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Lo "impúdico" es el control previo a la publicidad

Estamos ante la aplicación arbitraria de una ley que impone la censura previa

En el Ministerio de Gobernación, hay un órgano que, con base en una ley publicada hace 33 años, se permite decidir el tipo de publicidad que usted y yo debemos recibir.
Su nombre –que remite a una pesadilla orwelliana– es "Dirección Nacional de Control de Propaganda", y el 19 de agosto decidió suspender la difusión de un anuncio publicitario de los supermercados Megasuper pues, según valoró, utiliza “impúdicamente” la imagen de la mujer e “incita a la violencia”.
Esa misma resolución asegura, también, que Megasuper transgredió la Ley de Control de Propaganda (N.° 5811) pues –da vergüenza repetirlo– no le solicitó autorización para emitir su mensaje al público costarricense y se le exhorta a hacerlo para futuras campañas.
¿Hay que pedir permiso al Estado para expresarse? No. Sin duda estamos ante una aplicación arbitraria de una ley que abiertamente impone un régimen de censura previa, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según la interpreta la Corte Interamericana.
El anuncio publicitario es parte de una campaña que compara los precios de Megasuper con los de su competidor, Palí. En las imágenes se ve a un actor—supuesto gerente de Megasuper– con peluca y vestimenta de señora pues, según la campaña publicitaria, el supermercado tiene “alma de ama de casa” y se tomó muy a pecho la tarea de ofrecer precios bajos.
Alegando presunta competencia desleal, Wal-Mart, dueño de Palí, recurrió a los tribunales y un juzgado ordenó que se retiraran los anuncios. Como respuesta, Megasuper lanzó anuncios que muestran al “gerente/ama de casa” amordazado, en legítima actitud de protesta. Este es el anuncio prohibido.
Ley hecha de látex. La Ley N.° 5811, invocada en la resolución, prohíbe la emisión de publicidad solo por dos motivos, extremadamente vagos y nunca definidos en el cuerpo legal: que se “ofenda la dignidad de la familia” y/o “utilice la imagen de la mujer impúdicamente”.
Es claro que solo estirando demasiado esos conceptos, como si fueran de látex, y descontextualizando las imágenes, se puede concluir que ese anuncio ofende la dignidad de la familia o incita a la violencia. También es insostenible que se utilice la imagen de la mujer faltando al pudor, pues, en primer lugar, el “gerente” de Megasuper sale vestido con la pulcritud de una señora que va para misa y, en segundo lugar, resulta imposible no darse cuenta de que se trata de un hombre con peluca. Es innegable que no se utiliza la imagen de una mujer, sino la de un varón disfrazado, con lo que burla la aplicación de tan absurdo cuerpo legal.
La vaguedad de la norma y su interpretación extensiva en contra de la libertad, con el propósito de cercenar el derecho fundamental y privilegiado de informar, es suficiente para determinar que la resolución es arbitraria y lesiva de derechos fundamentales.
Permiso para comunicarse. Pero más allá de lo actuado, la ley detrás de esto es abiertamente inconstitucional pues exige la “previa y expresa aprobación” de la publicidad por el Ministerio de Gobernación.
La Convención Americana admite, en casos excepcionales y absolutamente necesarios, la limitación del derecho a enviar y recibir información, pero, según ese cuerpo legal, este derecho “no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores”, salvo el único caso de los espectáculos públicos para el ingreso de menores de edad.
Nadie duda de la necesidad legítima de prohibir mensajes que fomenten la discriminación o un trato degradante hacia la mujer, pero las limitaciones y sanciones para lograr ese objetivo deben ser siempre posteriores a la ejecución del derecho de informar, pues resulta desproporcionado y peligroso que su goce quede subordinado a la autorización previa de un ente estatal, más si este está dotado de una ley absolutamente laxa, como es el caso.
Inquieta mucho saber que esta normativa se impugnó en el 2000 y la Sala Constitucional rechazó la acción –con un voto disidente de Rodolfo Piza (q.e.p.d.), quien sí dio toda la razón al recurrente– alegando que muchos tratados internacionales protegen la dignidad y el trato igualitario de la mujer, por lo que, según el voto mayoritario, el control previo a la publicidad permite armonizar derechos fundamentales y proteger a terceros.
Ese argumento sin duda justificaría un legítimo control posterior de la propaganda, pero nunca un control previo o preventivo, prohibido explícitamente por la Convención Americana.
El voto mayoritario ignoró el criterio tajante de la Corte Interamericana contra la censura previa, incluso ante el riesgo de que se cometan abusos, advertido por el constitucionalista argentino Gregorio Badeni: “(la Corte) incluyó en su condena la censura preventiva cuya aplicación se propicia para evitar un daño a otros derechos humanos, incluso aunque estemos en presencia de un ejercicio abusivo de la libertad de expresión.”
Por esto, creo que en este asunto lo único realmente “impúdico” es que siga viva una norma que implanta un sistemático control previo a la publicidad y que la Sala Constitucional, contra la interpretación de la Corte Interamericana, la haya respaldado.

  • POR Alejandro Fernández S.
  • Opinión
Violence
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