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Yalena de la Cruz publicó (Página Quince, 20/10/05) "Los medicamentos en la CCSS" , una receta de imprecisiones que pueden confundir a la opinión pública.
Según el Informe sobre desarrollo humano 2003 preparado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Costa Rica y Cuba son los únicos países en Latinoamérica y el Caribe que dan acceso óptimo a los medicamentos esenciales, con una cobertura que alcanza a toda la población, lo que nos ubica al lado de países desarrollados como Alemania, Canadá, EE. UU., Francia, Japón y otros.
La CCSS tiene una Lista Oficial de Medicamentos (LOM) con más de 600 productos para uso en medicina general y especializada; la mayoría son almacenables debido a que son comprados por el nivel central y se distribuyen en todo el país; una minoría de medicamentos incluidos en la LOM se clasifican como en tránsito o código Z (no almacenables) y son adquiridos en cada centro bajo la responsabilidad de la farmacia local.
La Caja se esfuerza para que la LOM sea un formulario abierto, lo que permite, además, adquirir pequeñas cantidades de otros medicamentos para atender la necesidad excepcional de una minoría de pacientes.
Amplio control. La CCSS destina fondos públicos para cualquier compra y los procedimientos son objeto de amplio control, tal como estipulan la legislación vigente y las normas dictadas por la Contraloría General de la República.
Ante la gravedad de las afirmaciones de compras irregulares, es necesario solicitarle que aclare: ¿quién, dónde y cómo pagó un sobreprecio por medicamentos?; puesto que todas los medicinas tienen su costo, ¿por qué sería un sobreprecio?; ¿cuáles son esos 89 medicamentos? y, específicamente, ¿por cuál medicamento de cada uno de esos 89 se pagó de más?
El procedimiento de adquisición se sustenta en la Ley 6914 y su reglamento. Participan oferentes que previamente se han registrado en el Ministerio de Salud para comercializar los productos en el país, con fundamento en el artículo 112 de la Ley general de salud.
Cuando no existen oferentes, se procede a realizar las compras por medio de la Ley 7494 de contratación administrativa y, según los montos establecidos, puede hacerse mediante licitación pública, por registro o restringida, o bien, un concurso de compra directa, en el que participan los oferentes inscritos en el Ministerio de Salud, pero que aún no forman parte del registro de oferentes de la CCSS.
Sin la otra parte. Las afirmaciones de la autora ponen en evidencia que no consultó a las instancias de la CCSS que compran medicamentos.
La inscripción registral de los medicamentos con estudios de bioequivalencia o sin ellos, es competencia del Ministerio de Salud, de modo que la articulista mal dirige su esfuerzo para descalificar a la CCSS.
Otro aspecto sobre medicamentos (específicamente radiofármacos) ha sido tema de publicaciones anteriores que circulan en Internet y son atribuidas a la autoría de la señora De La Cruz, cuyo fondo transmite una evidente confusión. Los radiofármacos están incluidos en la LOM como productos en tránsito o código Z (no almacenables); con el fin de realizar la compra centralizada como producto almacenable, se está desarrollando un proceso de estandarización, que engloba tanto los medicamentos como los equipos empleados para su aplicación en cada hospital; en consecuencia, no cabe duda de la complejidad del proceso en curso.
Finalmente, el tema de la CCSS y los medicamentos compete a un ámbito técnico y científicamente objetivo, sin involucrar intereses ajenos a la salud pública que ignoran los procesos de Gestión y Control Interno, así como los compromisos administrativos y legales.
Cierto, todo es mejorable; pero con sano orgullo nos podemos sentir complacidos de la Seguridad Social y de la accesibilidad a los medicamentos que brinda a los pacientes en Costa Rica.
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