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LA REPUBLICA, Lunes 22 de setiembre de 1980 Sobre la libertad de sindicalización Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Artículo 60 de la Constitución Política)
Este precepto constitucional excluye la participación de los sindicatos y sus afiliados en asuntos de orden político.
Sin embargo, todos sabemos que hay países en donde los sindicatos no existen del todo, o están al servicio de los partidos o los Gobiernos y no de los trabajadores Donde esto sucede, el pseudo sindicato, lejos de luchar por los trabajadores, lo que hace es imponerles más y más cuotas, más y más cargas, más y más sacrificios.
En Costa Rica, gracias a Dios, los trabajadores gozan todavía del derecho de libre sindicalización, y los sindicatos funcionan sin ingerencia estatal alguna.
Para ejercer responsablemente sus derechos, los trabajadores pueden elegir entre varias alternativas: el sindicalismo democrático, la Asociación Solidarista, el cooperativismo, o la Junta de Relaciones Laborales, organizaciones netamente nacionales en su pensamiento y acción.
Lo anterior confirma el hecho de que todos los problemas costarricenses tienen soluciones costarricenses, sin participación de doctrinas extrañas ni de agitadores al servicio de ajenos intereses.
Para conservar su derecho de sindicalización responsable, Usted decide MENSAJE DEL INCOSEM INSTITUTO COSTARRICENSE DEL SECTOR EMPRESARIAL Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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