Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
20 LA REPUBLICA, Jueves 19 de junio de 1980 LOS CONVENIOS DE LOME ción de proyectos industriales resulta, con frecuencia, imposible, si no se recurre a la combinación de los dos tipos de financiación mencionados.
de un potencial de producción viable o bien de acontecimientos fortuitos de cualquier índole.
Administración de la Ayuda En tales casos, el país afectado podrá obtener de la Comunidad una ayuda para la financiación de proyectos o programas tendientes a mantener o a restaurar su capacidad de producción o de exportación. La contribución comunitaria se realizará en forma de préstamos especiales (1 por ciento de interés, reintegrables en 40 años, con 10 de pago diferido. Se concederán, además, anticipos en concepto de prefinanciación.
Con el afán de promover una administración más eficaz y la participación más efectiva de los países del ACP, en dicha administración, el Convenio contiene toda una serie de nuevas disposiciones. El reparto de responsabilidades, entre los organismos comunitarios y los ACP, se halla claramente delimitado.
Un Comité Ministerial CEE ACP estará encargado de examinar la evolu.
ción de las actividades de cooperación financiera y técnica. La puesta en práctica de tales actividades, se desenvolverá de acuerdo con calendarios provisionales de e jecución, previstos para las diversas fases de programación, de instrucción y de ejecución de los proyectos.
Este mecanismo, destinado a salvaguardar la economía de los países ACP, se completa con un conjunto de disposiciones cuya combinación tiene por objeto permitir el desarrollo del potencial minero y energético.
Prioridades a los Países Menos Avanzados Las disposiciones comprenden la asistencia técnica y financiera a los programas de prospección y de explotación minera, en particular en el marco de la creación de fondos nacionales o regionales de explotación; ayudas a las inversiones preparatorias de la explotación de los proyectos mineros y energéticos.
El Convenio de Lomé II, en el cual figura un capítulo especial sobre el régimen preferente de que disfrutan los países menos desarrollados, confirma y refuerza esa orientación del Convenio de Lomé Además, la intervención del Banco Europeo de Inversiones (cuyos medios han aumentado en proporción considerable) en los proyectos de interés mutuo.
Por último, la promoción de la inversión privada que podrá basarse en la celebración, con los países ACP que lo deseen, de acuerdos específicos de protección de las inversiones.
Con tal fin, se han previsto disposiciones particulares, tanto en lo que se refiere a la cooperación financiera (determinación del volumen y de las condiciones de la ayuda, reducción del al 75 del tipo de interés de los préstamos especiales) como en lo relativo al Stabex.
Cooperación Agrícola Préstamos del BEI La Comunidad y los ACP destacan la primordial importancia que reviste la promoción del mundo rural en el proceso de desarrollo. Dicha importancia, reflejada en la puesta en práctica del Convenio de Lomé, se verá confirmada por la creación de un Centro Técnico de Cooperación Agrícola y Rural, cuya misión principal consistirá en mejorar la difusión de los conocimientos y de las tecnologías.
El aumento de los medios del BEI constituirá, por un lado, el resultado del aumento de la dotación que determina el Convenio (y que permite el otorgamiento de préstamos susceptibles de disfrutar de bonificaciones de intereses, financiadas. Por otro lado, están las intervenciones a las que la Comunidad invita al Banco en el sector minero y energético, en forma de préstamos normales, al margen del Convenio, dentro de un límite máximo de 200 millones de UCE.
Cooperación Industrial VI. LAS PARTES DEL CONVENIO La Convención de Lomé se propone asegurar que la cooperación industrial se desarrolle con mayor amplitud. Este objetivo está claramente expresado en el principio de relación de interdependencia. El Convenio tiende a facilitar la industrialización de los ACP.
Comunidad Económica Europea: Bélgica, Dinamarca, Francia, República Federal de Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido.
Los europeos están interesados en la producción de productos manufacturados, teniendo en cuenta las necesidades de sus ex colonias en la formulación de las políticas encaminadas a ajustar las estructuras industriales de la Comunidad a los cambios que se produzcan en el plano mundial.
Esa es la perspectiva en que se instaura un dispositivo, muy amplio y flexible, de consultas e informaciones sobre la evolución de las políticas industriales en la Comunidad, los Estados del ACP y a escala mundial.
Países de Africa, el Caribe y el Pacífico. Bahamas, Barbados, Benin, Botswana, Burundi, Camerún, Cabo Verde, República Central Africana, Tchad, Comoros, Congo, Djibuti, Dominica, Guinea Ecuatoriana, Etiopía, Fidji, Gabón, Gambia, Ghana, Grenada, Guinea, Guinea Bissau, Guyana, Costa de Marfil, Jamaica, Kenya, Karibati, Lesotho Liberia, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Mauricio, Niger, Nigeria, Papua Nueva Guinea, Rwanda, Santa Lucía, Sao Tomé, Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Islas Salomón, Somalia, Sudan, Surinam, Suazilandia, Tanzania, Togo, Tonga, Trinidad. Tobago, Tuvalu, Uganda, Alto Volta, Samoa Occidental, Zaire y Zambia.
Se le concede especial atención a la cooperación en la esfera energética. en la cual las intervenciones deberán multiplicarse y diversificarse a favor del fomento de nuevas energías, sobre todo en el sector rural, y de la producción de equipos. En este campo, el Banco Europeo de Inversiones (BEI. deberá desempeñar un papel determinante, así como las posibilidades que se brindan en lo que se refiere a la promoción de las inversiones.
TERRITORIOS DEPARTAMENTOS DE ULTRAMAR DE: Francia: Guadalupe, Quiana, Martinica, Reumion, San Pedro y Miquelon, Condominio Anglo Francés de Nuevas Hébrides, Mayotte, Nueva Caledonia y Dependencias, Polinesia Francesa, Territorios Australes y Antárticos Franceses, las Islas Wallis y Futuna.
El desarrollo industrial se beneficiará con mayores fuentes financieras: préstamos del BEI y capitales privados, pudiendo estimularse la movilización de estos últimos mediante la inserción, en el Convenio, de una cláusula general que permita la realización de acuerdos comunitarios de protección de las inversiones y que, por otro lado, garanticen, en lo que respecta a los acuerdos bilaterales, la igualdad de trato entre los Estados Miembros.
Países Bajos. Antillas Neerlandesas, Aruba, Curacao, Bonaire, San Marin, Saba, San Eustaquio.
Tanto la Comunidad como sus ex colonias, han reconocido la necesidad de movilizar nuevos recursos financieros (es decir, fuera del Convenio) para alcanzar las metas que se han impuesto en el área de la industrialización. Las partes han decidido emprender un estudio conjunto cuyos resultados se le presentarán, al Consejo CEE CAP.
Reino Unido: Hebrides, Antigua Belice, Territorio Británico de la Antártida, Territorios Británicos del Océano Indico, Islas Vírgenes Británicas, Brunei, Islas Ciman, Islas Falkland Montserrat, Islas Pitcaien, Santa Helena y Dependencias, San Kitt, Nevis y Anguila, Islas Turks y Caicos.
CRONOLOGIA En el plano operacional se están tomando medidas para facilitar las operaciones de cofinanciación, para promover la asistencia financiera y técnica a las empresas pequeñas y medianas, y para aumentar la eficacia del Centro de Desarrollo Industrial. que en lo sucesivo, dispondrá de recursos presupuestarios más importantes y seguros.
Julio de 1973 Se abren las negociaciones para el primer acuerdo de Lomé.
28 de Febrero de 1975 Transportes Marítimos y Pesca Se firma el primer Convenio de Lomé. de Julio de 1975 La Comunidad Económica Europea está dispuesta a contribuir al desarrollo de los Transportes Marítimos y Pesca, en los Estados del ACP que lo soliciten. La ayuda comunitaria será canalizada hacia proyectos de creación y desarrollo de compañías marítimas, creación de empresas comunes y asistencia técnica en lo que respecta a la formación y a la administración, etcétera.
Se pone en marcha la ejecución de los acuerdos comerciales. de Abril de 1976 Entra en vigor el Convenio de Lomé Aumento de los Medios Financieros 14 15 de Julio de 1976 Reunión del Consejo de Ministros de los ACP y CEE en Bruselas.
El conjunto de medios financieros ha aumentado en un 62 olo en UCE (es decir, un 72 olo en dólares) para alcanzar un total de 607 millones de UCE (7. 460 millones de dólares. 13 14 de Abril de 1977 Reunión del Consejo de Ministros de los ACP y CEE en Fidji. ese total se añaden las sumas correspondientes a las actividades realizadas al margen del Convenio en materia de ayuda alimentaria y de cofinanciación con las organizaciones no gubernamentales (ONG. 13 14 de Marzo de 1978 Reunión del Consejo de Ministros de la CEE y los ACP en Bruselas.
Julio de 1978 La Comunidad les ha indicado a los ACP la evaluación de las ayudas de que podrían disponer en el transcurso del próximo Convenio. Dichas ayudas consisten en un mínimo de 300 millones de UCE en concepto de ayudas alimentarias y 25 millones de ayudas a las organizaciones no gubernamentales.
Se inician negociaciones para un nuevo acuerdo.
22 de Marzo de 1979 Carácter de Concesión de la Ayuda Reunión del Consejo de Ministros de los ACP y CEE en Bruselas.
10 12 de Octubre de 1979 Reunión de la Asamblea Consultiva.
Sin tomar en cuenta las posibilidades de intervención del Banco Europeo de Inversiones (BEI. al margen del Convenio, la relación entre las subvenciores y las ayudas reintegrables sigue siendo el mismo (subvenciones 80 o o. 25 de Junio de 1979 Conclusión de las negociaciones de Lomé II.
Por otro lado, como se trata de ayudas reintegrables, aumenta sensiblemente la importancia relativa de las intervenciones, en forma de capitales, con riesgo respecto a los préstamos normales.
31 de Octubre de 1979 Se firma en Lomé el II Convenio.
Tal reequilibrio debe permitir reforzar las posibilidades de intervención de Marzo de 1980 Entra en vigor el Convenio de Lomé del Banco, en particular en les. PRÍSADOngepeatest gladlec Naciona wagudo financiano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa RicaII. propiedad de Biblioteca
Este documento no posee notas.