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LA REPUBLICA. Martes 15 de enero de 1980 CAMPO PAGADO STANDARD FRUIT COMPANY FRUIT COMPANY SUS TRABAJADORES DEL VALLE DE LA ESTRELLA RIO FRIO A LA OPINION PUBLICA Con el propósito de aclarar algunas publicaciones que distorsionan, maliciosamente, la verdad, Standard Fruit Company manifiesta que en su departamento de agricultura se trabaja bajo tres modalidades, a saber: a) PIEZA TAREA: Bajo esta modalidad el trabajador cumple su jornada ordinaria diaria, al terminar la pieza o tarea asignada. Cuando esto ocurre el trabajador puede retirarse de su trabajo sin que se le exija cumplir la jornada legal. En estos casos, gana el salario asignado a la pieza o tarea. Si el trabajador lo desea, puede asignársele adicionalmente otros trabajos.
b) POR UNIDAD DE TIEMPO: Bajo esta modalidad se pactó en la convención colectiva firmada el 24 de octubre una jornada de horas cuando se labore en jornada continua, en labores, propiamente agrícolas de campo del banano y con salario básico para banano; y ordinaria como mínimo, porque el salario que percibe depende tanto del trabajo que realiza, como del tiempo que emplee en realizarlo, constituyéndose así el contrato o destajo en una modalidad de trabajo y a la vez en una modalidad de pago.
Con este sistema, lo que se pretende es que el trabajador bajo el estímulo de una tarifa de pago con suficiente incentivo en relación con el salario básico para trabajos por unidad de tiempo, y haciendo un esfuerzo ordinario y normal, rinda más en su trabajo y obtenga un mayor salario, que en muchos casos duplica el salario básico diario para unidad de tiempo.
Queda claro que bajo esta modalidad por convención y por costumbre, debe cumplirse como mínimo la jornada ordinaria de trabajo.
Por lo tanto, no debe confundirse la modalidad de trabajo por pieza o tarea, con la modalidad de trabajo por contrato o a destajo.
Con lo expuesto, Standard Fruit Company ratifica que en ningún momento ha violado la convención colectiva, y que se allanó a la interpretación del Sr. Ministro de Trabajo, a reserva de discutir el punto ante los Tribunales, con el propósito de evitarle al país y a sus trabajadores los graves perjuicios que ya se les ha ocasionado, por la intransigencia de los dirigentes sindicales que no han querido levantar el estado de huelga.
c) CONTRATO A DESTAJO: Bajo esta modalidad el trabajador debe laborar la jornada ordinaria legal, la cual fue reducida a horas mediante el pronunciamiento interpretativo del Sr.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El pago se hace mediante tarifa. Bajo esta modalidad por costumbre y por convención colectiva ha sido obligatoria la permanencia del trabajador durante toda la jornada Elca
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