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En 1988, un grupo de diputados y diputadas, encabezado por la doctora Rose Marie Karpinsky Dodero y en el que se encontraba el actual diputado José Luis Valenciano Chaves, presentó para su tramitación el proyecto de reforma al artículo 12 de la Constitución Política, expediente número 10680, impulsado por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
La propuesta consistió en proscribir a nivel constitucional la instalación de industrias para la manufactura de armas de uso militar así como la prueba e instalación de armas nucleares en el territorio nacional.
El fundamento del proyecto fue exhaustivo, consecuencia de una investigación de varios meses realizada por seis estudiantes universitarios, entre ellos, el infrascrito. A la sazón teníamos en promedio 20 años de edad.
Lógica ineludible. Primeramente, consideramos la prohibición de la industria armamentista como una consecuencia lógica ineludible de la proscripción del ejército. En efecto, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional (sentencias número 1739-92, 1313-93 y 9992-04), del artículo 12 constitucional se infiere que desde 1949 nuestro sistema político adoptó la paz como valor rector de la sociedad. De ahí que resulte una contradictio in adjecto mantener un sistema constitucional que, por un lado, proscribe el ejército y salvaguarda la paz, y, por otro, en forma simultánea tolera la viabilidad constitucional de la industria armamentista.
Uno de los enemigos fundamentales de la paz es, sin duda, el negocio de las armas, en particular para fines militares, actividad inescrupulosa de la que unos cuantos se lucran a costa del dolor y sufrimiento de millones de seres humanos. Las causas de las guerras son complejas y diversas en todo caso, el negocio de las armas las alarga y agrava sus consecuencias, cuando no las provoca directamente. En la propuesta se explicó que el armamentismo perjudica al progreso tecnológico porque obstaculiza el avance científico en áreas cognitivas de mayor provecho para la humanidad, vulnera los valores democráticos ya que le sirve de sostén a los regímenes totalitarios, ralentiza el desarrollo económico y social de los pueblos, pues con solo un 2% del dinero anual gastado en armamento es posible eliminar el hambre en toda la Tierra.
Por desgracia, la propuesta de reforma constitucional fue rechazada en aquella época. Al infrascrito se le indicó que un diputado había objetado el proyecto con el argumento de que en Costa Rica algunas empresas fabricaban partes de armas, de manera que los trabajadores quedarían desempleados. No me consta que tales fábricas hayan existido; lo que sí puedo asegurar es que el proyecto terminó políticamente inviable y no pasó.
Oportunidad propicia. Ahora que de nuevo está el tema en boga, se da la oportunidad propicia para retomar aquella idea, mejorarla con aportes más actualizados, y ponerle fin, de una vez por todas, a la posibilidad de la industria armamentista de todo tipo en Costa Rica; esto es, no solo referida a usos militares, sino ampliada a cualquier clase de aplicación.
Con todo respeto, estimo que la mera prohibición legal es abiertamente insuficiente, porque se debe corregir al máximo nivel de la jerarquía del ordenamiento jurídico interno; es decir, en nuestra propia Constitución Política, la grave contradicción de prohibir el ejército, pero permitir el negocio de las armas. Por una parte, esto despejaría toda duda jurídica con respecto a cualesquiera cuerpos jurídicos inferiores a la Ley Fundamental, que hayan sido aprobados o estén en discusión; por otra, el país daría un paso histórico en contra del armamentismo, lo que constituiría ejemplo por seguir para el resto del mundo, un motivo más de orgullo nacional. La consecución de objetivos de esta clase depende, claro está, de la verdadera voluntad política de las autoridades competentes.
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