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Página LA TRIBUNA DOMINGO 24 de abril de 1921 DICTAMEN DEL INTERNACIONALISTA CUBANO Doctor Sánchez de Bustamante, acerca del conflicto riempigil Costa Costa Rica Panamá Discreción o compromiso o Norte del área de drenaje del no se referían a la materia con della y Politis, es la siguiente: dictó eo la capital de Holanda arreglo, por más convenientes río Changuisola o Tilorio; de allí creta objeto del arbitraje, debie Es la historia del arbitraje la en la residencia del Tribuna que sean las razones que lleva siguiendo el canal que contiene roo producir en el ánimo del Ar negativa a cumplirlo no es una Permanente de Arbitraje, que ron a la mente más allá del do dicha cabecera hasta dicho con bitro la impresión de que el rareza, nl en la doctrioa una im había sido instituido y reorgani mlaio del poder legitime y por trafuerte, de allí a lo largo de di Laudo Loubet podía ser injusto, posibilidad: hay ejemplos de ar zado por los Convenios de El mucho que ellos pudieran con cho contrafuerte al cootrafuerte y ejerciendo sus funciones de bitrajes no ejecutados y es un Haya, de 1899 y 1907, en que wolar si se hubiera incurrido que separa las aguas que van al una manera cuya loteación le principio cierto que si el Arbitro se discutió y se regalo parcialen extralimitación de autoridad, Atlántico de las que van al hoora pero cuyo resultado no se excede los límites señalados por mente la revisión posible de los no pueden tenerse en cuenta en Pacífico: de allí a lo largo de di ajustó a los témioos estrictos del el compromiso a su competencia, tallos arbitrales, admitida tamel cumplimiento del deber de cho contrafuerte Atlático Pací Compromiso arbitral, dió por toca a la otra parte responder a bién, después de un luminoso in arbitrar uo asunto eo disputa, de fico hasta el punto cerca del inexistente y nula aquella reso so exceso de poder por una ne forme de Goldchdtmith, por el acuerdo con lo sometido a ese Doveno grado de latitud Norte lució del Presidente de Francia gativa de ejecución.
Instituto de Derecho Internaarbitraje y de no salirse del mis. más allá del Cerro Paodo que es que estaba llamado a interpretar Los casos prácticos son per cloval.
mo. No podría darse golpe más el punto a que se refiere el ar y la sustituyó por otra, legítima fectamente numerosos y varios Otro caso notable y ya del fatal a la posibilidad del arbitra tículo de la Convención de 17 quizás antes del primer Laudo de ellos se refieren a los Estados siglo veinte, es el del Convenlo je para solucionar disputas in de marzo de 1910; y por la pre con las funciones que el primer Unidos de la América del Norte. de 21 de noviembre de 1901, en ternacionales que eliminar del sente se decreta y establece esa Arbitro tuvo, pero fuera de sus Es uoo, la sentencia arbitral dictre Bolivia y el Perú, compleacuerdo de someter el punto línea como límite correcto. atribuciones y facultades en el tada por el Rey Guillermo de los mentado por el Compromiso de controver:ido de tales disputas La impresión que haceo estos seguodo arbitraje, limitado a la Países Bajos, el 1o de enero de 30 de diciembre de 1902, que al elemento de seguridad que hechos a todo observador des ioterpretación y ejecución exac 1831, con motivo de la frontera sometió un problema de limites surge de las restricciones hace interesado es que el Laudo Lou ta del primero.
eotre los territorios ingleses y entre ambas Repúblicas a la de poco indicadas. En estas circuns bet decidió como una sentencia el Arbitro insigde, un tanto americanos, establecida por el cisión del Gobierno de la Repú.
taocias, puesto que la obligación defioitiva y ejecutoria el proble abrumado por la serie enorme de Tratado de Gand de 24 de di blica Argentina. La sentencia ahora no es dilucidar y formar ma de límites planteado casi se antecedentes y datos que se veía diciembre de 1814. Once años dictada por el doctor Figueroa juicio sobre meras cuestiones cularmente entre estas dos Re obligado a examinar, hubiera to después del Laudo y cuando con Alcorta el de julio de 1909, abstractas de geografía oi susti públicas y los organismos polimado como punto de arranque forme a una Nota de protesta suscitó inmediatamente las protuir lo más práctico al julcio, sino ticos desde la Independencia las sola y exclusivamente el Com que el 12 de enero de 1831 hatestas de no se había ajustado a determioar cuál era el río recla precedieron, y que el Convenio promiso de 1910, habría deda bía formulado el Ministro de los los términos del compromiso y en mnado como el límite por Colom de Washington de 17 de marzocido claramente de la lectura de Estados Unidos en el Haya, por consecuencia había excedido sus bla, declarado por ella como el de 1910, no significó la reaper sus clausulas fundamentales que que la sentencia estaba fuera de poderes. Dos eminentes Interlindero por tantos años, al cual tura fundamental del debate, sino toda discusión sobre el límite los límites de la competencia del nacionalistas europeos, el proella alegaba derechos y que vir. un trámite que se llamaría en Aluvial entre las dos Repúblicas Arbitro, decidieron ambas nacio fesor italiano Pascual Flore y el tualmente fué reclamado como Derecho Procesal interior, de estaba descartada por la acepta nes el caso por el Tratado de profesor de París Andrés Weiss, el límite que ella sostenía antes ejecución de sentencia.
ción del Laudo Loubet que había de Agosto de 1842.
sostuvieron con éxito la doctrl.
de entrar en el Tratado anterior No la habían cumplido volun servido de base a la negociación Sin mencionar lo sucedido con na que hoy mantiene Panama, de arbitraje y en los procedi tariamente las partes, porque la del nuevo Compromiso según el Convenio de 25 de abril de mientos de acuerdo con ese Tra República de Costa Rica tenía resultaba indiscutiblemente de 1866 entre los Estados Unidos publicista citado, a despecho de y según las frases del último tado, es claro que la líoea Sixao una serie de objeciones escalona sus términos Perdido un tanto de América y Venezuela, ol la pasiones mal informadas y so.
la Yorquin es la que debería das, empezaban por la nulidad de vista ese puoto de partida, el tentativa de revis 16 de los breexcitadas peligrosamente, con reemplazar la línea de Punta misma del fallo y concluían en la Arbitro se excedía indiscutible acuerdos surgidos del Convenio cluyó el patriotismo, en Buenos Mona a lo largo del cootrafuerte imposibilidad parcial de su eje mente de los límites de su ml. de de Julio de 864 entre los Aires como en Bolivia, por es.
de la cordillera, hasta el punto cucibo.
sión y dictaba un nuevo Laudo Estados Uoldos de América y cuchar la razón. El Gobierno más allá del Cerro Pando, como Una serie de controversias paque debía ser tachado de nulidad México, porque era diferentes del Perú renunció a parte de las se declara en el fallo anterior, ra llevarlas a cabo y otra serie por exceso de poder. Había lo las causas de nulidad alegadas, ventajas que le prometia la de Como la linea así sugerida de proyectos con el mismo fin, no que suele llamarse en el Dere debe señalarse, como de impor cisión del Arbitro y se entend16 aparece por todos conceptos co. habían logrado el asentimiento cho inglés, excesive exercise ottancia capital en las prácticas in directamente con su antiguo ad me la más razonable, la adoptaré de los Cuerpos Legislativos de jurisdiction. y a clear departu ternacionales del mundo, lo reversario, para resolver de ua con algunas modificaciones en ambas Repúblicas y en definitiva re from the terms of reference. ferente el Convenio de 17 de femodo amistoso el límite de sus las palabras como parte del fallo por el Convenio de Washiogton La doctrina internacional no brero de 1903, entre los Estados respectivas posesiones.
que va a dictarse, pero con la de 1910, cuando el Laudo Lou es dudosa ni acilante en ese Ucidos de América y Venezuela.
siguiente salvedad: Sin perjuicio bet tenía cerca de diez años de punto. Arranca desde el dere. Nombró un Arbltro cada una Este breve resúmeo permite del derecho de las partes a que dictado, estipularoa las dos na cho civil Romano, influjo tan de las naciones contendientes y en caso de que existan diferen ciones a que se refería que ese evidente y poderoso en el sentir desigaó el tercero la Reina de la primera pregunta arriba for contestar en la siguiente forma cias entre ellas, resultantes de Laudo podía estimarse dividido jurídico moderno, donde ya for los Países Bajos. El 20 de femulada: contenciones sobre la topografía prácticamente en dos porciones, muló el jurisconsulto Paulo esta brero de 1904, el Arbitro tercedel terreno entre las cabeceras una clara e indiscutible, y otra afirmación lapidaria: Arbitrer ro rechazó tres de las reclama19 Los principios del Deredel Yorquin y las cordilleras por discutida y dadosa, que necesi mil extra compromissum facere ciones de los Estados Unidos y rizan a estimar como aula una cho Internacional Público, autoser diferente de la arriba expre taba ser interpretada y preci potest. la historia del Dere ordenó que Venezuela pagara sentencia arbitral que no se ajus.
sada, puedan suscitar esta cues sada.
cho Internacional, desde el libro determinadas cantidades. La Retión de cualquier manera apro te a las facultades, atribuciones para ese extreme del Laudo de Vattel, que tanto ha lo fluído pública Norteamericaoa solicitó plada, compatible con las provl. definitivo, en simple trámite de y deberes señalados en el Comen la doctrina y en la práctica inmediatamente un nuevo exapromiso siones de la Convención que ejecución, se desigoó up Arbitro diplomática, hasta las obras más men de la sentencia, fuo dándose ahora se pone en vigor.
2! Los precedentes estable.
nuevo, que había de señalar, merecientes generales o monográ en las circunstancias del caso y Vengo a dictar el fallo que diante un examen científico de la ficas de los grandes ioternacio en que según los preceptos del cidos en casos de controversias arbitrales internacionales confir sigue: zona disputada, cómo se eaten. Dalistas contemporáceos, tiene en Derecho Internacional y de la man la doctrina upáoimemente Que la línea de delimita dería la línea teórica o de jure este punto notoria unanimidad. Jurisprudencia universal la so olón que se sigoificó establecida señalada por el Presidente Lou. No he de citarlos en detalle, licitud de revisión era, no sólo establecida por los escritores y por el fallo anterior desde Punta bet y sobre la cual discrepebao porque de ellos se hace constan admisible sino necesaria.
demuestran que ha sido aceptada Mona a la cadena principal de ambas Repúblicas.
te referencia en trabajos particuCinco años después del Laudo por las principales naciones del la cordillera y que se declaró En los debates ante el Arbitro lares y oficiales publicados con primero, el 13 de febrero de mundo y de un modo especial ser un contrafuerte o estribo de y sin duda queriendo reforzar el este motivo por la República de 1909, otro compromiso entre los por las Repúb icas del Continen te Americano.
montañas descrito en dicho fallo, aspecto moral de su defensa, re Panamá, pero séame lícito por lo Estados Uoidos de América y sea y por el presente es conside sucitó hábilmente la República 3: El fallo dictado por el menos copiar una frase de un ju. Venezuela, sometió a un segunHonorable Edward White, rada como tio existente.
de Costa Rica todo el problema risconsulto holandés de gran au do tribunal arbitral, de que por Chief Justice de la Corte Supre. ahora se decide que el de fondo y repitió sus antiguas toridad que, desde su cátedra, cierto formó parte como juez un ma de los Estados Uoidos de límite entre los dos países que alegaciones, en gran parte des. desde las más altas funciones pú cubano ilustre, la sentencia del está más de acuerdo con la inter cartadas por el Laudo Loubet.
blicas y desde las Conferencias arbitro anterior y ese Tribunal América, ao está dentro de los pretación correcta y verdadera El Arbitro, para este detalle de la Paz, prestó a esta ciencia y la revisó en efecto por una reso límites del pacto arbitral, cele Stención del fallo anterior, es de la ejecución de lo resuelto, brado en Washingtop el 17 de a las relaciones internacionales lución admirablemente fundada una líaea que, partiendo de la era un magistrado de alta auto servicios indiscutibles. Me re. de 25 de octubre de 1910. Uno Marzo de 1910, entre las Rep desembocadura del río Sixaola ridad personal y jurídica, que fiero al señor Asser, y de sus consideraodos dice que, blicas de Panamá y Costa Rlea, teniendo en cuenta los princi en el Atlántico, sigue el canal de ocupaba la posición más promisu frase, Inserta en la pag. 391 el exceso de poder puede condicho río aguas arriba hasta lle nente en el orden judicial de los del del Recueil des arbitra. sistir, no sólo en decidir una pios del Derecho Internacional gar al río Yorquía o Zhorquín: Estados Unidos de América.
ges internationaux, de Lapra cuestión no sometida a los ArbiPúblico y los precedentes esta luego sigue el canal del río Yor blecidos en casos de controverEsas alegaciones de Costa Rica, tros, sino también en desconocer sias arbitrales intero acionales.
quin hasta llegar a aquella de sus que Paoamá no combatió direc las disposiciooes imperativas del cabeceras que está más cerca tamente porque le faltaban lo Compromiso. este fallo se (Continuare)
del cootrafuerte que es el límite mis clientes archivos colombianos y porque Pongo en conocimiento que habiendo dejado de ser TINTORERIA LA INDIANA encargado del trabajo de la zapatería de Gil me he Maquinaria completa para tintas en pieza (A GODON)
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