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Página 107 del Código Electoral. FISCALES ANTE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS 41. FORMA EN QUE DEBEN EJERCER SUS FUNCIONES LOS FISCALES.
Los fiscales presenciarán las sesiones públicas sin estorbar el trabajo de dichos organismos. Se les proporcionará todas las facilidades necesarias al buen cumplimiento de su función, pero no les será permitido inmiscuirse en el trabajo ni participar en las deliberaciones. Artículo 90 del Código Electoral. 42. ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES.
Los fiscales tienen derecho: a) hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales, deberán ser presentadas por escrito y firmadas por el Fiscal reclamante. Los miembros del organismo electoral ante quien se presenta la reclamación harán constar en el escrito la hora y fecha de presentación y firmarán todos esa constancia; b) permanecer en el recinto de las Juntas Receptoras; c) exigir de la Junta Receptora de Votos, certificación firmada por todos sus miembros presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valor probatorio del Padrón Registro. Articulo 91 del Código Electoral. 43. COMO ACREDITAN SU PERSONERIA LOS FISCALES.
Los fiscales acreditarán su personería redionte tarjeta o certificación firmada por el Presidente que los ha nombrado, a los cuales se les dará autenticidad median.
te la impresión en ellas del sello blanco del Registro Civil. Artículo 93 del Código Electoral. 44. FISCAL PARIENTE CERCANO DE UN MIEMBRO DE JUNTA.
No hay incompatibilidad. Puede actuar como fiscal un pariente cercano de uno de los miembros de la Junta.
45. FISCALES GENERALES.
Los Partidos pueden designar fiscales con el carácter de generales. Pero es entendido que al presentarse a un organismo electoral, desalojan al que ha estado representando al partido respectivo el cual puede volver cuando aquél haya salido, pues sólo un fiscal por partido debe haber en el recinto electoral. Artículo 92 del Código Electoral y 99 de la Constitución Política. 46. PROHIBICION DE QUE HAYA MAS DE UN FISCAL Puede haber un fiscal para varias Juntas, pero no se permitirá en el recinto de las Juntas más de un Fiscal por cada partido político. Si el propietario no compareciere o se ausentare entrará el respectivo suplente. Artículo 92 del Código Electoral. los particulares gozarán de franquicia telegráfica, para quejarse de cualquier irregularidad ante las autoridades adminis.
trativas, judiciales y electorales. Las Juntas Electorales también tienen franquicia telegrafica para lo de sus funciones. Artículo 171 del Código Electoral. 49. USO DE BOLIGRAFOS.
Bien pueden usarse bolígrafos para cualquier actuación electoral que requiera escritura. Artículo 99 de la Constitución Politica)
50. PROHIBICION DE INTERVENIR CON LOS ELECTORES EN EL LOCAL DE LA JUNTA.
Es prohibido intervenir con los electores en el local de la Junta Receptora para darles instrucciones sobre la manera de votar. Artículo 106 del Código Electoral. 47. FISCALES QUE VOTAN EN LA MISMA JUNTA EN QUE SIRVEN EL CARGO.
No hay inconveniente en ello. Pueden servir de fiscales las personas que votan en la misma Junta en que sirven ese cargo.
DISPOSICIONES VARIAS 48. FRANQUICIA TELEGRAFICA DURANTE EL DIA DE LAS ELECCIONES.
Durante las horas de las elecciones, 51. ESCRIBIENTES EN LAS JUNTAS RECEP.
TORAS.
La ley no impide que haya escribientes; y si la Junta lo estima necesario puede ocuparlos. Pero no puede haber más de un escribiente en una Junta. Dichos escribientes no pueden intervenir en las decisiones de la Junta ni con los electores. El escribiente que proceda en contra de lo antes expuesto, debe ser expulsado del recinto electoral. Artículo 99 de la Constitución Política. 52. MIEMBRO DE JUNTA AL QUE LE CORRESPONDE VOTAR EN LA JUNTA EN QUE ACTUA.
No hay ningún impedimento. Es claro que debe estar inscrito para votar en esa Junta. LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Dentro de la Documentación Electoral que se remite a las Juntas Receptoras, va incluido un sobre para que se meta dentro del mismo, un ejemplar de la Certificación de los Votos que la Junta Receptora computó para cada Partido. Ese sobre, conteniendo la Certificación, deben entregarlo los Miembros de las Juntas Receptoras MANO, a los Miembros de la Junta Cantonal, quienes a su vez lo entregarán al Delegado del Tribunal que les recibe los sacos. Por aparte se instruye a los Miembros de las Juntas Receptoras para que no vayan a meter el sobre en ninguno de los sacos, ya que, se repite, deben entregarlo a mano a los Miembros de la Cantonal. Es obligación de esta última solicitarle a los Miembros de las Receptoras la entrega de dicho documento.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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