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40LA REPUBLICA, viernes 30 de Junto de 1978 LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA informa a la opinión pública: a 1) En diciembre de 1975 se inició el trámite de las solicitudes de crédito presentadas por una empresa para la importación de un ingenio, con el propósito de instalarlo en la región de Palmar Sur.
2) En marzo y julio de 1976 se concretaron y las solicitudes de crédito en dos avales por un monto total de millones de dólares, habiéndose cancelado el primero por millones y quedando, en consecuencia, una sola obligación de millones de dólares.
3) En diciembre de 1976 llegó el ingenio a puerto costarricense, y con ello comenzaron a presentarse problemas de diversa índole y, en el transcurso de 1977, otros hechos relacionados con su instalación y el desarrollo del proyecto fueron mostrando que la operación no evolucionaba normalmente.
4) En octubre de 1977 se designó una Comisión Especial de la Junta Directiva para investigar la situación de la maquinaria adquirida, establecer las implicaciones correspondientes, y fijar las responsabilidades asumidas en el proceso de la tramitación de las operaciones. cancelar los impuestos de internación del ingenio por cuenta de los interesados; y estudiar las alternativas propuestas al Banco con respecto a la adquisición de la maquinaria importada.
6) La situación actual de las acciones realizadas, es la siguiente: a la obligación de presentar los bienes emprendados constituye la próxima acción judicial que exigirá el Banco a la empresa que se le concedió el aval; la maquinaria se puede rematar en cualquier momento, pero esa decisión está en suspenso por 45 días a solicitud de una institución del Estado; se han aplicado las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo; y quedan pendientes de ejecución las estipuladas en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional hasta que no se conozca el fallo de los Tribunales de Justicia sobre el grado de culpabilidad civil; se pagaron los impuestos de aduana, por cuenta de los interesados, para situar al Banco en la posición de primer acreedor sobre el ingenio; e el Banco estudia las propuestas que se le han presentado y, en caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio, procederá al remate de la garantía prendaria; y el Banco procederá a contratar firmas de abogados en el exterior para que, junto con la Sección Jurídica, establezcan las responsabilidades legales que correspondan a las entidades extranjeras que participaron en este asunto.
7) La Junta Directiva reitera su confianza y respaldo a los peritos tasadores por la lealtad y honestidad con que cumplen las tareas que se les asignan para tramitar las operaciones de crédito.
5) En noviembre de 1977 y en adelante, el informe de la Comisiión Especial sirvió de base para tomar las siguientes acciones: a presentar la acción ejecutoria prendaria en el Juzgado, proceder al remate de los bienes que respondan por las obligaciones, y formular cualesquiera otras acciones legales y reglamentarias que se desprendan del mismo proceso; consultar la opinión de la Contraloría General de la República y de la Auditoría General de Bancos para determinar la responsabilidad de los funcionarios que participaron en la negociación de los avales; San José, 28 de junio de 1978 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.