Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
El Ministerio de Trabajo detalló ayer las condiciones en que se aplica el pago doble por trabajar el 2 de agosto, y también los casos en que el patrono no está obligado a pagar ese adicional.
Fernando Trejos, ministro de Trabajo, aseguró que los patronos tendrán que pagar doble el 2 de agosto solo a los trabajadores que lo laboren, siempre que reciban el pago salarial de forma mensual o quincenal.
Quienes reciben la remuneración económica diaria o semanal no tendrán derecho al pago doble por trabajar ese día.
Incluso, si no trabajan, el patrono no tendrá que pagarles.
En el caso de las personas que ganan por mes o por quincena y que no laboren el 2 de agosto, sí tendrán derecho a recibir la paga por ese día, especificó el jerarca.
El 2 de agosto se celebra el día de la Virgen de los Ángeles, y muchas personas van en romería a la Basílica de los Ángeles, en Cartago.
Otro caso. El ministro Trejos recalcó que el feriado del 15 de agosto (Día de las Madre) sí es de disfrute obligatorio.
Por esta razón, quienes lo trabajen recibirán pago doble y los que no laboren ese día recibirán la remuneración económica correspondiente a un día de trabajo.
Según Trejos, así se especifica en la legislación laboral.
Este documento no posee notas.