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La Corte Plena aprobó este mes un proyecto para ampliar el recurso de casación en materia penal.
El plan propone hacer más flexible la admisión de los recursos de casación y permitir a las partes el presentar pruebas sobre los hechos, para que sean evaluadas por la Sala Tercera, instancia encargada de conocer la casación en materia penal.
Como lo establece el Código Procesal Penal, el recurso de casación es un medio para impugnar las sentencias penales que emiten los tribunales de juicio.
La casación procede si la resolución "inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal" y se admite prueba de modo excepcional.
Por estas limitaciones, abogados y señalamientos de la Sala Constitucional recomendaban una modificación, elaborada en acatamiento de una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin garantía
El 2 de julio de este año, el tribunal americano condenó al Estado de Costa Rica por violar la libertad de pensamiento y de expresión, y las garantías judiciales y la protección judicial del periodista de La Nación Mauricio Herrera.
La Corte ordenó que se dejara sin efecto la sentencia dictada contra Herrera, lo mismo que la condena civil contra La Nación .
El periodista y el diario habían sido denunciados por el exdiplomático Félix Przedborski por supuesta difamación.
El fallo de la Corte dio al Estado un "plazo razonable" para adecuar el ordenamiento jurídico a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.2.h.), la cual establece el derecho de recurrir el fallo ante un tribunal superior.
La Corte coincidió en que el recurso de casación no satisface la garantía que tienen todas las personas a que una sentencia en su contra sea examinada por un tribunal de mayor jerarquía.
Tras ser aprobado por la Corte Plena, el plan de reforma se trasladó al Ministerio de Justicia para que lo estudie y lo lleve ante la Asamblea Legislativa como proyecto de ley.
El siguiente paso será convencer al Poder Ejecutivo de que incluya la iniciativa en las sesiones extraordinarias que concluyen el 30 de abril.
Lo esencial
Para cumplir con la disposición de la Convención Americana, el plan propone reformar seis artículos del Código Procesal Penal en dos aspectos fundamentales:
Admisibilidad del recurso de casación: obliga a la Sala Tercera a pronunciarse por el fondo aun cuando el recurso esté defectuoso, mientras se entienda lo que la parte recurrente pretende que se revise.
Solo podrá rechazar el recurso ad portas cuando la parte no esté legitimada para interponerlo, cuando la gestión haya sido presentada fuera del tiempo establecido o cuando la resolución que se impugna no tenga recurso de casación.
"El asunto no tiene ningún significado si no se obliga a la Sala de Casación a pronunciarse sobre lo que la parte quiere", advirtió el expresidente de la Sala Tercera de Justicia, Daniel González (jubilado el 24 de diciembre).
Ofrecimiento de prueba: los condenados pueden presentar cualquier prueba sobre los hechos que se les atribuyen, cuando sea indispensable para sustentar su reclamo.
"Las partes van a querer que se repita el juicio, pero eso no lo aceptará la casación; solo se aceptará en la medida en que sea necesaria para evaluar si se incurrió en el vicio que se indica", agregó el exmagistrado.
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