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Vler Página 10 EL INDUSTRIAL Viernes 24 de agosto de In Bancos centrales de Nicaragua y Costa Rica firmaron convenio Se algu esco proc pued segu nor! FD.
Nor ΑΙ Me put plazo, arti culo siguiente. Cada Banco Central llevará dos cuentas: La cuenta A, en donde registrará el valor de sus exportaciones, y la cuenta en donde registrará el valor de sus im.
portaciones Los saldos resultantes en las cuentas devengarán intereses comutados por saldos diarios y calculados a la tasa LIBOR Los bancos centrales de Nicaraguay para depósitos a meses, que proporcione Costa Rica firmaron un convenio general el Midland Eank Limited de Londres, la que fijará el desarrollo de los intercambios cual será la que regia el último dia del mes comerciales entre los dos paises, a fin de anterior aprovechar la linea de crédito que fijo Cada vez que la diferencia entre las Costa Rica por 5 millones de dólares.
cuentas y de un saldo a favor del Banco El convenio está firmado por Guillermo Central de Costa Rica por US millones, González Trueque a nombre de Costa Rica, éste otorgará un crédito al Banco Central de y por Arturo Cruz en representación de Nicaragua el cual lo documentará a cinco Nicaragua an os con amortizaciones Diez normas sen alan los puntos más semestrales iguales, calculándose los inimportantes del convenio cuyo contenido explica lo siguiente: tereses para cada semestre de acuerdo al Los Bancos Centrales de Costa Rica y de LIBOR para depósito a seis meses plazo que al inicio de cada periodo suministre el Nicaragua, mediante el presente convenio.
Midland Bank Limited de Londres.
acuerdan la apertura reciproca de una En caso de que el saldo citado en el linea de crédito para la importación de numeral anterior resultare a favor de mercaderi as originarias de ambos paises, Nicaragua, éste será pagado de inmediato hasta por un monto equivalente de por el Banco Central de Costa Rica.
US 25. millones, conforme a las Los intereses resultantes sobre lo siguientes normas: indicado en el numeral se cargarán a la Los créditos se harán a través de los cuenta respectiva, el último dia del Bancos Centrales de ambos paises.
correspondiente mes. Serán objeto de este intercambio 10. Este convenio tendrá una vigencia comercial aquellos productos originarios de un año a contar de esta fecha. Tanto el tanto de Costa Rica como de Nicaragua, monto que le sirve de base como su considerados dentro de la lista anexa a este duración podrán ser ampliados o renovados convenio. Esta lista podrá ser revisada.
por acuerdo de las partes.
para efectos de ampliación por acuerdo de El Banco Central del pais exportador cluidos en la lista respectiva.
En fe de lo cual firman los arriba menambas partes antes de dar curso a cada solicitud de ex Una vez aprobados por cada Banco cionados, en dos tantos de un mismo tenor, Tanto la lista como el instructivo portación para ser financiada dentro de Central, las respectivas exportaciones en la ciudad de Managua, República de operación forman parte del convenio como esta linea de crélito, deberá comprobar amparadas a este Convenio se realizarán Nicaragua, a los veinte di as del mes de anexos y B, respectivamente, que los artículos a exportarse están in con cargo a las cuentas a que se refiere el agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Productos para intercambio entre Nicaragua y Costa Rica acero) na anda lista de intercambio de productos fue señalada entre representaciones oficiales de Costa v Nicaragua, después de firmarse el convenio de crédito, entre los presidentes de los bancos centrales de los dos países.
El anexo dado a conocer por el Ministerio de Economia e Industria de Costa Rica comprende los rubros que a continuación señalamos: NOTA: Los códigos de la lista corresponden a la nomenclatura arancelaria uniforme centroamericana y se entiende que cubren todos los artículos comprendidos en cada rubro o código arancelario especificado en la lista, salvo cuando expresamente se indique otra cosa.
LISTA DE PRODUCTOS AMPARADOS POR LA LINEA DE CREDITO.
NAUCA DESCRIPCION 001 03 Ganado porcino 011 09 00 Carne fresca, refrigerada o congelada, no incluida en las partidas anteriores (incluso los desperdicios comestibles, carne de caballo y de animales y aves de caza)
013 02 03 01 Preparaciones coladas y homogenizadas para alimentación infantil, en envases contenido neto no mayor de 150 grames.
021 01 02 00 Yogurt (únicamente)
032 01 01 01 Sardinas en salsa de tomate 032 01 08 09 Atún enlatado (dnicamente)
042 02 00 Arroz sin caseara, incluso arroz pulido y quebrado 044 01 00 Maiz sin moler 045 09 03 Cereales sin moler nep 048 01 Yrigo. avena y otros cereales, mondados en hojuelas, perlas o preparados en formas similares, incluso los preparados para desayuno y los granos germinados de cereales texcepto la malta)
048 04 02 Galletas de todas clases 051 01 00 Frutas frescas 051 07 Cocos (únicamente)
053 03 03 01 Preparaciones coladas y homogenizadas para la alimentación infantil en envases de contenido neto no mayor de 150 grames 053 04 02 Jugos de frutas (no fermentados)
055 02 01 01 Preparaciones coladas y homogenizadas para alimentación infantil en envases de contenido neto no mayor de 150 gramos 055 02 04 01 Preparaciones coladas y homogenizadas para alimentación infantil en envases de contenido neto no mayor de 150 gramos 081 03 00 Tortas y harinas de semillas oleaginosas y otros residnas de aceites vegetale 091 01 00 Marina, oleomargarina y otras mantequillas artificiales de origen animal, vegetal o mezclada.
221 06 00 Semillas de algodón 272 02 00 Arena, cascajo y piedra triturada (incluso cuarzo triturado macadam alquitranado)
272 05 01 común o sal marina sin refinar, incluso agua de mar 272 11 01 Yeso en su estado natural.
412 01. 00 Aceite de semilla de algodón 511 03 00 Hidroxido de sodio (sodla o sosa cáustica)
511 09 11 Carbonato de calcio (únicamente)
512 09 02 Hitrocarburos y sus derivados no halogenados, nep.
512 09 06 Acidos y anhidridos orgánicos, nep 512 09 07 Derivados de los ácidos orgánicos, nep 512 09 09 Benzol quimicamente puro y derivados del benzol, nep 533 03 01 Pinturas preparadas 533 03 02 Esmaltes, lacas barnices. preparados 541 09 Productos medicinales y farmacéuticos, nep 552 01 06 Dentifricos de toda clase en cualquier forma 561 Abonos manufacturados 599 01 01 Papel celofán 599 01 04 Otros materiales plásticos sintéticos y resinas artificiales en cualquier forma no manufacturada.
599 02 00 Insecticidas, fungicidas, desinfectantes (incluso los preparados para animales) y otros productos similares, que no vengan como productos medicinales, fumigantes, jabones desinfectantes o desodorantes.
599 04 04 Colas y pegamentos de toda clase, excepto los preparados a base de caucho 621 01 02 Soluciones de caucho (excepto barnices o conteniendo agentes vulcanizadores. adhesivos a base de caucho o que contengan caucho.
libras, e hilos textiles impregnados de caucho.
e 621 01 04 04 Planchas y láminas de caucho (excepto esponjosas)
629 01 02 Llantas nep y neumáticos (cámaras de aire. para vehiculos de toda clase.
631 02 00 01 Madera en chapas sobrepuestas (plywood)
632 03 01 Puertas, ventanas y sus marcos, armadas o no, con o sin herrajes.
642 01 01 Bolsas de papel. para cualquier uso impresas o no, vengan a no reforzadas.
642 01 02 Cajas de cartón para cualquier uso, impresas e ne vengan a no reforzadas.
651 Hilazas e hilos de libras textiles 652 Tejidos de algodón de tipo corriente (excepto tejidos estrechos especiales)
653 05 Tejidos de fibras anificiales o sintéticas y de vidrio hilado, 653 07 00 Tejidos de punto de media o de ganchillo (crochet) de cualquier fibra textil 654 03 05 Cintas, pasamaneria de toda clase, de lino, ramio, algodón y de otras fibras textiles nep. incluso de hilaza de papel. puras e mezcladas 655 06 01 Cordeles. cordajes, cuerdas y cables de cualquier fibra textil 655 01 00 Bolsas y sacos para empacar, nuevos o usados, de cualquier fibra textil, con o sin impresiones.
661 02 00 Cemento, excepto la cal hidraulica 662 02 00 Azulejos. baldosas. cañerias y otros materiales de arcilla para construcción, excepto los de barro ordinario y de arcilla ordinaria cocida 681 04 00 Viguetas. vigas. ángulos. perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos.
681 07 02 Planchas y láminas galvanizadas.
681 12 00 Alambre y varillas para fabricar alambre, revestido o no (de hierro o 681 13 00 Tubos, cañerias y sus accesorios de hierro o acere (excepto de hierro colado) revistidos o no, incluso los cantos y canales para desaglies de Jámina galvanizada 682 02 04 Alambre de cobre o sus aleaciones, esté o no revestido, excepto el aislado para uso eléctrico.
699 04 00 Alambres retorcidos, cables. cordajes, cuerdas bandas trenzadas.
eslingas y demás articulos similares de alambre de hierro o de acero excepto, los cables aislados para electricidad.
699 05 01 Alambre de púas (alambre espigado. de hierro o acero.
699 07 01 Clavos, pernos, tuercas, arandelas. remaches, tornillos, tachulas.
grapas para cercas y articulos análogos de hierro o acero.
699 12 02 Herramientas de mano para artesanos 699 21 03 Barriles, toneles, tambores y tanques de metal, cuya capacidad no excada de 500 litros (incluso botes para transporte de leche y los aisladores para transporte de helados, etc. 699 21 04 Cilindros metálicos para gases comprimidos y recipientes análoges que resistan presión, sin soldadura o con fondos soldados, 699. 21 06 09 Cajas, botes y otros envases análogos nep de metales a sus aleaciones excepto desarmados 699 29 06 01 Tapones de corona (corcholatas)
716 12 02 02 Vitrinas y mostradores refrigeradores 716 12 02 03 Refrigeradores para conservar helados, congeladores y enfriadores para alimentos y bebidas 721 01 05 Mecanismos para operar interruptores, conmutadores y tableros conmutadores y distribuidores, incluso los reostatos para arranque control de motores 721 02 00 Pilas y baterias eléctricas, secas 721 03 02 Tubos fluorescentes 721 13 00 Cables y alambres aislados para conducir la electricidad, provistos o no de bornes o terminales de conexión (incluso alambre esmaltado o aislado mediante oxidación anódica)
721 19 02 01 Acumuladores 721 19 07 Erchufes, tomacorrientes, interruptores e conmutadores. switche. fusibles, cajas para conexiones y otros accesorios eléctricos nep.
811 01 01 Casas prefabricadas de madera (únicamente)
812 02 01 Fregaderos, lavados, bidés, baños, inodoros, etc, de loza o porcelana.
821 09 01 Colchones rellenos de toda clase de materiales, incluso colchones de caucho no neumáticos, los reforzados con resortes y los colchones de muelles o sommiers 841 02 Ropa interior y ropa de dormir. de punto de media o de chochet o confeccionada de tejido de punto de media e crochet 841 03 Ropa exterior de punto de media o de crochete, e confeccidonada de tejido de punto de media o de crochet 841 04 Ropa interior y ropa de dormir, excepto la de punto de media o de crochet 841 05 Ropa exterior que no sea de punto de media o de crochet, excepto los articulos clasificados en las partidas 841 06 y 841 07 851 Calzado 899 07 01)
Vajillas plásticas (únicamente)
899 08 00 01 Refrigeradoras eléctricas de pies cúbicos (únicamente)
899 08 00 03 Refrigeradoras de más de y hasta 11 pies cúbicos (únicamente)
899 08 00 05 Refrigeradoras eléctricas hasta 15 pies cúbicos (únicamente)
899 11 01 Bolsas, bolsitas, fracos y otros envases de papel celofán o de otros materiales plásticos.
899. 11 03 01 Tela de enrejado para la protección contra insectos 899. 99 06 Cierres relámpago trippers)
Inele sólo los articulos expresamente mencionados.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Notas

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