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La Ley Orgánica del Poder Judicial , la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y la Ley General de Policía establecen con claridad cómo debe ser el desempeño de un policía.
Para citar algunos ejemplos, la Ley del OIJ, en el artículo 12 dice: "Los funcionarios y empleados del organismo deberán ser mayores de edad y de conducta intachable ".
En tanto la Ley del Poder Judicial , establece en el artículo 28 que podrá ser destituido de su cargo el funcionario judicial (incluye agentes de OIJ) “que por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o su vida privada , que pueden afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial ”.
Otra causal citada en el mismo artículo, es el “que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas de forma excesiva; consuma drogas no autorizadas o tuviere trastornos graves de conducta , de forma tal que pueden afectar el servicio”.
Aunque en los casos se tengan pruebas suficientes siempre se obliga a que previamente al despido se realice un proceso administrativo donde el afectado tenga la oportunidad de presentar las pruebas de descargo .
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