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LA REPUBLICA. Jueves 20 de noviembre de 1980 13 Campo Pagado INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA EL CONSEJO DIRECTOR ACOGE LA PROPUESTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA UNA INMEDIATA SOLUCION DEL CONFLICTO El Consejo Director del ITCR acordó ayer educación superior, demostrando una vez más acoger las recomendaciones de la Asamblea su mejor disposición para regularizar la Legislativa en sus aspectos esenciales, que no situación planteada por el conflicto que lesionan la autonomía de esta institución de mantienen sectores estudiantiles.
18 de noviembre de 1980.
EL CONSEJO DIRECTOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA 11 CONSIDERANDO: 1)
2)
Xlendario académico, actualmente en vigencia.
Aceptar la instancia hecha por la Asamblea Legislativa en el sentido de integrar una Comisión Técnica que evalúe el sistema de becas y préstamos, las calidades del representante estudiantil ante el Consejo Director y la problemática de las residencias estudiantiles.
2)
de da te es 3)
OP or das 10 TO ja.
de de do Que la Asamblea Legislativa mediante acuerdo No. 2033 de fecha 17 de noviembre de 1980, hace una serie de recomendaciones al Consejo Director referentes a lo ocurrido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, Que a solicitud del Consejo Director todos los Departamentos del Instituto analizaron las recomendaciones de la Asamblea Legislativa, y se pronunciaron al respecto, lo cual sirvió de base al Consejo Docente para hacer las recomendaciones del caso, Que el Consejo Director recibió comunicación de los estudiantes del Movimiento Estudiantil Democrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica. refiriéndose a las recomendaciones de la Asamblea Legislativa, Que por proceder de la Asamblea Legislativa, las recomendaciones han sido analizadas con profundo interés, no solo por sus implicaciones en el ámbito institucional y jurídico, sino por sus verdaderos alcances en la forma de vida democrática que vivimos los costarricenses, Que siendo obligación de este Consejo Director, entre otras, defender y mantener la autonomía que por disposición constitucional tiene la institución, ha dispuesto acoger las recomendaciones de la Asamblea Legislativa en aquellos aspectos esenciales que no lesionen dicha autonomía, tomando en consideración las recomendaciones provenientes de los Departamentos del Instituto, así como las de otros sectores estudiantiles expresadas por el Movimiento Estudiantil Democrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica. La Comisión estará integrada por: a) Un miembro del Consejo Director; b) Un representante estudiantil designado por la FEITEC; c) Un representante de los egresados designado por su Asociación; d) Un representante de los profesores, designado por ellos mismos mediante los procedimientos establecidos en la Institución, y e) Un representante del Consejo Superior de Educación, designado por éste, quien será el Coordinador de la Comisión.
4)
5)
rio La 52 La comisión rendirá su informe en un plazo razonable señalado por ella misma, con el fin de que el Consejo Director tome las resoluciones que juzgue pertinentes.
La Comisión podrá hacerse asesorar por personas o entidades vinculadas con los temas de análisis.
3)
las las ta era Fion nda 6)
Aceptar la recomendación de la Asamblea Legislativa en el sentido de integrar una Comisión Especial encargada de analizar si cabe o no la aplicación de sanciones académicas a los estudiantes involucrados y en caso de que haya lugar a ello, estudiará cada caso, dándole audiencia a cada afectado, y elevará sus recomendaciones al Consejo Director.
Rendirá su informe en un plazo no mayor de treinta días, para que el Consejo Director resuelva lo que juzgue pertinente.
Esta Comisión estará integrada por: Que el Consejo Director ha estado en la mejor disposición dialogando con los estudiantes, como le consta a la Comisión Legislativa que analizó toda la situación, y continúa con el mismo espíritu, siempre dentro del orden jurídico, a fin de encontrar las mejores alternativas en beneficio de la Institución y del país.
las bían izat ont con pro POR LO TANTO ACUERDA 1)
Aceptar la instancia hecha por la Asamblea Legislativa en el sentido de reincorporar a las actividades académicas a aquellos estudiantes, que por razón del conflicto no cumplieron con la reinscripción en este segundo semestre de 1980, ofreciéndoseles dos opciones a escoger individualmente por cada estudiante, al momento de su reinscripción. Estas dos opciones son: A) El estudiante podrá reincorporarse de inmediato al curso regular que el Instituto está impartiendo actualmente de acuerdo con la última modificación del calendario académico, adecuada para el reingreso de estudiantes a partir del 30 de octubre, de biendo en este caso recuperar por su propia cuenta la materia vista desde ese entonces. Tendrá derecho a que se le practiquen, en las fechas más apropiadas para el desarrollo eficaz de los cursos, las pruebas que no hubieren realizado entre el 30 de octubre de 1980 y el lunes 24 de noviembre, inclusive, fecha en que vence el derecho a acogerse a esta opción.
a) Un representante del Consejo Director: b) Un representante de la FEITEC, designado por ella; este estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica no podrá tener en su contra proceso judicial pendiente, motivado por la situación presentada; c) Un representante de los profesores, elegido por ellos mismos mediante los procedimientos establecidos en la Institución; d) Un representante de los egresados designado por su Asociación, y e) El Presidente de la Asamblea Legislativa, o su representante, quien coordinará la Comisión.
4)
Las Comisiones a que se refieren los acuerdos 2) y 3) anteriores, deberán estar instaladas a más tardar el de diciembre próximo y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de votos de sus miembros.
5)
B) Quienes no optaren por la alternativa anterior deberán concluir el segundo semestre de 1980 durante los meses de enero y febrero próximos. En estos meses se ofrecerá nuevamente la parte de los cursos correspondientes al plan de readecuación del caAutorizar al señor Rector para que haga una atenta instancia a las entidades mencionadas en los acuerdos 2) y 3) anteriores, para que designen a sus representantes.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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