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LA REPUBLICA, Jueves 19 de junio de 1980 19 constituían las tres cuartas partes de las importaciones provenientes de los países ACP, mientras que los productos industriales representaban también las tres cuar.
tas partes de las importaciones que estos últimos países importaron de la CEE.
Esta última relación refleja la prioridad que los países ACP concedían, a su propio desarrollo económico, que implicaba importaciones masivas y crecientes de bienes de equipo.
pondrán su tecnología a disposición de los países del Africa, del Caribe y del Pacífico, para que éstos puedan adquirir la capacidad y medios necesarios para desarrollarse, formarse y utilizar sus propias fuerzas físicas e intelectuales. CONTENIDO DEL LOME II El Convenio de Lomé Il está dividido en once títulos con sus respectivos capítulos, siete protocolos, un acuerdo sobre productos dentro del ámbito de la Comunidad Europea de Carbón y Acero y un acta final.
Por otra parte, el régimen preferencial concedido por la CEE a los países ACP no constituyó un estímulo de sus exportaciones, pues se trataba principalmente de productos que la CEE habria comprado de todos modos, independientemente del régimen comercial vigente. Además, debido a la poca elasticidad de la renta de la Comunidad, son muy poco sensibles a las fluctuaciones de la demanda.
El artículo primero resume el objetivo fundamental de estos nuevos a.
cuerdos entre la CEE y sus ex colonias. Dice así. En el campo de la cooperación comercial, el objeto de esta Convención es promover el intercambio entre los Estados ACP y la Comunidad, tomando en cuenta los respectivos niveles de desarrollo, así como el de los Estados ACP entre sí.
Las transferencias del Stabex alcanzaron una cuantía considerable en determinados casos: por ejemplo, alcanzaron la proporción del 63 por ciento del total de ingresos de Burundi por concepto de sus exportaciones de algodón en 1975, el 40 por ciento de los ingresos de Tonga por sus exportaciones de copra en 1976 y, en numerosos otros casos, estas proporciones rebasaron el 30 por ciento. La marcada estabilidad de los precios de las materias primas desde 1975, tuvo como consecuencia que la asignación de 75 millones de UCE disponible anualmente no se agotase ni en 1975 (73 millones de UCE. El 60 por ciento de los pagos se efectuó en forma de donativo a los países más pobres.
En la persecución de este objetivo, se le dará cuidado especial a la necesidad de asegurar beneficios adicionales efectivos para el comercio entre los Estados ACP y la Comunidad, con el fin de acelerar el crecimiento de su comercio y en particular el flujo de sus exportaciones hacia la Comunidad y mejorar las condiciones de acceso de sus productos al mercado de la Comunidad para asegurar un comercio más balanceado entre las partes contratantes.
Entre los aspectos relevantes del Convenio, se destacan los siguientes: Los intercambios comerciales entre la CEE y los países ACP, adquirieron un cariz inquietante para los últimos. La CEE hizo la propuesta de fijar el volumen de las subvenciones a la exportación y la amplitud de las prácticas de dumping. La CEE propuso, además, intensificar las consultas de índole comercial, consultas que podían conducir a acuerdos amigables, mediante los cuales se podía evitar la aplicación demasiado tajante de la cláusula de salvaguardia de la CEE en lo tocante a ciertos productos vulnerables.
Mayor Liberalización del Régimen de Intercambios Las exportaciones de los países del ACP. que ascienden a más del 99. por ciento, tiene asegurado el libre acceso al mercado de la CEE. EI 0, por ciento restante, sobre todo productos sometidos a la política agrícola común, será favorecido con un régimen de preferencia más amplio. Algunos productos, como tomates, zanahorias, cebollas, espárragos, etcétera disfrutarán de nuevas concesiones.
Se necesitaban nuevas negociaciones para confirmar el apoyo de la CEE a la promoción comercial de los productos de la zona ACP, insistiendo estos en que se adoptasen las medidas adecuadas ya en la fase de la producción. Los acuerdos especiales referentes a determinados productos, fueron criticados enérgicamente por los países ACP, a causa de su mal funcionamiento, lo cual era en gran parte previsible teniendo en cuenta la prioridad concedida por la CEE a la política agraria en el ámbito de la Comunidad.
El régimen ampliamente preferente de que disfrutan las exportaciones de carne de vacuno, procedente en particular de Botswana, se consolida y, por ende, se asegura. Los países productores de ron son también favorecidos, con el fin de promover sus ventas en el mercado comunitario.
Según los países del ACP, los precios del azúcar, dictados por la CEE, eran inferiores a lo que ellos esperaban. En lo tocante al banano y al ron, la insatisfacción de los ACP se debió a las estructuras tradicionales de abastecimiento de la Comunidad, y en gran medida también a la demanda demasiado exigua proveniente del área de la CEE, en comparación con la capacidad de exportación de las ex colonias europeas.
Se ha pensado en soluciones que permitan flexibilizar y hacer más objetivos y eficaces los trámites de obtención de excepciones, especialmente a favor de las ex colonias menos desarrolladas.
Se realizarán esfuerzos en el campo de la promoción comercial. aumentando la gama de las actividades promocionales. Para ello, se reserva, en el marco de los programas de cooperación regional, un fondo especial.
Aunque el Stabex funcionó sin roces, las partes contratantes formularon proposiciones de mejora muy diferentes. La CEE sugirió controlar, con mayor eficacia, la utilización de los fondos, de los cuales, por término medio, sólo el 30 por ciento fue adscrito a aquellos sectores afectados por la reducción de los ingresos. Por otra parte, los países ACP deseaban alargar la lista de productos abarcados por el Stabex. Se propuso, por ejemplo, incluir los ingresos provenientes del turismo.
En determinadas circunstancias, la Comunidad y sus ex colonias tienen la posibilidad de tomar medidas de salvaguardia. Tales medidas deberán ser consultadas, antes de ser puestas en práctica. La Comunidad se compromete a no utilizarlas con fin proteccionista o para obstaculizar las evoluciones estructurales.
También los productos minerales fueron evocados, en las conversaciones acerca de los resultados del Convenio Zambia, y sobre todo el Zaire, que exporta el 84 por ciento de su producción de cobre a la CEE, mostró mucho interés por la suerte de esta materia prima. Es poco probable que Zaire se avenga a financiar el aumento de las transferencias que resultaría de la inclusión del cobre en el Stabex.
El Convenio de Lomé se mantiene en lo referente a las importaciones de productos comunitarios por los países del ACP. Las ex colonias no tendrán obligación alguna de reciprocidad. Tampoco podrán ejercer la menor discriminación entre Estados miembros, ni aplicarles un régimen menos favorable que el que se le concede al país industrializado más favorecido.
Stabex Amplio y Mejorado En todo momento, la CEE se mantuvo firme en su posición de no aceptar compensar los ingresos cesantes que resultaran de las exportaciones a países no pertenecientes a la Comunidad. Los países ACP recomendaron que las precitadas transferencias tomaran mejor en cuenta el deterioro de su relación real de intercambio con la CEE. Aparentemente, las transferencias calculadas no compensaban en su totalidad la mengua de la capacidad competitiva de los ACP. Estos se encontraban en la difícil situación de no poder demostrar de manera irrefutable el desmoronamiento de sus posiciones comerciales y, por consiguiente, proponían un instrumento de compensación adecuado.
El Convenio de Lomé Il establece la ampliación y mejoramiento del Stabex tradicional, aplicado con el Convenio I, sobre todo a las materias primas agrícolas. La lista de productos cubiertos, que se completo durante la vigencia del Convenio, es objeto de nueva ampliación, pasando de 34 a 44 productos o subproductos. Se brinda así una mayor y más equilibrada protección en función de las diversidades de producciones destinadas a la exportación, según los países.
Los nuevos productos cubiertos son: el ce scho, la nuez de anacardo, la pimienta, las quisquillas y calamares, las semillas de algodón, las legumbres de vaina, los productos de maní, del cacao, del coco, de la palmera y el palmito, pieles y cueros, productos de la madera, banano fresco, té, ágave o pita en bruto y mineral de hierro.
Por parte de la CEE, se trataría de crear un mecanismo de estímulo y de protección de las inversiones en los países ACP. Este dispositivo tenía que ser considerado dentro de la perspectiva de reestructuración de la industria europea, y adoptaría la forma de acuerdos específicos concluídos con ciertos países ACP, por iniciativa de estos y previo acuerdo con la CEE. Este procedimiento suscitó desconfianza en algunos países miembros.
Los umbrales de dependencia (o o de los ingresos por exportación del producto con respecto a las exportaciones totales a todos los destinos) y de fluctuación baja de ingresos con respecto a los promedios de los años de referenciase reducen del 7, por ciento al 6, por ciento (del 2, por ciente al en el caso de las ex colonias menos desarrolladas. La Gran Bretaña y Francia eran favorables a una garantía general de las inversiones en los países ACP. Esto últimos, temen que, de este modo, se discriminaría a los países que no son miembros de la CEE.
Para los estados más avanzados, obligados a contribuir a la reconstitución de los recursos del sistema, se dispone con el fin de evitar el reintegro total al producirse el primer año bueno el escalonamiento de los reintegros a lo largo de un período de años, con dos años de pago diferido. QUE ES EL CONVENIO DE LOME II?
El 31 de octubre de 1979, en la ciudad de Lomé, la Comunidad Económica Europea y sus ex colonias del Africa, del Caribe y del Pacífico, firmaron un segunSeguro a Productores de Minerales: do Convenio, el cual es una continuación y perfeccionamiento del primero. Este nuevo Tratado fue calificado por las partes como un contrato de cooperación.
En el Convenio de Lomé se les procuraba a los productores de materias primas agrícolas un seguro contra los años malos. Los países productores El nuevo convenio abre los mercados de la Comunidad a la mayoría de sus de minerales (salvo del hierro. se hallaban sin medios para proteger sus economías ex colonias, sobre bases de no reciprocidad. La finalidad primordial de la CEE, sede todos los accidentes, ya se trate de la baja brutal de los precios o del de la progún el texto del Convenio, es contribuir al desarrollo integral de los países pobres ducción.
del Africa, del Caribe y del Pacífico.
Corregir tal desequilibrio resultaba necesario por cuanto las negociaciones internacionales, encaminadas a la estabilización de los precios de las materias priLa política de la CEE persigue tres objetivos básicos, que no fueron alcanmas, como el cobre, no progresaban. El mecanismo al que se recurrió no resuelve zados en la Convención Lomé Esos objetivos son: Mejorar las balanzas coeste último problema, puesto que sólo podrá solucionarse en el plano mundial, pemerciales y de pagos, Atenuar el desempleo y elevar la calidad de vida, en ro permite, a los productores y exportadores a la Comunidad, la protección minicada una de las ex colonias europeas que forman el bloque del ACP.
ma indispensable para el mantenimiento de su potencial de producción.
Dicho mecanismo, para el que se ha previsto una dotación especial de 280 Según las partes contratantes, el Convenio de Lomé crea las condiciones millones de UCE (Unidad de Cuentas Europea. cubrirá los principales minerales propicias para un mayor entendimiento entre los países industrializados y los paíque los ACP exportan: cobre, cobalto, fosfato, bauxita, alumina, manganeso, esses en vías de desarrollo, en el diálogo Norte Sur. Es, además, un instrumento intaño y mineral de hierro.
ternacional que permite el análisis, permanente y profundo, de los problemas del La protección de la Comunidad será otorgada a los países productores de mundo actual.
los minerales enumerados, únicamente en los casos siguientes: primero, cuando uno de esos minerales ha representado, por regla general, por lo menos un 15 por Entre las innovaciones que la segunda Convención de Lomé introduce, en ciento de promedio. durante los cuatro años anteriores. de las exportaciones toel terreno de las relaciones comerciales entre países ricos y pobres, se destacan el tales a todos los destinos. En el caso de los países menos desarrollados, bastará sistema de estabilización de los ingresos por exportación; abandono por parte de el 10 por ciento la Comunidad a toga referencia a la posición de reciprocidad en lo que respecta Segundo: cuando la capacidad de producción o de exportación, a la Coal libre acceso al mercado europeo de los productos originarios de los países del munidad, corre el peligro de verse sustancialmente reducida (en un 10 por ciento ACP y eliminación del término asociación.
por lo menos. como consecuencia de la reducción de los ingresos por exportación, en proporción tal que ponga en peligro la rentabilidad y el mantenimiento Otro punto importante del Convenio es la fuerte ayuda financiera que la Comunidad dará a sus ex colonias. Las naciones desarrolladas de la Comunidad Sigue en pág. siguiente Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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