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Como cualquiera

Para empleo temporal:

La edad mínima para obtener trabajo es de 15 años. Es prohibido emplear personas con una edad menor.
Un joven de entre 15 y menos de 18 años no necesita permiso para solicitar un empleo.
La jornada laboral para un empleado de entre 15 y 18 años no puede exceder las 6 horas diarias y 36 semanales. Es prohibido, además, que estos trabajen horas extra.
Es conveniente (no obligatorio) que exista un contrato escrito en el que se especifiquen aspectos como horarios, forma y periodicidad del pago, etc.
Por mínimo que sea el plazo del contrato de trabajo, el empleado debe ser asegurado tanto en la CCSS como en el INS. Esto implica que deberá realizar el aporte correspondiente para el pago a la Caja.
El salario nunca podrá ser menor al mínimo establecido en la lista que establece el ministerio de Trabajo, y si este es establecido mensualmente y el contrato es menor en tiempo, el cálculo se hace proporcionalmente.
Algunos ejemplos de salarios mínimos son:
Dependiente:
¢3.607 diarios
Bodeguero: ¢106.806 mes
Cajero: ¢114.744 mes
Salonero: ¢3.283 diarios
Demostrador (a) : ¢3.283
diarios
Empacador: ¢3.283 diarios
Fuente: Consultas a German Cascante, del Ministerio Trabajo, y lista de salarios mínimos.

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