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SUSCRICION MENSUAL 00 cts Apartado LA RIBUNA NUMERO SUELTO 10cts.
Celéfono 134 DIARIO DE LA MAÑANA San José, Costa Rica, DOMINGO 17 de Abril de 1921 Año II N: 301 La respuesta de Panamá a los Estados Unidos Texto de la nota del Ministro de Relaciones Exteriores, señor Garay, aprobada por la Asamblea panameña ESPECIAL PARA LA TRIBUNA OS Uno de los elementos que más decisión del Arbitro fueron sus dos, cordaré a Vuestra Excelencia que marañaría la situación en lugar de. permite reiterar a Vuestra Excelenhan contribuido a sembrar la confu líneas interpretativas del Laudo cuando el Gobierno de Panamá at solventarla y defraudaría los propó. cia los términos de mi nota N!
sión en este pleito y a desorientar el Loubet: la de Panamá la formularon cedió a que el Presidente de la Cor sitos humanitarios y civilizadores a 505, de del presente mes, en la que criterio general, es la carta que el al final de su alegato el Plenipoten te Suprema de los Estados Unidos que responde la oferta de buenos a petición de Vuestra Excelencia le Ministro de Relaciones Exteriores ciario doctor Morales y los Aboga fallara como Arbitro la correcta in oficios del Gobierno de Vuestra Ex confirmé la sugestión hecha por el de Francia, Mr. Delcassé, le pasó en dos señores Cromwel y Hill, y la de terpretación del Laudo, el Departa celencia Excelentisim Señor Presidente de 1900 al Ministro de Costa Rica en Cos a Rica la formuló el Plenipoten mento de Es ado de Washigton ex Vuestra Excelencia no ignora que la República de Panamá en una de Paris señor Peralta, en contestación ciario señor Peralta en su ya citada presó a está Cancillería que los dos una consulta hecha recientemente a las frecuentes entrevistas que hemos a la que éste último le había dirii carta a Delcassé de 29 de setiem puntos terminales de la línea Loubet: ia opinión rública de este pais, venido celebrando en el Palacio Predo para obtener del Presidente Lou bre de 1900 y la reiteró a este Go Punta Mona y Punta Burica per la Asamblea Nacional y a las Muni sidencial con motivo de los accesos bet na declaración acerca de sus in bierno el Ministro de Relaciones manecerían intactos. Así con ta en cipalidades de la República, con mo de Coto. Esa sugestión, que mereció Yc tenciones como árbitro. El Ministro Exteriores de Costa Rica en sus no la nota de de febrero de 1909 ditivo de la recomendación que el Go desde el primer momento la acogida be de Costa Rica expone en esa carta tas a nuestro Ministro en San José rigida por el Secretario Knox al bierno de los Estados Unidos hiciera y los elngios de Vues ta Excelencia, la interpretación que el Gobierno de de 15 de junio y 13 de agosto de Ministro de Panamá en la cual dice: H00 a Panamá para el efecto de adoptar podría servir, me par:ee a mí, como Costa Rica le da al laudo Loubet y 1909 que dicen respectivamente. Este Gobierno, además, asevera y el fallo White como base de media base aceptable de arreglo entre los ción en el reciente conflicto provo agrega: Esta interpretación es con El Plenipotenciario de Costa Ri. sugiere que teniendo en cuenta esdos países. Se trata de un doble ple.
forme con las intenciones evidentes biscit. uno en la na del Pacífico ca no habría podido suscribir una tos hechos, los puntos terminales a cado por Costa Rica, dió por resul Pa del Arbitro y con la configuración declaración a este punto referente, saber: Punta Burica y Punta Mona, tado una confirmación abrumadora y otro en la zona del Atlantic. a fin de decidir definitivament: y para 24 del precedente sentado en 1914 Ua del territorio, asi como con los tér sin hacer la salvedad que había pre de! Laudo Loubet, deben ser fielminos del compromiso de arbitraje.
Resolución adoptada uoćnimenints sentado ya mi gobierno ante el alto mente reconocidos ahora como acepsiempre a cuál de los dos países Irmí.
trofes ha de corresponder la sobeResponde perfectamente al deseo de Juez y ante el Gobierno de Colom tados por ambas partes. Igual de por más de descientas personas, rere nia y jurisdicción bre las zonas bia. En otros términos, el señor Mi presentan es de todas las capas soestablecer con certeza y estabilidad claración contiene el despacho ca 15 ciales de la Capital, que asistieron a en disputa Los nacionales de ambos una frontera natural y no se aparta nistro Pacheco no habría podido re blegráfico del señor Knox para la la convocatoria que les hizo el sus. país manifestarían bremente su sino muy poco de una linea recta conocer la fuerza de Laudo Loubet. Legación Americana en Panamá de crito en el Instituto Nacional para voluntad de vivir bajo la soberanía 376 trazada ent. e Punta Mona y Punt sino en la inteligencia de que la li fecha 19 de Febrero de 1910 transsondear su opinión al respectr; otra 10 de Penamá o de Costa Ric. y la Burico, que es, por decirlo así, el nea divisoria señalada por indicacio. mitido a esta cancillería por nota de Resolución adoptada por unanimidad aperación podria levarse a cabo por pensamiento fundamental del Arbi nes generales en el fallo pronunciado esa Legación No 262 de del mismo de votos por la Asamblea Naci nal comisionados de ambos Gobieraos tro. estas expresiones muy cla en Rambouillet, seguiría los rumbos Fehrero.
Legislativa el 10 de los corri ntes; con la mediación de los Estados ras y significativas, correspondió el deterininados en la nota dirigida al Esta manifestación fue luego colos Acuerdos todos adoptados por Unidos. Los dos plebiscitos deben señor Delcassé manifestando que a señor Delcassé el 29 de Septiembre rroborada en términos gene ales por los Consejos Municipales de la Re limitarse en las zonas mencionadas al falta de elementos geográficos preci de 1900, pues de lo contrario queda cablegrama del mismo Secretario pública, y las opiniones emitidas sia 5n territorio comprendido entre la línea sos, el Arbitro no ha podido fijar la ría desquiciada la fuerza de la Sen Knox para el Secretario de Rela una sola nota discordante por los ór del statu quo, y la del Laudo Loubet Mos frontera más que por medio de ir. di tencia.
ciones Exteriores en Panamá, en el ganos de la prensa racional, son de una de facto y otra de jure, y ambas 501 caciones generales y que habría la otra: cu: se declara con fecha 12 de Mar mostraciones palmarias de que el aceptadas por los dos Gobiernos inconveniente en precisarlas en un Si el Laudo no se ha cjecutado, zo del mismo año que el compromi pais se yergue como un solo hombre contendores.
mapa. agregó las Repúblicas tan sólo ha sido por diferencias de so Arbitral celebrado entre Panamá para desconocer el Fallo White. En Mi Gobierno espera que el De de Colombia y Costa Rica correspon interpretación de sus términos, artícu y Costa Rica, gracias a la mediación esas condiciones ningún Gobier. part mento de Estado acoja con fa.
derá proceder a la determinación 19 que debe resolverse previamente de los Estados Unidos ano sacriftea verdaderamente representativo se vor est. sugestión. La consulta al material de sus fronteras. Todo esto para poder juzgar de su eficacia. ninpun derechi de Panamá atrevería en Panamá a adoptar ese querer de las poblaciones es un me UN que es tan clar, tan sensato y tan Costa Rica desde un principio lo ha No obstante todas estas promesas, Fallo como base de taediació ndio civilizado y justo de poner fin a diri lógico, se ha querido transformar en uuten ndo en la forma que el señor Pe hechas solemnemente de Gobierno a nuestras diferencias con Costa Rica esta clase de conflictos y bien puede Sieni un verdadero rompecabe as, por ralt expresó al Arbitr y que Vues Gobierno, el Arbitro reconsideró el Acompano esta nota copia auto suministrar las bases honorables y obra y gracia de los exégetas de la tra Excelencia cita en parte. De fondo del proceso arbitral, desechó rizada de la que dirigí en dí prest duraderas de un arreglo satisfactorio la contraparte, y hasta se ha tomado modo que si asi se entendiese en de la línea del Laudo como no existen dus al Gobierno de Costa Ri. y definitivo entre Panamá y Costa pie de allí para pretender que el Art finitiva, mi Gobierno está pronto a te, repudió las dos líneas interpreta forma de pr tista por los actos de Re. Queda sobreentendido, desde bitro Loubet asintió a una revisión entregar el territorio de Gandoca y tivas de las partes, sustituvó la Pan violencia de que fa mos víc imas fuego, que esta sugestión fical no del Lando No hay tal. Sabido es a recobrar el de Punta Burica. Entre ta Mona puntod partida sacra cientemente, y que tene una ex puede ir mas allá de la facultad cons.
que todo juicio de limites, ya se sur tanto ambas Repúblicas tendrán ra mental por la boca del río Sixaola posición soniera de lo: rechos que tucion ue tenc Poder Ejecu.
ta entre Naciones, ya entre particu zón y derecho para mantener la po y habría sacrificado los dere hos de nos asisten en que esa not, tivo de Panamá para celebrar acuer, lares, consta de dos partes: deslinde sesión o línea de facto convenida coPanamá si este país hubiera acepta unida a las exlicaciones contents dus internacionales ad referendum y amojonamiento En la primera mo límite provisional.
do su Fallo en éta, cont ibuya a dispar los pre es decir, refirié id los a Olside parte, o sea el deslinde, el tribunal En su Mensaje al Congreso de Esto por lo que hace a la aclitud juicios, oscurid y confusio que FACIÓN ultrur del Pder gistik traza desde su despacho y térmi Costa Rica de 1909 el Presidente de la Cancillería de Panamá, que en contribuid en gran parte que a advantat. Teuta wa po.
nos generales la linea divisoria, to. González Viquez se expresaba así: cuanto a nuestros abogados ante el el Departamento Estado e los un tratándose de u ostra mando en cuenta todos los elemen Caduco como estaba el Tratado Arbitro ninguno de ellos admitió ja Estados Unidos h y visto cn frontera 10 ste que fué hj da de par tos de hecho y de derecho que las. Pacheco Guardia, procedia, si no más la remota posibilidad de una claridad desde un proepio razón finitivament: por el Art. co o III de DL.
partes han aducido en su favor. Esta hubiera entre ambos países un Conanulación del Laudo Loubet, como y fundamento de las reivindicaciones la Constitución Nacional y cuya al operación da término a la primera venio que señale la línea divisoria, parece entenderlo el Depa tamento de Panamá en su cu:stión de limite teración impics of rwa de la de parte del juicio y queda pendiente decidir cual de las dor interpretacis.
de Estado en el despacho a que con Cost Ric Carta Fuod mental la segunda parte; el amojonamiento, nes del Laudo Loubet es la que se refiero, Remito a Vuestra Excelen El Gobierno de Panmá hacin Al reiterar qui tu sugestića de en la cual, el tribunal asistido por conforma con el espíritu del fallo.
cia el Memorandum que mi colega fino siempre en el frito de jisti un plebi cit. el be no de Pana: peritos y hombres del arte, se trans y para ello acudir a nuevo arbitraje.
el Secretario de Gobierno y Ju ticia, 08 ca del Gran Puell de los Estados má accede en la mejor fuima posible porta al lugar mismo de la contro También el Departamento de Estahoy en Misión Especial ante el Go Unidos, por el cal siente la más a la excitación que se sirvió cerle versia y procede a demarcar mate do de los Estados Unidos en nota bierno de Washington, depositó en profunda admiració, y está girVuestra Excelencia en dis pasados rialmente, sobre el terreno, la línea de 20 de octubre de 1909 dirisida manos del ex Secretario de Estado que el Gobierno de Vu stri Ex para que en nosotros se iraran re divisoria entre las dos Naciones o al Ministro de Panamá en aquella Col y hace pocos días. En ese do cel ncia que es la rp seatacrón ge proyectos y se buscar souciones las dos heredades. Es entonces cuan Nación y firmada por el Secretario cumento, que ha visto ya la luz pú nuina de ese Pueblo grande y jasti susceptibles de puuer tér vino bon CO do se entra a resolver los problemas interino Honorable Huntington blica en esta capital, hay numerosas ciero, cogerá de modo ferent y roso a la cestió de límites que en que suscitan los accidentes geográ Wilson, afirma este concepto de los transcripciones de los alegatos de benévolo las reivindicacionee de Pa. estos tomentos is causa de icquie ficos y las dificultades materiales de puntos que van a ser materia de ar Panamá ante el Arbitro que echan namá y ces rá en su empeño de retud para lo Gobicepos teresados la delimitación. No otro significa bitraje: Deseo expresar la gran sapor tierra cualquiera creencia o su comendarle la acetación de una sen y para el biano mediador, do tiene la carta de Mr. Delcassé. tisfacción que experimento al ver la posición a ese re pecto.
tencia sobre la cual la opinión pública D:bo Badir antes de temi arescrita cuando el Arbitro acaba de cordial act tud que ha tomado Pana.
Mi Gobierno sólo tiene motivos de dijo ya su última palabra y que ha y en esto insiste mi Gubittao de dictar su Laudo y de dar término a má al aceptar os buenos oficios de gratitud y de reconocimiento para pasado entre nos tros a la categoría do muy espec a jue rata de lo la primera parte del juicio, único este Gobierno, some iendo al Chief con el de Vues ra Excelencia por de cosa juzgada.
qu jd bube tomars boj que podia llevarse a abo en Francia Justice de los Estados nidos, como las declaraciones tan insinuantes y Amparada por la egida del Dere. Dingú coice to comu tit. e cor Lo que aun quedaba pendiente, el único Arbitro la decisión final soamistosas con que se ha empeñado cho laternaciona, que cobij. Pr Tesis omimiento pin emi.
amojonamiento, no podía resolverse bre cual de las dos tras entre Pama. en demostrarle la conveniencia de igual a las Naciones grandes peteate juri ta qu. side la Crte sino sobre el terreno mismo y a ellomáy Costa Rica es correcta. poco acatar el Fallo White, y está seguro queñas, la República de Pana se Supre. de Is Etd Unidos, a se refiere Delcassé cuando dice después el mismo Gobierno de de que una reconsideración concien ha negado a acotar el Follo del cuya honorabilid. ymr cimientos que el Arbitro se remite en este Washington bajo la firma del Secre zuda de las circnnstancias condi. Eminente Juez Wute, con el mismo mi Gobiero rinde el homenaje de punto al espíritu de conciliacón y tario titular Honorabie Philander ciones y hechos que han mediado derecho y casi co las mismas razosu respeto. Sólo ltd fensa de los de buena inteligencia en que se han Knox, en nota of al dirigida al en este complicado asunto, así co nes co que el Gobierno de Varstra interests y derech de R ública, inspirado hasta ahora los dos gobier Ministro de Panamá en Washinhton mo de las razones especiales que Excelencia declinó aceptar en 1821 asi como el deber indeclinable que nos en causa. Volviendo a los tér el de Noviembre de tono confir han determ nado la conducta de Pa el Falo del Rey de los Países Bijs there to a bierno de oponer Tests minos de la carta del sellor Peralta ma esa inteligencia perfecta en es.
nama, dará por resultado la justifi en el litigio de fonteras entre Et renca a la injusticia, han coloc. do en que consta la interpretación dada tos términos: cación más completa de nuestra ac das idos y Gran Bretro est Cancileria en la dura necesial Laudo Loubet por el Gobierno Este Gobierno ha supuesto que titud y con ella el advenimiento de cedimiento del Arbitre jo en es and e de igirse de las classic de Costa Rica, permitame Vuestra las dos partes interesadas estaban en nuevas sugestiones de parte del Go casión el Minista de los Estadis ries del betro Señor Wnie de Excelencia que le observe, porque desacuerdo en cuanto a una parte bierno de los Estados Unidos acerea Usidus en la Hy. nstituye ua ciscutir os fundamentos de iu llo.
el punto es de la mayor importancia del Laudo Loubet, y que todo lo de la mejor forma de ilegar a un extralimit ción poderes, por Aprovechla sporturi ad para para Panamá, que el Gobierno de que se necesita en que cada una acuerdo definitivo con Costa Rica abandona los límites del conv nio y reiterar a Vuestra Excelencia las se Costa Rica reclamaba alli mucho presente su interpretación tocante a nenos territorio del que el Arbitro que garantice una paz perdurable y los sustituye una linea diferente.
guridades de mi más a ta y distinseier White le asignó en su failo de la parte de la linea sobre la cual es. sincera en el Istmo Centro Ameri Este Gobierno, deseos de coop:guida consideración, tán en desacuerdo y suplique al Ar cano. Cualquiera otra solución que 1914. y este solo hecho es otra derar a los fueron loables que NARCISO GARAY bitro que determina cuál de las dos hiciera caso umiso de nuestros sere mostración palmaria de la falta de interpretaciones es la conecta com en estos momentos el Gobierno de Sa Excelencia e doctor William equidad del Fallon chos de posesión en el Pacifiey. no Is Etados Uridos para afirmar la Lo que Insins Gobiernos de Pa. arrelo al Loudo Louber Price, Eav ado Extraordina consaltara los dictades de la equi. paz y la justicia ca las reginesce.
nama y Costa Rica setieron a la nido en verdad y en conciencia, re En preba de que así fue conve dad internacional, seria un semillero troame icanas hoy agitades or the rio y Ministro Pienipotenciario d: ks Estados Unidos de Améde discordias y de conflictes que en to de esta controversia de asis, se Tica C.
tuna Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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