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Ofensores sexuales juveniles

En "Sala IV obliga a caja rehabilitar a jóvenes agresores sexuales" (La Nación, 16/9/06, pág. 6 A), se publicaron omisiones o errores a los que nos referimos aquí.
Existen errores al aseverar que el joven que solicitó la incorporación al Programa de Ofensores Sexuales Juveniles de este centro “no encontró donde realizarlo”, refiriéndose a asistir a un programa de ayuda.
El joven citado se presentó a este centro con una suspensión del proceso a prueba dictada por un juez penal juvenil, fue entrevistado por la profesional a cargo de realizar la valoración de filtro (primera etapa del programa), pero el joven negó los hechos por los cuales era acusado.
Razón terapéutica. En este sentido la aceptación del hecho delictivo obedece a una razón meramente terapéutica, ya que el tratamiento se da bajo un enfoque cognitivo-conductual, que busca que el joven no cometa una acción similar contra ningún menor de edad ni persona alguna. Para lograr estos cambios conductuales, se hace necesario entender las motivaciones que llevaron a la ofensa. Si no hay ofensa, el trabajo terapéutico no tendría razón de ser.
Este motivo lleva como requisito que el joven reconozca la comisión de la ofensa, sin que esto tenga necesariamente concordancia con el proceso judicial en su contra.
Todo lo anterior ocurre en el 2005; en el 2006 el joven es referido otra vez por la juez penal juvenil y se le concede de nuevo una entrevista en la que se cumplen con todos los requisitos para su ingreso al programa, durante los meses de marzo a junio participa en la valoración de filtro. Y en agosto el joven inicia tratamiento grupal al que asiste en la actualidad.
En esta situación, el Lic. Esteban Amador interpone ante la Sala IV un recurso de amparo en que solicita que se dicte que el requisito de Aceptabilidad de la Comisión de la Ofensa sea declarado inconstitucional. Se contestó con los criterios profesionales ya señalados.
Cambio de conductas. Cabe destacar que el tratamiento ofrecido en este centro no busca “corregir deficiencias de aprendizaje en el área sexual y lograr la reinserción a la sociedad”, ya que busca ir más allá, planteando un proceso terapéutico de cambio de conductas abusivas, de dos años de duración.
El programa funciona en este centro desde 1999, efectivamente, ante el aumento de ofensores adolescentes que se detectaban a través de las victimas atendidas y como parte de la programación del Servicio de Trabajo Social de este centro; posteriormente lo adoptaron los profesionales de la Clínica de Adolescentes, que lo han manejado desde el 2001.
Otro error mencionado en el artículo es que la Clínica de Adolescentes se funda para responder a esta problemática, lo que es totalmente inexacto, ya que dicho servicio se fundó, en 1986, para la atención integral de adolescentes con diferentes problemáticas biopsicosociales complejas, entre ellos los ofensores sexuales.
Alberto Morales Bejarano, jefe; Walter Ramírez Mora, psicólogo; Rocío Chaves, trabajadora social. Clínica de Adolescentes, Hospital Nacional de Niños.

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