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Un obstáculo legal para reconocer la unión de hecho entre un hombre y una mujer que convivieron durante 25 años llevó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a considerar ese lazo como una sociedad comercial.
De esta forma, la novedosa sentencia, dictada el 24 de marzo, convirtió en socios a Clara Alvarado Chaverri y a su excompañero y padre de sus hijos, de apellido Arroyo.
La historia se remonta a enero de 1995 cuando Arroyo se separó de la mujer y sus hijos, a quienes nunca reconoció legalmente.
Ante el temor de perder la casa y otros bienes que permanecían a nombre de él, Alvarado acudió a los tribunales de justicia para solicitar que se reconociera la unión de hecho, establecida por una reforma al Código de Familia, en agosto de 1995.
Tal reconocimiento se le otorga a la relación de una pareja que haya convivido por más de tres años en forma pública, notoria, única y estable, y en la cual ambos tengan aptitud legal para el matrimonio.
Esa determinación le da a las partes derechos iguales al matrimonio, como la división en partes iguales de los bienes adquiridos durante la convivencia.
El obstáculo
Clara Alvarado acompañó esta solicitud de reconocimiento con una demanda de paternidad para sus hijos, a quienes el hombre nunca quiso legitimar.
Siete años después de entablado el reclamo judicial, el Juzgado de Familia le concedió la razón a la mujer.
Entonces, Arroyo apeló ante un tribunal, que igualmente falló en favor de la mujer.
Con la idea de agotar los recursos legales, el hombre llevó esta segunda sentencia a la Sala Segunda de la Corte Suprema.
Fue en esta instancia donde fructificó uno de los alegatos de Arroyo: los hechos (la convivencia) se dieron cuando la reforma que reconoció la unión de hecho no estaba vigente; es decir, ocurrieron antes de agosto de 1995.
La analogía
Por respeto al principio de la no retroactividad de la ley, la Sala Segunda admitió la imposibilidad de aplicar en el caso esta legislación, pero no por eso se rindió a dejar el caso sin una solución satisfactoria, al considerar que la pareja convivió desde 1970 hasta enero de 1995.
Los magistrados decidieron recurrir a la analogía de normas; entre una del Derecho de Familia y una del Derecho Comercial que crea la sociedad de hecho (artículos 19 al 23 del Código de Comercio en relación con el 1196 y siguientes del Código Civil).
"Se lleva al convencimiento de que lo existente entre ellos es una sociedad de hecho; respecto de la cual, se ordena su disolución. Los bienes producidos con motivo de esas sociedad y que se demuestren en la etapa de ejecución de fallo se consideran adquiridos y producidos por el trabajo de ambos, razón por la cual deben liquidarse en partes iguales entre los dos", concluyó el fallo judicial.
La novedosa sentencia de la Sala Segunda podría servir de parámetro para resolver, en el futuro, situaciones similares.
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