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La sentencia del San Juan

La disparidad de propósitos con que Costa Rica y Nicaragua acudieron a la Corte Internacional explica la satisfacción de ambos En ambas naciones se escucha la esperanza de que el fallo abra una nueva etapa en las relaciones bilaterales

En San José, como en Managua, las cancillerías se manifestaron satisfechas por el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre los derechos costarricenses de libre navegación en el río San Juan. Ninguno de los dos países vio satisfechas sus pretensiones extremas, pero ambos entienden reivindicados los elementos esenciales de sus reclamos.
Costa Rica litigó en defensa de importantes intereses comerciales y de seguridad nacional. Los primeros son esenciales para el desarrollo de la región fronteriza y su pérdida tendría consecuencias económicas perjudiciales de larga duración. Los segundos, no menos importantes como objetivos nacionales, pueden ser atendidos por medios que no requieren la navegación de policías armados por el San Juan. Nicaragua, por su parte, consideró que en el núcleo del conflicto estaba su soberanía nacional. La disparidad de propósitos con que cada uno acudió a la Corte explica la satisfacción de ambos, que no debe confundirse con mera conformidad ante la cosa juzgada, o bien, con el deseo de reivindicar victorias a ultranza. La sentencia definió con meridiana claridad el contenido del derecho a la libre navegación, reafirmándolo en cuanto a Costa Rica interesaba, pero ratificó sin ambigüedades la soberanía nicaragüense sobre el río. Ambos derechos, razonó, coexisten y se limitan el uno al otro en resguardo de los intereses de las partes.
Según los jueces, "Una simple lectura del artículo VI (del Tratado Cañas-Jerez) demuestra que las partes no tuvieron intención de establecer jerarquía alguna entre la soberanía de Nicaragua sobre el río y el derecho de libre navegación de Costa Rica, caracterizado como ‘perpetuo’, con cada una de esas afirmaciones haciendo de contrapeso a la otra. La soberanía de Nicaragua se afirma únicamente hasta donde no perjudique lo esencial del derecho de Costa Rica a la libre navegación en sus dominios, cuya definición es precisamente el tema en discusión; el derecho a la libre navegación, si bien perpetuo, se otorga únicamente bajo la condición de que no perjudique las prerrogativas fundamentales de la soberanía territorial" (la traducción es nuestra).
En consecuencia, Costa Rica deberá abstenerse, como lo ha venido haciendo, de utilizar el río como medio de transporte para la policía y sus pertrechos, pero Nicaragua no podrá exigir visas o cobrar permisos a quienes naveguen sus aguas con fines de comercio. En esto último está el aspecto fundamental de la reivindicación del derecho costarricense. En diversos momentos de la historia, Nicaragua quiso interpretar que la expresión “libre navegación… con objetos de comercio” autoriza a navegar libremente con mercancías; es decir, con bienes materiales destinados al comercio. Para Costa Rica, esa interpretación restringe el derecho consagrado en su favor, pues la autorización debe entenderse como el derecho a navegar libremente con propósitos o fines comerciales. La distinción es importante porque de ella derivan consecuencias determinantes para el transporte de pasajeros, incluyendo los proveídos por una industria turística que Cañas y Jerez jamás previeron.
La definición de este punto a favor de Costa Rica en nada lesiona la soberanía de Nicaragua, pero salvaguarda el interés fundamental que impulsó a nuestro país hacia La Haya. El fallo contiene otras consecuencias de las que damos cuenta en nuestras páginas informativas, todas en resguardo de la soberanía nicaragüense; todas en resguardo de los intereses comerciales costarricenses. Entre ellas, por ejemplo, está la facultad nicaragüense de inspeccionar nuestras naves y nuestro derecho a que esa inspección no sea arbitraria y se ejecute en los puestos preestablecidos para ese fin.
Sin embargo, podemos reparar con satisfacción en una importante consecuencia del fallo, no contenida en su texto. Junto a las expresiones de satisfacción, en ambas naciones se escuchó la esperanza de que la sentencia, habiendo zanjado la principal disputa entre los dos países, abra una nueva etapa en las relaciones bilaterales de dos naciones unidas, más que separadas, por un río.

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