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El tortuguismo laboral

Ahora esta falta grave a las obligaciones contractuales está debidamente regulada

Durante muchos años, no hubo en nuestra legislación laboral un artículo en el que se regulara la falta grave a las obligaciones contractuales, de los trabajadores, llamada popularmente "tortuguismo", ya que el numeral 81 no contenía esta irregular figura en los centros de trabajo.
Mediante la Ley n.° 7360 del 4 de noviembre de 1993, se estableció como falta grave y causal de despido el “tortuguismo” en el artículo 369 del Código de Trabajo, que, paradójicamente, se encuentra dentro del título V De las Organizaciones Sociales, Capítulo III, referente a la protección de los derechos sindicales, lo que se logró por los negociadores de aquel entonces, como compensación a la inclusión en nuestra legislación del “Fuero Sindical General”, que cubrió a los dirigentes sindicales y todos los trabajadores sindicalizados, por lo que se incorporaron en el Código de la materia como causales de despido, además de las del artículo 81, las siguientes:
A) Cometer actos de coacción o de violencia, sobre las personas o las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico.
B) Atentar contra los bienes de la empresa.
C) Incitar a actos que produzcan destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o de mercaderías o que disminuyan su valor o causen su deterioro o participar en ellos.
Ch) Incitar, dirigir o participar en la reducción intencional del rendimiento, en la interrupción o en el entorpecimiento ilegal de actividades de trabajo.
D) Retener indebidamente a personas o bienes o usar estos de manera indebida, en movilizaciones o piquetes.
E) Incitar a destruir, a inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o a participar en hechos que las dañen.
De estas faltas graves a las obligaciones de los trabajadores, merece especial atención la contenida en el inciso Ch), que prohíbe y establece como causal de despido a quien incite, dirija o participe en la reducción intencional del rendimiento, en la interrupción o en el entorpecimiento ilegal de actividades de trabajo, lo que no es otra cosa que el temido, perjudicial y malintencionado tortuguismo, que ha sido objeto de comentario en los últimos días en todos los medios colectivos de información, en especial de La Nación.

  • POR Ricardo Vargas Hidalgo
  • Opinión
Código de TrabajoStrikeViolence
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