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El 3 de noviembre del 2003, la Aresep publica en La Gaceta la resolución RRG-3223 sobre tarifas de los servicios portuarios de Japdeva. Se autoriza un aumento promedio del 8,1% con base en el principio de servicio al costo al usuario.
En la resolución se contemplan, en el cuadro 11, artículos de la convención colectiva de Japdeva que la Autoridad Reguladora desconoce como parte del principio de servicio al costo al usuario por considerarlos excesivos.
La Contraloría General de la República (CGR), a partir de ahí, ha sido consecuente y no ha aprobado a Japdeva el contenido presupuestario para pagar todas las obligaciones establecidas en la convención colectiva con recursos generados por la actividad portuaria.
Las partes deben respetar la Convención Colectiva entre Japdeva y Sintrajap, según convenios internacionales (OIT) y el Ministerio de Trabajo, como cualquier otra ley; por ello, sus imposiciones se deben valorar como parte del principio de servicio al costo al usuario.
Creo que la Aresep se ha extralimitado en esta resolución y ha impedido a Japdeva pagar el cuadro 11 de la convención con cargo a las tarifas, lo que ha causado millonarias pérdidas al sector exportador y al país en general. Esto lo sostuve como presidente ejecutivo.
Dentro de la tarifa. Llaman la atención las afirmaciones del Regulador General y de la directiva de Aresep respecto a que los excedentes se pueden usar indiscriminadamente para pagar, en este caso, el cuadro 11, lo que no es factible, ya que la CGR ha mantenido que los pagos de la convención colectiva deben estar contemplados dentro de la tarifa establecida por Aresep como servicio al costo al usuario.
Desconoce el Regulador que la Ley de la Administración Financiera y la Ley Orgánica de la CGR dan a la segunda potestades suficientes en presupuestos públicos y que, con base en lo anterior, la Contraloría nunca ha permitido usar los excedentes para pagar gasto ordinario. Desconocemos el origen de las facultades que ahora se arroga la Aresep para disponer lo contrario.
Esperamos que impere la sensatez y se logre una solución definitiva respecto al cuadro 11 de la Convención Colectiva de Japdeva de parte de Aresep, conforme a derecho, y así evitar las pérdidas a los usuarios y al país.
El contener los excesos de una convención colectiva por parte de Aresep ha sido consecuencia de abusos otorgados en negociaciones de "convenciones colectivas" al borde de una huelga, bajo amenaza o la última modalidad de presionar: “el tortuguismo”, para evitar sanciones de ley y donde hace falta una interpretación clara de parte de los jueces de trabajo, que ponga en su lugar a quienes abusan con esta forma de presión.
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