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La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, Holanda, precisó el significado de la expresión "libre navegación con objetos de comercio" incluida en el artículo VI del tratado limítrofe del 15 de abril de 1858 (Cañas-Jerez).
El tribunal adoptó el texto original en español, como pedía Nicaragua, pero coincidió con la interpretación de Costa Rica.
Managua pidió tomar en cuenta la versión original considerando que “objetos de comercio” se refiere a mercancías, Costa Rica en cambio, le atribuía el significado de propósitos de comercio.
La Corte consideró que la posición nicaragüense era insostenible. La principal razón para ello es que al atribuir el significado “con bienes” o “con objetos” a la frase, esta resulta en una representación sin sentido de la oración.
Por el contrario, la Corte consideró que la interpretación costarricense es la que da “significado coherente” a la expresión y reafirma que la frase “con objetos de comercio” significa “con propósitos de comercio”.
A continuación, en su fallo, el Tribunal determinó el significado que debe atribuirse a la palabra “comercio” en el contexto de ese tratado para definir su extensión exacta en la actualidad.
En primer lugar, los jueces concluyeron que “comercio” es un término genérico referido a una clase de actividad y, en segundo, que el tratado de 1858 se creó para una duración ilimitada; es decir que se redactó para crear un régimen legal caracterizado por su perpetuidad.
Por lo tanto, la Corte infiere que el término “comercio” debe ser entendido según el significado que conlleva en cada ocasión que el tratado sea aplicado.
El derecho de libre navegación, dijo el Tribunal, aplica al transporte de personas y de bienes, al igual que la actividad de transportar personas, mediante un pago, es una actividad comercial legítima.
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