Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
LA REPUBLICA. Jueves 18 de mayo de 1978 Camso pagado por Comité Pro Libertad de Plutarco Hernández Sancho LA LIBERACION DE PLUTARCO HERNANDEZ ES CONFORME LA JUSTICIA A LOS SUPREMOS INTERESES DE LA LUCHA CONTRA LA TIRANIA EN CENTROAMERICA Legislativa aprobó una excitativa al Poder Ejecutivo, recomendando la concesión de indulto a Plutarco.
La liberación de Plutarco Hernández es conforme a la justicia y a los supremos intereses de la lucha contra la tiranía en Centroamérica.
Hermanos costarricenses: La noche del 23 de diciembre de 1969 le fue solicitado a Plutarco Hernández Sancho conducir un vehículo a Alajuela.
Iba completamente desarmado y no tenía plena conciencia de la acción en la que se iba a ver involucrado. Esa noche, Carlos Fonseca Amador fue liberado de la cárcel en que se encontraba, abordando posteriormente el vehículo conducido por Plutarco Hernández. Como consecuencia de la acción infortunadamente, José Jiménez Rodríguez, guardal del penal, perdió la vida.
La decisión de mantener en prisión a Plutarco Hernández da ría la impresión de que el Gobierno trata de entorpecer la noble causa del combatiente sandinista costarricense. La liberación de Plutarco, por el contrario, estaria de acuerdo con los ideales democráticos de nuestro pueblo.
Plutarco Hernández fue capturado esa misma noche y en ningún momento desde entonces se ha comprobado la más mínima participación suya en uso de arma, lesión u homicidio.
El indulto a Plutarco Hernández Sancho es apenas la rectificación de un proceso judicial revestido de una amplia gama de implicaciones de carácter politico, institucional y de relaciones internacionales.
Si alguna razón existe para retener a Plutarco Hernández en la cárcel, no tiene nada que ver con la justicia ni responde a las normas jurídicas establecidas.
Estando recluido en la Penitenciaria Central de San José, guardando prisión preventiva, sin haber llegado el proceso a la etapa de plenario y como consecuencia de un acto llevado a cabo por terceros, fue sacado de la Penitenciaria y de portado a la ciudad de México por orden del entonces Presidente de la República en ejercicio, Dr. Manuel Aguilar Bonilla, el 21 de octubre de 1970, sin que mediara en este acto su voluntad. Ni legal ni moralmente le es atribuible el delito de evasión por aquel hecho.
Es por todo lo anterior que encarecidamente pedimos a todos los costarricenses manifestar públicamente su solidaridad con la causa de la libertad de Plutarco Hernández Sancho. Que todas las corrientes de opinión, organizaciones populares, asociaciones gremiales y comunales, sindicatos y comités cívicos muestren su repudio a la injusticia y su apego a nuestras tradiciones democráticas exigiendo la libertad inmediata de Plutarco Hernández Sancho.
Sin embargo, fue posteriormente declarado en rebeldia, juzgado y condenado en ausencia a 18 años y 11 meses de prisión, el de julio de 1971. Esta pena fue posteriormente rebajada a 16 años.
En su sentencia, los jueces mismos reconocen no tener mayor prueba de su culpabilidad que su rebeldia judicialmente declarada. todos por igual pedimos apoyo y colaboración con este comité, formado en esta fecha para defender una causa justa: la libertad de Plutarco Hernández, Issac Felipe Azofeita Céd. 028 732 Coordinador cátedra Estudios Generales La sentencia condenatoria misma establece que: como. no consta su autor (del homicidio) debe aplicarse a todos los imputados la pena correspondiente a la especie.
Plutarco Hernández, en consecuencia, fue condenado a sufrir prisión por un delito que no cometió, con base en un error de hecho y de derecho en la apreciación judicial de la prueba. La sentencia se basó en una prueba semi plena, cuando de toda la prueba testimonial no se desprende ninguna participación suya en el homicidio o lesiones sancionadas en la sentencia.
Carlos Monge Alfaro Céd. 074 1950 Ex rector Profesor Historia Ana Cecilia Madriz Mora Céd. 395 1381 Secretaria de Conflictos Fue declarado en rebeldía cuando su salida de la prisión no se debió a evasión, sino que fue ordenada por el Presidente de la República.
Guillermo Joseph Wignal Céd. 024 951 Prof. Univ. Nacional Néstor Mourelo Aguilar 344 518 Miembro Consejo Universitario UNA.
Presidente SITUN Javier Solls. 258 1176 Director Pueblo Graciela Sancho de Hernández Céd. 122544 Presidente del Comité Nadje ignora que Plutarco Hernández es un combatiente por la causa de la liberación del pueblo nicaragüense. La causa por la que lucha Plutarco Hernández es una causa de la que todos los costarricenses que sinceramente aman la democracia pueden sentirse orgullosos. Es la causa de la libertad y de la democracia en Centroamérica, por la que se han sacrificado las vidas de tantos hijos ilustres de nuestra sangre. Es la causa de Juan Santamaria, nuestro héroe na dional.
Daniel Masis Iverson Céd. 409 757 Prof. Ciencias Políticas Alejandra Calderón Céd. 036 844 Dirigente Comunal.
El juicio contra Plutarco Hernández se celebró en condiciones irregulares y la participación de Plutarco en la acción de rescate de Carlos Fonseca Amador nunca fue enteramente dilucidada. Reconociéndolo asl, la Asamblea Cualquier ayuda económico, o cualquier pronunciamiento, cartas o telegramas que envien al gobierno, les suplicamos envien una copia al comité a la siguiente dirección: Abdenago Hernández, Apartado 6700, San José, o bien para entrar en comunicación con el comité, puede llamar al teléfono: 24 57 49.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.