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Al concluir la vigencia de la Ley de contingencia fiscal , se elimina el efecto temporal de la mayoría de sus medidas tributarias y no tributarias.
No obstante , el proyecto de Ley de pacto fiscal y reforma fiscal estructural pretende fijar carácter permanente a algunos de los impuestos que introdujo el plan de contingencia. Estos son:
Impuesto a los casinos y salas de juego: grava con montos distintos el uso de cada una de las mesas de juego y conforme al número de horas diarias de operación de cada casino. El cobro de este tributo es mensual y se aplica de esta forma:
Casinos de 10 o menos horas diarias de actividad tributan ¢132.000 mensuales; los que tienen entre 10 y 20, ¢264.000; los que abren más de 20 horas diarias, pagan ¢352.000. Además, se cobra ¢100.000 por cada máquina tragamonedas .
Impuesto a las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas : se trata de una licencia de operación que se aplica a estos centros de diversión según el número de empleados que tiene cada uno. El cobro de este gravamen es anual.
Ese tributo se aplica así: los centros que tienen hasta 20 empleados pagan ¢11.000.000 anuales, los que poseen una planilla de 21 a 60 trabajadores, ¢17.600.000; a los que disponen de más de 60, se les cobra ¢26.400.000.
Impuesto adicional a los bancos y entidades financieras no domiciliadas en el país (banca offshore ) : es el incremento de $125.000 a $300.000 anuales que tales entes pagan desde que comenzó a regir la Ley de contingencia fiscal .
Los demás tributos o recargos a tasas vigentes quedan sin efecto.
Fuentes: Ley de contingencia fiscal y proyecto de Ley de pacto fiscal y reforma fiscal estructural.
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