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Administración por intervención judicial: Pueden solicitarlo ante un juez personas físicas o jurídicas que enfrenten situaciones económicas difíciles y cuya desaparición generaría grandes perjuicios para la sociedad, por ejemplo, por el número de empleos. Permite cesar los pagos hasta por tres años para dar oportunidad a que la empresa se recupere de acuerdo con un plan aprobado y fiscalizado por un interventor.
Convenio preventivo: Es un arreglo que el deudor ofrece a sus acreedores en una Junta. Durante el proceso, la administración de la empresa es vigilada por un curador.
Quiebra: La solicita el deudor o un acreedor tras probar que un comerciante no ha cumplido con sus obligaciones. Lo que busca es la liquidación de la empresa y con sus haberes pagar las deudas, proceso dirigido por un curador. La declaratoria que hace el juez también implicará el inicio de una investigación en la vía penal para determinar si se trata de una quiebra fraudulenta u otro ilícito. Se da un desapoderamiento de bienes al deudor así como el impedimento de salida en su contra.
Fuente: Código Procesal Civil y Código de Comercio.
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