cantonales, para que estas autoridades procedan a citar a sus miembros para juramentarlos e instalar las correspondientes Juntas Receptoras. Artículo 50 del Código Electoral. Que los recibos se encuentran al cobro de acuerdo con la siguiente distribución: CIUDAD DE SAN JOSE (Cantón Central) Sociedades y demás personas Jurídicas: en el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. Asalariados, personas que trabajan por cuenta propia y pensionados. en orden alfabético conforme a la inicial del primer apellido)
Letras a ambas inclusive: BANCO ANGLO COSTARRICENSE Oficinas en el Paseo Colón Letras a ambas inclusive: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Oficina 50 metros Sur Embajada Americana FORMULAS PARA INTEGRAR LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS fin de facilitar a las Juntas Cantonales la integración de las Juntas Receptoras de Votos, se han confeccionado fórmulas especiales que se les harán llegar oportunamente. Estas fórmulas tienen los nombres de los partidos con derecho a representación en las Juntas Receptoras de Votos: NACIONAL INDEPENDIENTE, LIBERACION NACIONAL, UNION REPUBLICANA.
DEMOCRATA, INDEPENDIENTE, UNIFICACION NACIONAL, PUEBLO UNIDO (COALICION DE LOS PARTIDOS VANGUARDIA POPULAR SOCIALISTA COSTARRICENSE DE LOS TRABAJADORES. UNIDAD (COALICION DE LOS PARTIDOS RENOVACION DEMOCRATICA, REPUBLICANO CALDERONISTA, DEMOCRATA CRISTIANO UNION POPULAR. de manera que caso de que un partido de esos no presentara Delegado debe ponerse la frase NO PRESENTO DELEGADO.
La integración debe hacerse con original y dos copias, el original se debe remitir a la Gobernación o Delegado Cantonal según el caso, una copia al Tribunal Supremo de Elecciones y la otra debe guardarse a la Junta Cantonal.
DICIEMBRE DE 1977 Letras a ambas inclusive: BANCO DE COSTA RICA Oficinas en Paseo de los Estudiantes.
DI RESTO DEL PAIS (Todos los demás cantones de San José y las otras provincias. En la agencia bancaria indicada en su DECLARACION.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES al servicio de los ciudadanos 91 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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