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La Sala IV ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) implementar un programa de rehabilitación para los jóvenes ofensores sexuales.
Los magistrados tomaron la decisión la semana anterior al declarar con lugar un recurso de amparo de un joven de 17 años.
El menor alegó que en una causa penal por un delito sexual se sometió a la suspensión del proceso a prueba, para lo cual debía asistir a un programa de ayuda, pero no encontró dónde realizarlo.
El fallo anuló el contenido del oficio DJ-6105-05 del 10 de noviembre del 2005, suscrito por el Consejo Asesor de la Dirección Jurídica de la CCSS, que recomendó no atender casos de violencia sexual remitidos por el Poder Judicial.
En ese documento (enviado al Área de Salud de San Carlos, Alajuela) se mencionaba que la Caja está imposibilitada de aceptarlos por razones constitucionales.
Autoridades de la CCSS prefirieron no referirse al fallo debido a que los magistrados aún no han hecho público el razonamiento del voto, informó la Oficina de Prensa de la Caja.
El magistrado Gilbert Armijo Sancho salvó el voto al considerar que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial también debería contar con un programa para atender a los ofensores sexuales juveniles.
Al garete. La Ley de Justicia Penal Juvenil rige desde 1996.
La legislación permite a los jueces penales conceder a un imputado menor de edad el beneficio de evitar un juicio a cambio de acogerse a la suspensión del proceso a prueba.
En un plazo máximo de dos años, el imputado se somete a plan de orientación supervisado por profesionales.
El Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial arrancó con un plan piloto de rehabilitación para ofensores sexuales.
El programa funcionó hasta noviembre del 2004, cuando se orientó por falta de presupuesto y la gran cantidad de casos que conocía.
En primera instancia el abordaje era solo para jóvenes agresores sexuales pero luego se extendió a imputados en otros delitos.
En 2001, el Hospital Nacional de Niños, ante el incremento de víctimas por delitos sexuales, ideó un plan para atender a los ofensores y fundó la Clínica del Adolescente.
Los jueces conocieron sobre este nuevo programa y remitieron a jóvenes para que la clínica se encargara de su rehabilitación.
Empero, surgieron problemas porque los jueces enviaron mayores de edad y la clínica alegó que solo atendía menores de edad.
También surgió un conflicto jurídico, pues un menor para ser admitido debía reconocer el delito, pero el joven no lo hacía porque alegaba que todavía era un imputado. Al no cumplir, la clínica los rechazó.
Esteban de Jesús Amador Garita, defensor público y abogado del menor, alegó que al negarle a un imputado el tratamiento, se le impedía corregir las deficiencias de aprendizaje en el área sexual y lograr la reinserción a la sociedad.
El magistrado Armijo dijo que aunque no se le dio contenido económico a Ley Penal Juvenil desde su creación, eso no es excusa para que el Gobierno, ahora, alegue falta de dinero para dar las terapias.
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