Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
En el controvertible camino de la restricción vehicular, ya la Sala IV puso el huevo. Mejor dicho, puso tres. Un magistrado votó en contra de la acción de inconstitucionalidad, seis votaron a favor, y tres de los seis fundaron su voto en razones distintas de los otros tres. En la postura tradicional de la judicatura, es toda una nidada.
Los magistrados demostraron no querer poner sus huevos en el mismo cesto. Y la Ministra de Transportes anida en su propia canasta, pues ya anunció que impondrá, de nuevo, la misma restricción. Esta vez prescindirá del ahorro de combustibles para concentrarse en la fluidez vehicular. Eso me apacigua un poco. Yo he argumentado que restringir los combustibles es, a corto plazo, ineficaz para reducir el consumo por ser su demanda inelástica, como, realmente, se demostró, pero a largo plazo el mismo aumento del precio se encarga de hacer la tarea sin necesidad de restricción. Tres de los seis magistrados, incluyendo dos magistradas, me dieron la razón.
Esa minoría disidente dijo que el Estado tenía mejores medios para lograr el mismo fin, sin sacrificar la libertad, y le trasladó la carga de la prueba. Eso abre, a mi juicio, una luz para exigirle mejorar la infraestructura en vez de ensebarse en restringir. Para ellos, la libertad de tránsito comprende escoger el medio de transporte por ser más racional moverse en carro en el mundo moderno (sería absurdo obligarnos a andar en bicicleta). Ya no se podrá asumir que la restricción está escrita en piedra, pues la mayoría tenue que hoy votó a favor podría en cualquier momento variar.
El voto mayoritario aclaró que, por estar amparada en la Ley de Tránsito, sí se puede restringir la circulación, siempre y cuando –y aquí está el meollo– sea razonable. Eso abre, a mi juicio, otra luz a favor de la libertad. Si la restricción es para garantizar la fluidez de circulación para ingresar o evacuar la capital, sí se vale. Pero si se prohíbe circular durante todo el día (una eternidad en materia de transportes) podría, de nuevo, ser inconstitucional porque las presas se forman dos veces al día, de 7 a 9 de la mañana y de 5 a 7 de la noche. En el resto del día no hay problemas y se puede fácilmente comprobar.
En términos jurídicos, no hay motivo para restringir la circulación todo el día; más bien, ayudaría a bajar las presas porque muchos tienen flexibilidad de entrar y salir del trabajo y podrían desplazarse a deshoras. Existiría un incentivo económico (la multa) para no circular en horas pico. Habría más concordancia. Y, quizás, magistrados y magistradas, la ministra y yo podríamos anidar en el mismo cesto.
Este documento no posee notas.