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LA REPUBLICA. Viernes 24 de noviembre de 1978 Llegan a Estados Unidos centenares de cadáveres Tenían un tuto ácido. dijo el sargento Timothy Starr, encargado de la operación Como una carne asada dejada fuera del refrigerador durante varios días.
BASE DOVER DE LA FUERZA AEREA, DELAWARE. AP) El primer avión de la fuerza aérea encargado de traer a Estados Unidos los cuatro centenares de cadáveres de afiliados a una secta religiosa que cometieron suicidio en Guyana descendió aquí, y las cuadrillas de voluntarios comenzaron inmediatamente la lugubre tarea de sacar los restos del aparato.
Los voluntarios sacaron del avión de carga los fáretros de aluminio y los llevaron a las camionetas en que serán transportados hasta la morgue de la base.
Pero el capitán Rob Lancaster dijo que tanto él como sus tripulantes se ofrecieron voluntariamente para la misión y que no se sintió indispuesto por la carga de cuarenta cadáveres de los seguidores del Templo del Pueblo para su traslado a Estados Unidos. Es insólito. dijo Lancaster. Esa es la palabra.
Soldados norteamericanos acomodan los cuerpos en bolsas plásticas y en cajas de aluminio.
EL MINISTERIO DE GOBERNACION POLICIA Con sentimiento de pesar comunica, que en el cumplimiento del deber y en defensa de la Soberanía Nacional, fallecieron los Oficiales: ELLE CAPITAN HERIBERTO SANCHEZ CARVAJAL y el CABO MANUEL GUILLERMO ALFARO ESTILO 575 Leonisa Cuyos nombres perdurarán en el corazón de todos los costarricenses.
el placer del brassier!
San José, 23 de noviembre de 1978.
GOBIERNO ANTERIOR DESTITUYO ILEGALMENTE DON RICARDO BECK A DON ALVARO HERNANDEZ CA DESPUES DE UN ESTUDIO DE LOS JUICIOS PLANTEADOS POR AMBOS SEÑORES, EL ACTUAL CONSEJO DE GOBIERNO LLEGA LA CONCLUSION DE QUE NO EXISTIO CAUSA MOTIVO LEGAL PARA DICHAS DESTITUCIONES.
Cuarto. QUE ESTUDIADOS DETENIDAMENTE LOS ANTECEDENTES DE DICHO ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, QUE CONSTA EN LAS ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CODESA, REALIZADO UN ESTUDIO DE LOS JUICIOS PLANTEADOS, LA PRUEBA APORTADA PRACTICADA EN LOS MISMOS, SE LLEGA LA CONCLUSION DE QUE NO EXISTIO CAUSA MOTIVO LEGAL PARA DICHAS DESTITUCIONES.
LOS SEÑORES BECK HERNANDEZ DESEMPENARON SUS CARGOS EN FORMA CABAL, RESPONSABLE DESINTERESADA.
En vista de lo anterior, el Consejo de Gobierno tomó, en su sesión del de noviembre pasado, el Acuerdo 45 que textualmente dice: CONSIDERANDO: Quinto. QUE DE DICHO ESTUDIO POR EL CONTRARIO SE DESPRENDE QUE LA ACTUACION DE LOS SENORES BECK HEMICKE HERNANDEZ RODRIGUEZ, SE AJUSTO EN TODO MOMENTO LAS MAS ESTRICTAS NORMAS DE SERVICIO PUBLICO, YA LOS INTERESES DE LA CORPORACION, DESEMPENANDO SUS CARGOS EN FORMA CABAL, RESPONSABLE DESINTERESADAMENTE.
Sexto. Que los referidos interesados tienen planteada una acción contencioso administrativa especial ante el Tribunal Superior de la materia, y están de acuerdo en desistir de dicha acción, renunciando a las pretensiones patrimoniales formuladas; y siendo necesaria la aceptación de ese desistimiento.
Primero. Que por acuerdo del Consejo de Gobierno número 91 de de marzo de 1976, publicado en La Gaceta número 46 del de marzo de dicho año, este órgano acordó revocar el nombramiento como consejero de CODESA de los señores RICHARD BECK HEMICKE, ALVARO HERNANDEZ RODRIGUEZ, RODOLFO ROBLES VILORIA JOSE FRANCISCO AGUILAR SANCHEZ POR TANTO SE ACUERDA: Segundo. Que el motivo que se adujo para esas destituciones fue el de que el Consejo de Administración de CODESA habla actuado de manera distinta e incongruente con las orientaciones del Gobierno.
Autorizar a la Procuraduría General de la Repúblico para que acepte pura y simplemente el desistimiento que de sus acciones contencioso administrativas realicen los señores RICHARD BEC HEMICKEY ALVARO HERNANDEZ RODRIGUEZ ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo con vista del reconocimiento que aqui se hace de que no existió motivo ni causa legal alguna para las destituciones de que fueron objeto dichos señores, dejándose constancia de ese reconoci miento por parte de este Consejo.
Tercero. Que planteadas las respectivas acciones judiciales, el juicio de los señores Dobles Viloria y Aguilar Sánchez se dio por terminado por acuerdo de partes, el 30 de agosto de 1976, tal y como consta de la correspondiente escritura de transacción y finiquito.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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