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Bancos sufren revés en pugna por pago de impuesto de renta

Sala IV declaró sin lugar recurso interpuesto por Asociación Bancaria Millonaria deuda quedará en firme cuando concluyan las fiscalizaciones

Los bancos sufrieron un revés en su lucha con la Dirección General de Tributación por la forma en la que se aplica el impuesto sobre la renta.
La Sala Constitucional declaró sin lugar, el viernes, un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) contra el director general de Tributación, Francisco Fonseca, que les aplicó cobros retroactivos del tributo desde 1999.
Dichos cobros generan una eventual deuda millonaria. Fonseca dijo ayer que no puede decir un monto porque hay muchos casos en proceso, pero aseguró que son "muchos miles de millones de colones".
Los bancos habían estimado en enero unos ¢80.000 millones. Solo el Banco Nacional pagó ¢18.000 millones “bajo protesta”.
María Isabel Cortés, directora de la ABC, comentó que esperarán la redacción del voto de la Sala IV para definir las implicaciones.
Fonseca expresó que la decisión les “complace profundamente”, y ahora habrá que esperar a que concluyan los procesos de fiscalización, con todas las etapas que establece la ley, para que la eventual deuda quede en firme.
“Mientras tanto, no hay deuda firme y, por tanto, no hay obligación de pago de los bancos por estos conceptos”, aclaró Fonseca.
Larga historia. La discrepancia entre Tributación y los bancos surge de la definición del tributo.
La renta es la diferencia entre los ingresos y los gastos.
Los bancos tienen rentas que surgen de su intermediación al captar y prestar dinero, así como de los servicios que ofrecen. Las rentas se gravan con el impuesto sobre la renta.
También tienen rentas de sus colocaciones en títulos valores, que se hallan exentas pues ya están gravadas con un impuesto del 8%.
Los bancos deben manejar reservas de liquidez, según las disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), y, por ello, están obligados a mantener estas inversiones.
La Ley de impuesto sobre la renta establece que, si una misma entidad tiene los dos tipos de renta, hay que tener contabilidades separadas de los gastos relacionados con las rentas exentas y los referentes a las rentas gravables.
Según Fonseca, si no hay esta separación contable, como sucede en los bancos, se obtiene el porcentaje que significan las rentas gravadas respecto al total, y esa proporción se aplica a la totalidad de gastos para establecer el monto de estos que pueden deducir para calcular el impuesto sobre la renta.
Al aplicarles esa proporción, reclaman los bancos, se les reconoce como gasto una pequeña cantidad, lo cual sube el monto sobre el que se establece el tributo.
Las entidades reclamaron ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el cual resolvió que se les puede reconocer un 25% más de gastos, debido a que las entidades deben cumplir con las reservas de liquidez.
En el 2003, la ABC definió un método de estimación que avalaron la Sugef y Tributación, pero, en el 2005, la Contraloría determinó que la metodología no se apegaba a la ley y Tributación volvió a aplicar la legislación anterior.

  • POR Patricia Leitón / pleiton@nacion.com
  • Economía
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