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Camino señalado por la Procuraduría para girar dineros con destino específico:
El artículo 43 de la Ley de administración financiera y presupuestos públicos (detallado en la nota) tiene como objeto ordenar la gestión de las transferencias presupuestarias.
Para tal efecto se autoriza al Ministerio de Hacienda a no girar de una sola vez el monto presupuestado como transferencia y mantener los recursos correspondientes en la caja única.
Los beneficiarios están obligados a programar la ejecución de sus gastos, en lo cual se basará Hacienda para hacer su propia programación.
Por lo tanto, el giro de los recursos no puede subordinarse exclusivamente a las posibilidades de la Tesorería Nacional.
Están comprendidos dentro de los supuestos del artículo 43 los recursos con destino específico.
Empero, debido a que con el artículo 43 se pretende ordenar la ejecución del gasto, debe quedar claro que la existencia y el monto de los recursos citados en la conclusión anterior están determinados por la ley de creación del destino.
Hacienda no tiene potestad de decidir si transfiere o no los recursos, ni de variar el monto.
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