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En el marco constitucional que define a Costa Rica como una república democrática, cuyo Estado debe buscar el bien común estimulando el crecimiento y procurando la justa distribución de la riqueza generada en un régimen de propiedad privada, resulta indispensable regular el uso del agua. Esto por ser el agua consustancial al derecho a la vida, a la salud y al trabajo. (Declaración de Dublín).
Para que el agua se utilice sosteniblemente tanto de parte del sector público cuanto de la empresa privada, se requiere regulación. No se trata de prohibir el uso privado del agua como lo quieren algunas personas o partidos políticos, a la mejor usanza comunista. Ni tampoco de permitir el uso irrestricto del agua a las empresas públicas o privadas para que la exploten. Se trata de regular la utilización del agua de tal manera que esta se reproduzca y no se contamine, independientemente del usuario y del uso que se le dé. Precisamente se trata de garantizar el uso sostenible del maravilloso recurso hídrico, para que todos podamos disfrutar del bienestar y la riqueza.
Obsoleta e insuficiente. En Costa Rica, la protección y regulación del agua por parte del Estado está obsoleta y es insuficiente. Si bien la Ley del Recurso Hídrico establece alguna protección, data de 1921, y la Constitución Política no provee de la tutela requerida para que los órganos públicos ejerzan una regulación moderna y expedita. Esto ocasiona que hoy, sin TLC, los órganos jurisdiccionales emitan disposiciones contradictorias y que los usuarios públicos y privados atenten recurrentemente contra el recurso hídrico.
Está ampliamente demostrado que el TLC compromete a los países signatarios a respetar las leyes ambientales y laborales. Que el trato nacional que se dará al inversionista extranjero exigirá que todos –nacionales y extranjeros– cumplamos los mismos preceptos y regulaciones en torno a los recursos naturales, y el agua no es excepción. Que el TLC reserva para el Estado costarricense la potestad de regular unilateralmente la prestación de algunos servicios públicos incluyendo el servicio de agua y alcantarillados. Y que en cuanto a la comercialización, el TLC elimina el arancel de la importación del agua a los Estados Unidos, pero mantiene para Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, un arancel del 15% por 15 años, con lo que fortalece la exportación que, regulada con parámetros de sostenibilidad, podría resultar altamente beneficiosa para el país, pero que, sin la legislación apropiada, podría resultar altamente riesgosa.
Peligrosa miopía. La amenaza de que el agua se utilice abusivamente no la presenta el TLC como algunos quieren hacerlo creer. El peligro lo representa la miopía de algunos funcionarios públicos que protegen sus propios intereses, o algunos partidos políticos que aspiran convertir a Costa Rica en un país comunista. Y también lo presentan algunos diputados y algunos productores que pretenden apoderarse del recurso y utilizarlo sin internalizar los costos sociales y económicos que su comercio implica.
Hagamos, entonces, las cosas bien y a tiempo. Apoyemos la reforma constitucional que tutela el agua y aprobemos de inmediato una ley racional que regule su utilización, privada y pública, para que todos, incluidos nuestros hijos y nietos, puedan gozar del bienestar y la riqueza que Dios quiso proporcionarnos en abundancia.
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