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Estamos a punto de concluir el período fiscal 2008 del Impuesto de Utilidades, que ordinariamente se inició el 1.° de octubre del 2007 y concluye mañana 30 de setiembre.
Es un tiempo propicio para reflexionar sobre los resultados financieros anuales de la empresa, y verificar la forma en que se lleva la contabilidad y se controlan los comprobantes de respaldo, especialmente las facturas o comprobantes autorizados tanto de las compras o gastos como de las ventas de bienes y servicios propios del giro normal del negocio.
Debe tenerse muy presente que la contabilidad y la documentación de respaldo deben soportar el escrutinio de la auditoría, aprobando el examen de idoneidad, orden y precisión que caracteriza al método de fiscalización de "base cierta".
En contraste, los defectos y limitaciones de la información contable pueden llegar al extremo de abrir el portón al método de fiscalización de “base presunta”, ya que la auditoría fiscal “desconocería la contabilidad” del contribuyente y tasaría el Impuesto basándose en un juego muy libre y creativo de presunciones.
Estas presunciones se construyen con indicios, que pueden provenir de empresas del mismo giro, y en dónde la capacidad de defensa del contribuyente se ve muy reducida.
En estos casos, la carga de la prueba se posa sobre los hombros del contribuyente, quien tendrá que documentarse con pruebas adicionales para poder anular la contingencia fiscal.
Existen otras alertas de prudencia, como hacer transacciones de gran magnitud –típicamente gastos con empresas vinculadas- que se devengan casi al filo del cierre fiscal sin una sólida razón de negocio.
Esto reafirma que la planificación fiscal debería ser un ejercicio ordenado repartido en todo el período, y no una aceleración vertiginosa en los últimos días de setiembre.
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