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'No es nuestra competencia'

En pocas palabras José Manuel Arroyo Presidente Sala Tercera de Casación

¿Por qué es tan lento el trámite de la orden de captura tras quedar la sentencia en firme?
A nosotros nos corresponde cumplir con un trámite procesal, pero para todos los efectos en última instancia quien tiene que ejecutar la última fase (captura) es el tribunal (juzgador).
¿Por qué entonces no dictan los tribunales de Casación la orden de captura?
Porque legalmente no tenemos competencia para eso. Cuando el fallo queda en firme, toda la logística corre por cuenta del tribunal que dictó la sentencia.
Pero el trámite de emisión de una orden de captura es muy lento...
Nosotros al tribunal le notificamos (el fallo) en el término de cinco a ocho días. Después de ahí al juzgador le compete actuar. No hemos analizado por qué se tarda tanto en emitir la captura.
¿No cree que vale la pena analizar el problema?
Por su puesto; es algo a lo que habría que entrarle (a analizar) porque después la gente es muy difícil de localizar. Es necesario tomar consciencia.
Máxime que varios meses sin una orden de captura significan mucha ventaja para una persona sentenciada que pretende fugarse...
Para salir en carrera solo bastan 24 horas. El problema no es cuánto tardamos en comunicar la decisión a los tribunales, sino que las partes de inmediato se enteran de los fallos por medio de la página (de Internet) de la Sala.

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