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noves 10 de enero de 1980 EL INDUSTRIAL Página CAMPO PAGADO STANDARD FRUIT COMPANY NUESTROS TRABAJADORES DEL VALLE DE LA ESTRELLA RIO FRIO A LA OPINION PUBLICA ANTE LAS AFIRMACIONES MAL INTENCIONADAS TENDIENTES CONFUNDIR NUESTROS TRABAJADORES, PUBLICADAS POR LOS SINDICATOS UTRAL, SITAGAH C. STANDARD FRUIT COMPANY SE PERMITE PUBLICAR EL DOCUMENTO PROPUESTO POR EL GOBIERNO ACEPTADO POR LA EMPRESA. La Empresa acata el pronun4. La empresa se compromete a ciamiento del Ministerio, contenido en pagarle las prestaciones a los 12 nota del 27 de diciembre último, trabajadores despedidos de Finca 15 reduciendo a siete horas la jornada de en el Valle de La Estrella.
trabajo en las labores a destajo propiamente agrícolas de campo del La Empresa dejará sin efecto las banano. No obstante, la Empresa se suspensiones y llamadas de atención reserva el derecho a demandar ante los aplicadas a los trabajadores, y les Tribunales competentes, el pronunpagará los salarios dejados de percibir ciamiento respectivo sobre la interprepor ellos durante las suspensiones.
tación de la cláusula en discordia, el La Empresa aplicará lo dispues cual será de cumplimiento obligatorio to en la cláusula Décimocuarta de la para las partes. En las labores convención colectiva, sobre atrasos en agrícolas que según la costumbre y la las labores que se realizan a destajo y indole del trabajo, siempre se ha por el sistema de ciclos.
trabajado más de horas, por ejemplo corta y parcelas, se trabajará en la los trabajadores en periodo de forma acostumbrada.
prueba, que a la fecha de iniciación de Los sindicatos garantizan que los la huelga, hubieran cumplido mes y trabajadores reanudarán sus trabajos medio de laborar para la Empresa, se habituales a partir de las a. del les tendrá ya cumplido el período de siete de enero en curso.
prueba. La Empresa no ejercera represalias de ningún tipo en contra de los Los puntos de divergencia en la trabajadores que se reincorporen a sus ejecución de la Convención Colectiva labores habituales en la fecha dicha ni denunciados en notas del 18 y 28 de contra sus dirigentes y organizaciones diciembre de 1979, serán sometidos a sociales, ni establecerá acciones judianálisis y resolución de las partes en el ciales en su contra por motivo de la plazo establecido en la cláusula huelga decretada. Salvo las acciones trigésima tercera de la Convención judiciales tendientes a obtener la Colectiva, señalándose para iniciar las interpretación de la cláusula, según se conversaciones el día 28 de enero de indica en el punto 1980.
a STANDARD FRUIT COMPANY MANTIENE LA ACEPTACION DE LOS ANTERIORES PUNTOS PIDE SUS TRABAJADORES QUE VUELVAN SUS LABORES.
CONTRIBUYAMOS TODOS AL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, SUS FAMILIAS EL PAIS.
Juzgue la opinión pública la posición de las partes. La empresa demuestra su buena fe al aceptar la propuesta del Gobierno, mientras que los sindicatos quieren que la huelga se prolongue, para lograr otros fines.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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