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El propietario de una casa que estime mal el valor de la vivienda, o que no presente una declaración jurada sobre su costo, deberá pagar una multa de hasta cinco veces un impuesto, según propone un proyecto tributario.
El Gobierno presentó el mes pasado en la Asamblea Legislativa un proyecto para gravar el valor de las residencias que excedan los ¢100 millones.
El plan propone presentar cada tres años una declaración jurada del valor de mercado de una vivienda, o actualizar el valor cuando se le hagan arreglos que suban su costo, aunque el inmueble cueste menos de ¢100 millones. A los dueños de casas de interés social no se les obliga a declarar.
Si la Dirección General de Tributación estima que el monto declarado es menor al real en más de un 10% al precio de mercado, el propietario debe cancelar el tributo, al que se le suma una multa equivalente a cinco veces el monto del tributo dejado de pagar.
Sin embargo, si el cálculo difiere en menos de un 10% con la estimación de Tributación, el dueño podría recibir una condonación del 50% del impuesto, para el siguiente periodo.
El plan también establece una sanción de medio salario base (¢100.000) a quien no presente la declaración de una casa de menos de ¢100 millones, y cinco veces el monto del impuesto para propiedades superiores a ese monto.
Carlos Vargas, coordinador de proyectos de reforma fiscal de Hacienda, dijo que al tener que declarar todos, la Administración tendrá un mejor control del tributo.
Vargas dijo que para calcular el valor de las casas, Tributación elabora un Manual de valores por tipología constructiva, que se publicará en www.hacienda.go.cr.
Sobre el exceso. El proyecto establece diferentes tarifas, desde el 0,25% al 0,55%, sobre el exceso d e los ¢100 millones.
Si, por ejemplo, una casa está valorada en ¢130 millones, pagará un 0,25% (¢75.000) sobre ¢30 millones.
Sin embargo, si usted es el dueño de la casa del ejemplo y no presentó declaración jurada, deberá pagar de multa unos ¢375.000.
Vargas indicó que el proyecto grava las casa de habitación o de uso ocasional para paseos.
Si usted vive en un condominio, los inquilinos deben establecer una escritura constitutiva, en la cual se divida en partes iguales el valor de las áreas comunes.
En esas áreas destacan piscinas, canchas deportivas y gimnasios.
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