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La reforma electoral de Picado

Para garantizar el derecho al sufragio

Por algo la reforma electoral del presidente Teodoro Picado pudo pasar airosa su prueba de fuego cuando las autoridades que emergieron de la guerra civil la mantuvieron en pie.
La Asamblea Nacional Constituyente, lejos de desestimar el Código promulgado en enero de 1946, perfeccionó sus alcances al incorporarle una serie de disposiciones a manera de principios básicos del sufragio y al darle estatus constitucional al Tribunal Supremo de Elecciones.
Legado. Este Código pasa a la historia como un legado del presidente Picado, presente ya en el mensaje inaugural de su gobierno el 8 de mayo de 1944, cuando dijo: "Estamos dispuestos a que se promulgue un Código Electoral o que se reforme la ley existente, y a que el proyecto respectivo sea redactado por una comisión integrada por representantes de los tres partidos que intervinieron en la última lucha, a fin de que el derecho de sufragio de los costarricenses alcance el máximo de garantías por parte de los poderes públicos y por parte de quienes intervienen en las lides electorales".
Más que políticos, juristas de la talla de Francisco Fonseca Chamier, Luis Carballo Corrales y Víctor Manuel Elizondo, integraron la comisión legislativa llamada a dictaminar. A sus aportes se unieron los de los comisionados por el Poder Judicial para dar forma al proyecto de Ley del Registro Cívico, Víctor Guardia Quirós, José María Vargas y Alfredo Zúñiga Pagés, otros juristas de nota. Así, desde ambas fuentes confluyeron los elementos principales del Código Electoral.
Más aportes. Otro aporte de don Teodoro en esta materia se deja oír en su Mensaje Presidencial del 1.° de mayo de 1946 cuando pide que, como complemento al Código, se incorporen a la Constitución, a manera de “garantías electorales”, varios principios sugeridos por aquella comisión parlamentaria: A) Restricción de la facultad del Poder Ejecutivo para conceder indultos o amnistías por delitos políticos. B) Autonomía del Tribunal Nacional Electoral. C) Regulación de la suspensión de garantías constitucionales para impedir una interferencia en la oportuna celebración de elecciones. D) Uso obligatorio de la cédula de identidad. E) Efectiva representación de las minorías mediante la asignación por subcociente. F) Restricción de las potestades del Congreso para reformar el Código en período electoral.
Los aportes del presidente Picado en esta materia son parte de la historia; figuran como hechos incontrastables hasta para resistir –dijo él– el vendaval de reformas que sopló en los días de la Junta Fundadora. “El Código se ha mantenido en pie –escribió don Teodoro en sus Memorias– siendo ese el mejor tributo que la Junta de Gobierno y la oposición misma pueden hacerle a mi Gobierno”.
Vienen estos apuntes a propósito de una referencia publicada aquí por don Diego Víquez a “las reformas electorales suscitadas por la Constituyente del año 49”.

  • POR Álvaro Madrigal
  • Opinión
Civil War
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