Abrir Noticia Guardar

El especialista: Casas de lujo, segunda parte

En el cine hay una tendencia fuerte a producir remakes o nuevas versiones de películas exitosas. En lo tributario, Hacienda ha producido el proyecto de Ley del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, que se inspira en el antiguo impuesto de construcciones de alto valor, promulgado en la reforma tributaria de la Administración Arias No. 1 (Art. 5 Ley 7088), en 1987.
También hay que decir que esta nueva versión adapta elementos técnicos de la Ley del impuesto de bienes inmuebles (1995).
Con el nuevo proyecto se pretende gravar casas, condominios, apartamentos y en general cualquier derecho de posesión o uso de una "vivienda habitual", con una tarifa diseñada mediante una escala progresiva, que se inicia en el 0,25% y concluye en el 0,55%.
La escala exonera el valor gravable inferior a 100 millones de colones, por lo que se grava sobre el exceso.
Para determinar la base imponible, se toma el valor registrado ante Tributación al 1.° de enero de cada año, que corresponde al “valor de mercado” de la vivienda (construcción más terreno) más las llamadas “áreas de esparcimiento”, que podrían ser áreas verdes, gimnasios, piscinas o canchas deportivas.
Pareciera entenderse que no se grava la porción de inmueble excluida del uso de vivienda habitual (artículo 6), pero sería conveniente una redacción más clara que lo reconfirme.
Esta interpretación sería la congruente con la manifestación pública de las autoridades de que no se pretende gravar la producción, como sería la pretensión de gravar el inmueble completo de un hotel o de una fábrica porque tenga incluida una casa para su gerente o un guardia de seguridad.
Un tema clave abierto a la discusión es que se grave el valor de mercado de la propiedad, cuando en contraste se precisa al hecho generador como derecho de uso, goce o disfrute de la vivienda.
En efecto, no vale lo mismo una propiedad que un alquiler o un usufructo. Esto se complica con la falta de claridad sobre quién es el declarante cuando coexiste un dueño del inmueble con inquilinos o usuarios de la casa distintos al dueño.
El plan premia al siguiente año con el descuento de la mitad del impuesto a quien declare un valor con menos del 10% de brecha con el valor que aplicaría Tributación.
Quién supere este margen tolerado se expone a una multa de 5 veces el impuesto no pagado.
Son premios y castigos dignos de análisis reposado.
En conclusión, Hacienda debe revisar con lupa algunos pasajes de este guión adaptado, para recibir más aplausos que silbidos del público y de la crítica. Y ojo con la taquilla.

  • POR Eric Thompson
  • Economía
Notas

Este documento no posee notas.