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Así lo resolvió la Sala IV

¿Queda condicionado el paíspara denunciar el Tratado (retirarse) puesto que las demás partes deben estar de acuerdo para que se haga efectiva esa denuncia o retiro?
kkLo que señala el Tratado es que la denuncia (retiro) de un Estado firmante entra a regir seis meses después de la notificación, "siempre y cuando por razones de oportunidad y conveniencia" no se acuerde otro plazo por todas las partes del tratado.
Cuando se habla de “todas las partes” se entiende que Costa Rica también está incluida pues “parte” significa todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor el Tratado.
Esa disposición también está presente en otros tratados de libre comercio como el que se firmó con Canadá, con el objetivo de “hacer menos traumática” la salida de una parte, si se estima necesaria, pero no obliga a Costa Rica sin su consentimiento. Por esta razón, no se considera que haya algún vicio de inconstitucionalidad. Fuente: Voto 9469-2007, Sala Constitucional.

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