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Sistema tributario simple

Los países desarrollados se centran en la construcción técnica de las normas jurídicas

De cara al futuro de la reforma tributaria, puede decirse que hay un cierto consenso en que debe orientarse siempre hacia la transformación de los impuestos de renta y ventas, hacia un impuesto de renta sobre una base global y mundial -con matices- y la introducción del IVA. Algunos, además, han insistido en que el proyecto de reforma debe ser "simple" y con "pocos artículos".
Cabe plantear unas cuantas reflexiones sobre estas últimas afirmaciones. La idea de simplificar el sistema tributario siempre ha estado presente en los distintos países del mundo y ciertamente constituye una buena aspiración. No obstante, como concluía recientemente una comisión británica a la que se le encargó un estudio de un año sobre cómo simplificar el ordenamiento tributario inglés, las posibilidades de simplificación tienen un límite natural: la complejidad intrínseca de la materia; intentar simplificar más allá de cierto límite razonable puede derivar en una profunda inseguridad jurídica para los contribuyentes, sea en la inoperancia de la ley por abrir importantes portillos de elusión legal del impuesto.
Resultados lógicos. Actualmente tenemos un sistema tributario mal hecho, inequitativo y de una pésima técnica legislativa, especialmente en el impuesto de renta y en el impuesto de ventas, nuestros supuestos pilares. Y obtenemos resultados acordes con ello. Los países exitosos, por el contrario, cuentan con sistemas tributarios bien hechos, lógicamente construidos, con respeto al estado de la técnica del Derecho Tributario. Por ello, es muy importante romper con la sentencia inexorable de Stanley Surrey, eminente profesor de Harvard, quien en 1950 escribió un interesante artículo sobre los sistemas tributarios en los países subdesarrollados, en el que afirmaba que una característica típica de los países subdesarrollados es que, tras haberse fijado objetivos que se quieren de un impuesto por parte de las autoridades, descuidan la construcción técnica de la ley. Resultado: el objetivo no se cumple por ser la ley inservible. Por el contrario, los países desarrollados prestan una atención primordial a la construcción técnica de las normas jurídicas.
Por lo tanto, no se trata de enredar por enredar. Se trata de cumplir objetivos, de dar seguridad jurídica al contribuyente, de hacer las distinciones necesarias para lograr la equidad. Dentro de ese contexto, cualquier esfuerzo simplificador tiene sentido y en buena hora que los mejores "tributaristas" y "publicistas" del país den su aporte.
A manera de referencia sobre la "complejidad" estándar de la materia, el proyecto de impuesto de renta en el plan fiscal contaba con algo más de 300.000 caracteres informáticos; por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta de Chile tiene 650.000 caracteres; la de México, 850.000 caracteres, para mencionar el caso de dos países latinoamericanos. Esto ilustra que un proyecto de unos pocos artículos riñe contra cualquier práctica internacional en el tema.

  • POR Adrián Torrealba
  • Opinión
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