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LA REPUBLICA, lunes 30 de enero de 1978 35 TSE no ejerce censura previa El Tribunal Supremo de Elecciones declaró que si bien tiene facultades para suspender la transmisión de cuñas por radio o televisión o publicaciones en los periódicos, no tiene atribuciones para ejercer censura previa.
Con este pronunciamienPugna sindical es causa de conflicto en Quepos to el Tribunal establece claramente que no tiene facultades para impedir que se publique una cuña o una página de periódico y que la puede prohibir, únicamente, después de publicada y mediante petición expresa de otro partido político que se sienta ofendido con la misma.
El secretario de Unidad pedía permiso para que se autorizara a Canal de Televisión, a que pasara algunos cortos entresacados de una grabación en video realizada para Canal por el periodista don Danilo Arias Madrigal y que ya este canal había transmitido.
Aparentemente, Canal no quiso hacer la transmisión deseada, hasta tanto no se obtuviera un pronunciamiento al respecto del Tribunal Electoral el que, dice, no puede pronunciarse sobre lo que no conoce ni ejercer lo que podría ser censura previa.
plebiscito.
Indicaron que si este se realiza será por orden de un juez pero que a ellos no se les ha solicitado colaboración ni se les ha pedido intervenir.
El trascendental pronunciamiento lo hizo el Tribunal de Elecciones al evacuar un pedido del ingeniero don Rodolfo Méndez Mata, secretario de la coalición Unidad.
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parte Una pugna sindical desatada entre dos sindicatos y las respectivas confederaciones de trabajadores que los agrupan, constituye el origen del conflicto que se cierne en la Compañía Bananera, División de Quepos y que amenaza con perturbar la paz hasta ahora reinante en lo que a relaciones laborales se refiere.
El problema surge a raíz de la firma de una convención colectiva entre la Compañía Bananera y el Sindicato de Trabajadores de la División de Quepos, negociación que es rechazada por el Sindicato de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones (STAP. exigen negocie una convención con ellos.
Ante la negativa de la compañía de negociar con ellos han planteado ante los tribunales de trabajo un conflicto colectivo y se aprestan a realizar un ple.
biscito el domingo próximo para decidir si va o no a una huelga general.
SITRADIQUE pertenece a la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos, mientras que STAP, forma parte de la Confederación General de Trabajadores.
conseguir más miembros y obtener una convención por mayoría El señor Wasborn calificó el problema como una pugna entre dos grupos, en la cual cada uno quiere ser el líder.
Por otra otro funcionario de la Compañía expresó que la convención empezó a regir el pasado mes de agosto y fue impugnada ante el Ministerio de Trabajo por el STAP.
Dicho Ministerio rechazó la impugnación pero STAP inconforme con la decisión apeló ante el despacho del Ministro de Trabajo, el cual a pesar de haber pasado más de dos meses no ha contestado.
Por otra parte el conflicto colectivo presentado ante el Juez de Trabajo de Golfito, por el STAP. fue calificado de ilegal por lo que es el Tribunal Superior de Trabajo quien ahora deberá pronunciarse al respecto.
El funcionario expresó que nadie tiene interés por la celebración del anunciado plebiscito ya que casi la totalidad de los trabajadores está plenamente satisfechos con su modo de vida y repudian cualquier acción encaminada perjudicarlos en sus intereses económicos sociales. Claro que si el Ministerio de Trabajo con la mejor buena fe realiza el ple.
biscito que tiene en mente, ya sabemos de antemano lo que habrá de suceder: que las cosas que hoy son blancas se tornen negras habrá desaparecido el sindicato democrático y se habrá entronizado en la zona otro que no lo es, mediante el empleo de recursos y actividades conocidas por todos finalizó el vocero. TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS se COMPANIA NEGOCIO CON MAYORIA a Se les insta para que, con vista de los próximos comicios electorales, en los que también se elegirán los nuevos Miembros de dichas Corporaciones, presten todo su apoyo tanto a las Juntas Cantonales Electorales como a las Juntas Receptoras de Votos en el desempeño de sus funciones, y muy especialmente en el acondicionamiento de las escuelas en las que actuarán las Juntas Receptoras de Votos, para que los ciudadanos depositen su voto.
a Refiriéndose al problema el gerente general de la Di.
visión de Quepos, señor Richard Wasborn manifesto que la Compañía había negociado con SITRADIQUE. ya que agrupa la mayoría de trabajadores, 560, contra 275 de STAP, que es lo que la ley ordena.
Indicó que la ley no contempla la negociación con dos sindicatos y que aunque la Compañía lo hubiera querido las confederaciones que agrupan a los sindicatos se negaron rotundamente a participar en una negociación conjunta.
Agregó que consideraba que la Compañía había cumplido y que lo que el STAP debía hacer era La anterior solicitud, estima el Tribunal, tiene fundamento legal en el artículo 4, incisos y 10 del Código Municipal.
MINISTERIO DESCONOCE CONFLICTO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Al servicio de los ciudadanos Por su parte funcionarios del Ministerio de Trabajo informaron que desconocen totalmente el conflicto y que no ha recibido ninguna orden para participar en el CONSULTE NUESTROS NUEVOS PRECIOS VULCAIN CON UNA MODICA PRIMA EL RESTO EN COMODOS ABONOS Vulcain Cronometro SUS RELOJES: VULCAIN DE RELOJES ELECTRONICOS PARA HOMBRE MUJER Garantizados y amparados por el mejor taller de reparación del pais.
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