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Los criterios

Estos son algunos de los criterios que utiliza el GAFI para identificar a los países que incumplen en la lucha contra el lavado:
Regulaciones o supervisión inexistentes o ineficaces de las instituciones financieras.
Posibilidad para personas físicas o morales de administrar una institución financiera sin autorización.
Falta de medidas para impedir a delincuentes o sus asociados administrar instituciones financieras.
Existencia de cuentas anónimas o con nombres ficticios.
nAusencia de leyes, reglas o acuerdos eficaces entre autoridades de supervisión e instituciones financieras sobre la identificación, por una entidad financiera, del cliente o beneficiario efectivo de una cuenta.
Normas sobre el secreto bancario que pueden invocarse contra investigaciones de lavado de dinero, pero que no pueden ser levantadas por autoridades administrativas o judiciales.
nFalta de monitoreo y de sanciones penales o administrativas con respecto a la obligación de notificar transacciones sospechosas o inusitadas.
Insuficiencia de medios u obstáculos para identificar, registrar y presentar información relevante sobre empresas y personas morales.
Leyes o reglas que prohíben el intercambio internacional de información entre las autoridades de la lucha contra el blanqueo de dinero.
Prohibir a autoridades administrativas relevantes llevar a cabo investigaciones en nombre de sus colegas extranjeros.
No facilitar a las autoridades administrativas y judiciales los recursos financieros, humanos o técnicos necesarios para ejercer su función y realizar investigaciones pertinentes.
Personal inapropiado o corrupto en organismos gubernamentales, judiciales o de supervisión.
Falta de una unidad centralizada (como una unidad de información financiera) o de un mecanismo equivalente para recabar, analizar y difundir información sobre transacciones sospechosas a las autoridades competentes

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