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Algunos de los derechos de las trabajadoras domésticas, según el
, son:
1) Percibirán su salario en efectivo y en ningún caso será inferior a la fijación mínima correspondiente. Recibirán, además, salvo pacto o práctica en contrario, alojamiento y alimentación adecuados, que se reputarán como salario en especie para los efectos legales
2) Estarán sujetos a una jornada ordinaria máxima de 8 horas, teniendo derecho dentro de esta a un descanso mínimo de 1 hora, que podrá coincidir con los tiempos destinados a alimentación.
En caso de jornadas inferiores a 12 horas pero mayores de 5, el descanso será proporcional a las mismas.
3) Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará este tiempo adicional.
4) Disfrutarán, sin perjuicio de su salario, de media jornada de descanso en cualquier día de la semana a juicio del patrono; sin embargo, por lo menos dos veces al mes dicho descanso será en día domingo.
5) En los días feriados remunerados que establece el Código, tendrán derecho a descansar media jornada, o a percibir medio jornal adicional en su lugar, si laboran a requerimiento del patrono.
6) Tendrán derecho a 15 días de vacaciones anuales remuneradas o la proporción correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las 50 semanas.
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