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En Guardia

Iniciamos el nuevo año con una reflexión jurídica: ¿se puede obtener justicia pronta y cumplida acudiendo a los tribunales? No siempre. A veces hay que esperar pues algunos jueces se arrogan competencias que la ley no les otorga. Tal es el caso de la resolución del Tribunal de Elecciones sobre el debate en el canal 7 y del tribunal penal que ordenó la apertura del camino a Punta Leona.
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La primera es dos veces cuestionable. La mayoría de los juristas concuerda en que el tribunal electoral no tiene competencia para decidir conflictos que afectan los derechos constitucionales de los particulares. Eso corresponde a la Sala IV. A pesar de que el presidente del Tribunal quiso enmendar el fallo por vía de la aclaración, si se cumpliera literalmente, se acabarían los debates. El público tiene el derecho de ver el pugilato entre los pesos completos, no los ligeros. Canal 7 se encuentra en una disyuntiva: si da curso al debate, podría ser acusado por desobediencia a la autoridad; si lo suspende, renegaría, como Pedro, de uno de los postulados más sagrados de la prensa. Abogamos por que mantenga la cita del siete a las siete y le ofrecemos siete muestras de apoyo moral.
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El affaire del camino a Punta Leona es, en el fondo, muy sencillo: el alcalde de Garabito, Víctor Ríos, afirma que es privado, y Punta Leona, que es público. Obviamente, deben resolver los tribunales. Pero ¿cuál es el tribunal competente? Ahí está el detalle. Ríos pretende que sea el tribunal penal; los otros, que sea el contencioso administrativo que, conforme a la Ley de Caminos , es competente en la materia. El juez penal debió esperarse a que su colega resolviera sobre la naturaleza del camino, pero se adelantó y ordenó la apertura, arrogándose facultades que no tiene. Se podría dar, incluso, el contrasentido de que el juez competente resuelva que el camino es privado y condene al Estado por daños y perjuicios. Afortunadamente, el fallo está en apelación ante la Sala de Casación Penal.
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Pero hay más en este río de contradicciones. Al alcalde Ríos le encomendaron levantar un expediente administrativo pues, en 1966, ya el asesor legal de la Municipalidad había advertido sobre la naturaleza privada del camino. Ríos debió haber actuado con imparcialidad, como todo funcionario. Pero en río revuelto, ganancia de pescadores... Procedió a hacer su determinación sin considerar la prueba de los afectados. Desde luego, le revocaron su resolución por arbitraria. Y, como los ríos no se devuelven, sigue pregonando que el camino es público, a pesar de que los concejales le prohibieron actuar unilateralmente. Un mensaje negativo para los inversionistas de la zona.
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A Ríos lo apoya Santiago Santiago Chepe, hombre de sonoro renombre por sus posesiones adyacentes a Punta Leona. Se beneficiaría con la apertura del camino, pese a que, como la Municipalidad, nunca invirtió nada en mantenerlo. Pero con él tampoco debemos prolongar la discusión pues pronto Casación rendirá su veredicto. Esperamos que, al igual que la Sala IV, establezca bien la competencia para restaurar la fe en los tribunales de justicia.

  • POR Jorge Guardia /
  • Opinión
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